Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.





La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.






Orden del día 25 septiembre 2012

La Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, creó dicha recompensa para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

En desarrollo de la citada Ley, se dictó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

Recientemente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, ha modificado la Ley 19/1976, de 29 de mayo, cambiando la denominación de la citada recompensa e introduciendo la categoría de la Gran Cruz.

Por otro lado, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por la Orden de 1 de febrero de 1977, resulta conveniente adaptar algunos extremos regulados en la misma a la normativa actual. Con dicho propósito, así como con el fin de introducir en la misma las novedades operadas en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la Ley 2/2012, de 29 de junio, resulta preciso actualizarla.

La presente Orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, de conformidad con el apartado cuarto de la disposición final décima novena de la Ley 2/2012, de 29 de junio, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular las formas, los requisitos y el procedimiento de concesión de la Orden del Mérito de la Guardia Civil de acuerdo con sus diferentes categorías, la imposición, el registro, los derechos y beneficios, así como la descripción de condecoraciones y distintivos.

Artículo 2. Finalidad.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil tiene por finalidad premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo de la Guardia Civil e interés de la Patria. Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que sea acreedor de ello.

Artículo 3. Categorías.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil comprende las siguientes categorías:

a) Gran Cruz.

b) Cruz de Oro.

c) Cruz de Plata.

d) Cruz con distintivo rojo.

e) Cruz con distintivo blanco.

CAPÍTULO II

Formas y requisitos para la concesión de la orden

Artículo 4. Condiciones generales.

1. Para obtener dicha recompensa en sus distintas categorías, será necesario que las personas merecedoras de la misma reúnan los requisitos expresados en este Capítulo.

2. También podrá otorgarse, con carácter colectivo, a aquellas unidades o entidades que se hayan significado por méritos análogos. La concesión con carácter colectivo de cualquier categoría de la Orden no generará ningún tipo de derecho, ni de uso de distintivo por el personal que haya formado o forme parte de las Unidades o entidades recompensadas, salvo que hubiera sido recompensado a título individual con idéntica ocasión.

Artículo 5. Gran Cruz.

La Gran Cruz será concedida a oficiales generales, personal civil, unidades, entidades y patronazgos, para lo que se tendrá en cuenta el rango institucional, administrativo, académico o profesional de la persona, unidad o entidad recompensada, en atención a los sobresalientes méritos y circunstancias que concurran en ellos relacionados con el Cuerpo de la Guardia Civil o la seguridad pública.

Artículo 6. Cruz de Oro.

Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

Artículo 7. Cruz de Plata.

Para la concesión de la Cruz de Plata se deberán realizar hechos, que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan, por su naturaleza, un carácter o mérito tan relevante que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.

Artículo 8. Cruz con distintivo rojo.

Para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

b) En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

Artículo 9. Cruz con distintivo blanco.

Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones:

a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido.

Artículo 10. Formas de concesión.

2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión

Artículo 11. Propuestas.

1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.

2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 12. Propuestas ordinarias.

1. Se formularán anualmente con ocasión del aniversario de la fundación de la Guardia Civil y de la festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» para premiar la constante y cotidiana superación de sacrificios, riesgos, fatigas o relevantes colaboraciones con la Guardia Civil, de acuerdo con los requisitos de cada categoría a las que se pudiera haber hecho acreedor los interesados, unidades o entidades.

2. Podrán ser propuestos para esta recompensa, en sus categorías de plata y con distintivo blanco, todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y personal extranjero, así como con carácter individual o colectivo otro personal, unidad o entidad que se hagan acreedor de ella.

No podrá ser propuesto el personal, unidad o entidad que en los últimos tres años hubiera sido recompensado con idéntica ocasión, así como el personal que se encuentre sujeto a procedimiento judicial, o disciplinario, o bien le consten notas desfavorables sin cancelar en el momento de realizarse las propuestas.

3. Las propuestas que se realicen a favor de miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, personal extranjero u otro personal, unidad o entidad, se formularán, preferentemente, con motivo de la celebración de la «Patrona del Cuerpo».

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario hasta el Director General de la Guardia Civil, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando.

Artículo 13. Propuestas extraordinarias.

1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.

3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos:

– Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.

– Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada.

Artículo 14. Expediente ordinario.

