Extracto de la Orden de 03 de octubre de 2023 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.





BDNS(Identif.):720157






Orden del día 07 octubre 2023

BDNS(Identif.):720157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720157)

Primero. Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.

Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.

Segundo. Objeto.

El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos que actúan en el sector universitario y sean representativos del personal docente e investigador universitario.

Las medidas de apoyo tienen como fin fomentar la participación de las organizaciones sindicales más representativas en todos los grupos de trabajo, mesas técnicas y cualesquiera otros foros de negociación que se establezcan en el ámbito estatal de la negociación colectiva, que afecten particularmente al sector. A estos efectos, serán subvencionables las actividades que guarden relación directa e indubitada con el ámbito estatal de negociación colectiva o que estén encaminadas a la formación de la voluntad sindical en las materias objeto de dicha negociación.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía máxima, de acuerdo con la consignación presupuestaria, a distribuir entre los sindicatos seleccionados que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria: 45.000,00€.

Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuantía máxima de la subvención por solicitud: 20.000,00€.

Cuantía máxima por actividad subvencionable: 10.000 €.

En caso de que una entidad reciba subvención para más de una actividad, podrá traspasar una cantidad de hasta 1.000,00€ de los fondos de la subvención destinada a una actividad a otra actividad que también haya sido subvencionada, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima establecida por actividad subvencionable.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el B.O.E. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad.

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Universidades hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es/sede/login/Inicio.jjsp.

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de explicativa de las actividades desarrolladas o a desarrollar en relación con la negociación colectiva referida al personal docente universitario durante el año 2023 objeto de la subvención, entre otra documentación.

Todas las cantidades concedidas se realizan en concepto de pago anticipado, dado que la justificación del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos se producirá con posterioridad a su abono y serán objeto de reintegro junto a la exigencia del interés de demora correspondiente por parte de los beneficiarios si se incumpliese la normativa establecida en la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Madrid, 3 de octubre de 2023.- EL MINISTRO DE UNIVERSIDADES, PD El Secretario General de Universidades, Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre. José Manuel Pingarrón Carrazón.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Universidades

Extracto de la Orden de 03 de octubre de 2023 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.

"Extracto de la Orden de 03 de octubre de 2023 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-B-2023-29020 publicado el 07 octubre 2023

ID de la publicación: BOE-B-2023-29020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 5
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 octubre 2023
Fecha Pub: 20231007
Fecha última actualizacion: 8 octubre, 2023
Numero BORME 240
Seccion: 5
Departamento: Ministerio de Universidades
Numero de anuncio: A230037423
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 octubre 2023
Letra: B
Pagina de inicio: 47426
Pagina final: 47427




Publicacion oficial en el BOE número 240 - BOE-B-2023-29020


Publicacion oficial en el BOE-B-2023-29020 de Extracto de la Orden de 03 de octubre de 2023 por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del ámbito universitario.


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