Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.





El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados, establece que dichas conducciones se realizarán normalmente por carretera y con vehículos adecuados y atribuye la obligación de adquirir el material necesario a las Direcciones Generales competentes, según los casos.






Orden del día 04 diciembre 2015

El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados, establece que dichas conducciones se realizarán normalmente por carretera y con vehículos adecuados y atribuye la obligación de adquirir el material necesario a las Direcciones Generales competentes, según los casos.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 18, dispone que «los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción». Por su parte, el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 36.2, precisa que «se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública».

A fin de garantizar la adecuada prestación de este servicio, por Orden del entonces Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, se dictaron las especificaciones técnicas que debían reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

Desde la publicación de la citada orden han entrado en vigor nuevas normas técnicas, tanto europeas como españolas, y se ha producido un importante desarrollo tecnológico en los materiales, equipos y elementos utilizados para la construcción de vehículos que exigen la revisión de la misma.

La necesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los traslados, en relación con los detenidos, presos y penados, por una parte, y de los componentes de la escolta, por otra; justifica la elaboración de una nueva normativa que regule las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 561.1.8.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la presente disposición ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, habrán de reunir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se adquieran a partir de su entrada en vigor.

Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.

Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.

Disposición transitoria única. Vehículos existentes.

Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.

La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Seguridad a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto definir las condiciones técnicas y de seguridad mínimas, que deben reunir los vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano de detenidos, presos y penados, de hasta nueve plazas, incluido el conductor y escolta.

2. Definiciones

2.1 Compartimentos.

Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados, así como aquellos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y escolta.

2.1.1 Compartimento de conducción y vigilancia.

Espacio ocupado por el conductor y los efectivos de la escolta.

2.1.2 Compartimento de detenidos, presos y penados.

Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

2.2 Salidas.

Puertas de servicio y salida de socorro.

2.3 Puertas de servicio.

Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

2.4 Salida de socorro.

Trampilla de evacuación ubicada en el techo o puerta de acceso trasera, destinada a ser utilizada como salida en caso de emergencia. Se instalarán ambos sistemas siempre que la configuración específica y operativa del vehículo lo permita.

2.5 Maletero.

Espacio separado del resto de los compartimentos para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados.

3. Especificaciones generales

Estos vehículos corresponderán a la categoría M1, debidamente homologados de acuerdo con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la Unión Europea, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.

Los vehículos irán provistos de climatización que permita mantener una temperatura aproximada en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.

Existirá una renovación de aire en los compartimentos de, al menos, siete litros por segundo y por persona.

3.2 Alumbrado interior.

Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás usuarios de la vía pública. El alumbrado del habitáculo de detenidos, presos y penados debe estar protegido contra agresiones o manipulación, y debe disponer de una intensidad suficiente que permita visualizar todo el interior, tanto a través de la ventana del tabique o puerta de separación, como mediante las cámaras instaladas.

3.3 Compartimento de detenidos, presos y penados.

Estará separado del compartimento de conducción y vigilancia mediante una estructura con puerta, construida con materiales anti-vandálicos que podrán ser transparentes, para que permitan la visualización de la escolta hacia los detenidos, presos y penados, u opacos, en cuyo caso dispondrá de, al menos, una ventana no practicable.

3.3.1 Revestimiento interior.

Los laterales y el techo de este compartimento deben revestirse mediante materiales de suficiente resistencia.

El suelo de los vehículos, independientemente de los materiales que constituyan su estructura, deberá estar provisto de una chapa de acero que, como mínimo, cumpla con la norma UNE-108132:2002 con objeto de impedir el acceso de los detenidos, presos y penados al exterior.

Con la finalidad de facilitar la evacuación de líquidos y limpieza de este compartimento, el suelo debe ir provisto de varios orificios de desagüe de 1 centímetro de diámetro como mínimo, y con salida acodada al exterior.

3.3.2 Ventanas.

Este compartimento dispondrá, al menos, de dos ventanas laterales no practicables, provistas de oscurecimiento para dificultar la identificación visual desde el exterior, con resistencia anti-vandálica y que no pueda pasar una persona a través de ellas; en cualquier caso sus dimensiones mínimas serán de 12 centímetros en altura y 30 centímetros en longitud.

