Ministerio de Vivienda

Resolución de 21 enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el que se prorroga y modifica el Convenio de cooperación para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Vivienda, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 28 de diciembre de 2004, un Convenio que prorroga y modifica el Convenio de cooperación suscrito el 23 de junio de 1992 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y su addenda de 25 de mayo de 1995, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas, y en cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio

Resolución de 21 enero de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se dispone la publicación del octavo acuerdo de desarrollo del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la remodelación de barrios de Barcelona.

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Vivienda y la Generalidad de Cataluña, el día 25 de noviembre de 2004, un Octavo Acuerdo de desarrollo del Convenio de colaboración suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la remodelación de Barrios de Barcelona y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Director general, Rafael Pacheco Rubio.

Orden VIV/531/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan de vivienda 2002-2005.

La Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los Convenios entre las mismas y el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan de vivienda 2002-2005, establece en su artículo 3.4, relativo al plazo límite para concesión de préstamos, que los préstamos corresponderán a actuaciones que hayan sido calificadas o declaradas como protegidas hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año al que se refiera el convenio al amparo del cual se concedan dichos préstamos. Como quiera que a las actuaciones establecidas inicialmente en el programa 2004 del plan citado, se sumaron posteriormente otras medidas tendentes a estimular la promoción de viviendas protegidas, incrementando el número de actuaciones protegidas en materia de vivienda a financiar, y creando nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas a través del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, de modificación del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, parece conveniente introducir un cierto grado de flexibilidad en relación con el plazo de calificación, tanto de las citadas actuaciones, como de las correspondientes a las ya existentes, reforzadas o no, ampliando el inicialmente previsto, a efectos de facilitar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de dicho programa. En su virtud, dispongo:

Artículo único.