Ministerio del Interior

Orden INT/699/2005, de 21 de febrero, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Por su parte la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se procede a publicar las revocaciones de la utilidad pública de diversas asociaciones.

El artículo 7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE número 11, de 13-1-2004), dispone que la resolución de revocación de la utilidad pública de asociaciones adoptará la forma de orden del Ministro del Interior, publicándose la revocación en el Boletín Oficial del Estado. En cumplimiento de la citada disposición, procede publicar la revocación de la utilidad pública de las siguientes asociaciones:

Madrid, 1 de marzo de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.

Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

La Constitución Española recoge, en su artículo 149.1.29.ª, la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado.

Vinculado a este concepto de seguridad pública se encuentra la protección civil, la cual ha sido objeto de regulación a través de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, que la identifica doctrinalmente como «protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente», y que implica a todas las Administraciones públicas, con sus recursos materiales y humanos. De esta forma, se configura un sistema en el que las distintas Administraciones públicas tienen atribuidas competencias en materia de protección civil y se otorga a la Administración del Estado un papel concurrente y subsidiario respecto de estas.

Corrección de errores de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informatizados del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Advertidos errores en la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informatizados del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 277, de 17 de noviembre de 2004, se procede a subsanarlos mediante la siguiente rectificación:

Página 37987, 1.ª Columna, Anexo I, Secretaría de Estado de Seguridad, 1. Nombre del Fichero: Registro de correspondencia: Donde dice: «Órgano Administrativo responsable del Fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Gabinete de Actuación Concertada», debe decir: «Órgano Administrativo responsable del Fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Gabinete de Análisis y Prospectiva».

Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de ayudas y subvenciones abonadas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofe y calamidades públicas.

El Real Decreto-Ley 5/2003, de 19 de septiembre, establece medias urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel). Por su parte la Orden INT/2663/2004, de 29 de julio delega en el Subdelegado del Gobierno en Teruel determinadas competencias en materia de concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del citado Real-Decreto Ley 5/2003. Al amparo de las citadas normas reglamentarias, la Subdelegación del Gobierno en Teruel ha resuelto la concesión de las subvenciones que a continuación se relacionan, con cargo al programa 223ª «Protección Civil y Emergencias».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.