1. Aquellas propuestas ordinarias que el Director General de la Guardia considere adecuadas conformarán un expediente por categorías, según se trate de personal o unidades de la Guardia Civil u otro tipo de personal, Unidad o entidad. Las propuestas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se distribuirán en tres grupos correspondientes a Oficiales, Suboficiales, y Cabos y Guardias.

2. Se comprobará que todos los propuestos reúnen los requisitos para la concesión de la recompensa, a efectos de que el Director de la Guardia Civil pueda formular la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.

Artículo 15. Iniciación e instrucción del expediente por propuestas extraordinarias.

1. En el expediente por propuestas extraordinarias se incluirá el nombramiento de un instructor y de un secretario, ambos pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil. El instructor habrá de tener la categoría de Oficial. En el expediente constará, además de la propuesta inicial, cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, en caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos, y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.

2. La propuesta inicial no vinculará al instructor para realizar su propuesta de resolución que podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.

3. El expediente se remitirá al Consejo de la Guardia Civil, cuyo informe se incorporará al mismo.

4. El expediente se elevará al Director General de la Guardia Civil que formulará la correspondiente propuesta al Ministro del Interior.

Artículo 16. Concesión y publicación.

1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. En caso de tratarse de la Gran Cruz, el Ministro del Interior elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta.

3. El Director General de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado, unidad o entidad la credencial de la concesión de la recompensa.

4. Todas las concesiones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Las concesiones de la Gran Cruz se publicarán, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 17. Normativa de aplicación.

El procedimiento de concesión por propuestas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Plazos y silencio administrativo.

1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.

2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma.

Artículo 19. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

CAPÍTULO IV

Imposición y registro

Artículo 20. Imposición.

El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el Cuerpo de la Guardia Civil, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Durante el acto se dará lectura a la orden de concesión, y si se tratare de la Gran Cruz, de la Cruz de Oro o con distintivo rojo, participará en el mismo, siempre que sea posible, una formación de fuerzas del Cuerpo que desfilará a su término ante la Autoridad que lo presida.

Artículo 21. Registro.

La Dirección General de la Guardia Civil llevará un registro de los miembros de la Orden, donde constarán los datos relativos a las personas, unidades o entidades componentes de la misma, categoría de la cruz concedida, fecha de la concesión y número de expediente.

CAPÍTULO V

Derechos y beneficios

Artículo 22. Derechos.

1. La posesión de estas cruces dará derecho a poder ostentarlas sobre el uniforme o en el traje civil. Los poseedores de más de una de estas condecoraciones en sus categorías de cruces con distintivo rojo y blanco sólo podrán lucir una de la misma clase, debiendo colocar, por cada una de las concedidas posteriormente, un pasador sobre la cinta, de metal igual al de la cruz, con las fechas de las sucesivas concesiones. En dichos casos, el número máximo de pasadores sobre la cinta será de cinco en cada cruz, pudiendo portar las cintas que resulten necesarias para lucir la totalidad de condecoraciones.

En relación al uso de las condecoraciones en miniatura y pasadores, se portarán tantas como se posean.

2. No obstante lo anteriormente expuesto, podrá acordarse mediante Orden del Ministro del Interior la prohibición de uso de las condecoraciones concedidas cuando razones de conducta así lo aconsejen. A tal efecto, se instruirá por la Dirección General de la Guardia Civil el oportuno expediente, mediante el cual, contando con idénticas garantías que el ya anteriormente descrito, se formulará la correspondiente propuesta en tal sentido.

3. Los recompensados con la Gran Cruz tendrán derecho al tratamiento de excelencia.

4. Las unidades, instituciones o entidades que tengan reconocido el uso de banderas, estandartes o enseñas particulares podrán lucir en éstas la corbata que acredite la concesión de la Gran Cruz, la Cruz de Oro o la Cruz de Plata. La ostentación de la corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

Artículo 23. Beneficios.

Los poseedores de las Cruces de Oro y con distintivo rojo gozarán de las pensiones en los términos regulados en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cuando se conceda este tipo de categorías de Cruz de la Orden a unidades o entidades, no llevarán aneja pensión alguna.

CAPÍTULO VI



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.

"Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-11969 publicado el 25 septiembre 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-11969
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2012
Fecha Pub: 20120925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2012
Numero BORME 231
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 67880
Pagina final: 67891




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2012-11969


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-11969 de Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.


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