3.3.3 Asientos.

Los asientos de este compartimento deben estar constituidos por una estructura metálica, y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable con reposacabezas integrado del mismo material. Deben ir colocados en dirección de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia.

3.3.4 Maletero.

Si las dimensiones de los vehículos lo permiten, se dotará a los mismos de un maletero separado para el transporte de equipaje de los detenidos, presos y penados o equipo policial.

3.3.5 WC.

Los vehículos, dependiendo de las necesidades operativas y de sus características, cuando sean utilizados en distancias de largo recorrido, dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas que estará provisto de:

a) Puerta que dispondrá de una mirilla de material transparente e inastillable, debidamente protegida.

b) Un inodoro de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes de tipo anti-vandálico.

c) Canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales al depósito existente en el exterior de este compartimento. Su accionamiento de evacuación se realizará por mando ubicado en el compartimento de los efectivos de vigilancia.

d) Extractor-ventilador.

e) Desagüe para la evacuación de líquidos y limpieza situado en el suelo con salida acodada al exterior.

3.4 Sistemas electrónicos de vigilancia.

Estos vehículos deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Dicha observación podrá controlarse visualmente mediante la utilización de cámaras, a través de una o más pantallas instaladas en el habitáculo de conducción y vigilancia. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes en un dispositivo de almacenamiento con capacidad suficiente.

4. Puertas de servicio y salidas de socorro

4.1 Puertas de servicio.

Constituidas por las puertas de acceso ordinario al interior del vehículo, tanto a los habitáculos de vigilancia como de detenidos, presos y penados.

La puerta que dé acceso al habitáculo de detenidos, presos y penados, tendrá unas dimensiones mínimas de 80 centímetros de ancho por 160 centímetros de alto.

4.2 Salidas de socorro.

Dependiendo de la configuración, el vehículo deberá contar, al menos, con una salida de socorro de las definidas en el punto 2.4 de este anexo.

La superficie de abertura será de 40 centímetros cuadrados de forma que se pueda hacer pasar por el hueco de ventana un rectángulo de 45 centímetros de altura y 70 centímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos de los efectivos encargados de la conducción y vigilancia.

5. Extintores

Los vehículos irán dotados de un extintor de polvo, de 6 kilogramos, situado de forma que sea fácilmente accesible a los miembros de la escolta.

ANEXO II

Normas técnicas que deben reunir los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta

1. Objeto

Este anexo tiene por objeto definir las condiciones mínimas en el orden técnico y de seguridad que deben reunir los vehículos dedicados al transporte urbano e interurbano de detenidos, presos y penados de más de nueve plazas, incluido el conductor y escolta.

2. Definiciones

2.1 Compartimentos.

Se entiende como tales los espacios del vehículo destinados a ser ocupados por detenidos, presos y penados, así como aquéllos destinados a ser ocupados por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la conducción y vigilancia.

2.1.1 Compartimento delantero.

Espacio ocupado por el conductor y parte de los efectivos encargados de la vigilancia.

2.1.2 Compartimento central.

Espacio ocupado por los detenidos, presos y penados.

2.1.3 Compartimento trasero.

Espacio ocupado por el resto de los efectivos encargados de la vigilancia.

2.2 Celdas.

Habitáculos aislados destinados a ser ocupados por los detenidos, presos y penados.

2.3 Salidas.

Puertas de servicio y salidas de socorro.

2.4 Puertas de servicio.

Accesos que se utilizan en condiciones normales de servicio estando sentado el conductor en su puesto de conducción.

2.5 Salidas de socorro.

Son aquéllas destinadas a la salida en caso de emergencia, considerándose como tales la puerta de socorro, la ventana de socorro y la trampilla de evacuación.

2.5.1 Puerta de socorro.

Es una puerta diferente de la de servicio, destinada a ser utilizada como salida por los viajeros, únicamente en circunstancias excepcionales y, en particular, en caso de emergencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

"Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-13138 publicado el 04 diciembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-13138
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 diciembre 2015
Fecha Pub: 20151204
Fecha última actualizacion: 4 diciembre, 2015
Numero BORME 290
Seccion: 1
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 diciembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 114956
Pagina final: 114963




Publicacion oficial en el BOE número 290 - BOE-A-2015-13138


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-13138 de Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-13138 AQUÍ



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