Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género».





Habiéndose suscrito, con fecha de 2 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género», procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio del Interior Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León" con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género". del 20140726







Orden del día 26 julio 2014

Habiéndose suscrito, con fecha de 2 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior, y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el «Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León» con el «Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género», procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

«Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para

En Valladolid, a 2 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Milagros Marcos Ortega, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León («BOCyL» número 128, de 3 de julio), y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 37/2011, de 7 de julio («BOCyL» número 132, del 8), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de servicios sociales y mujer de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Acuerdo de colaboración, y, a tal efecto,

EXPONEN

I

Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los Poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Más concretamente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los Poderes Públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 14.2, obliga a los poderes públicos de Castilla y León a garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Igualmente, en su artículo 70.1.11.º se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia exclusiva de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.

II

Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, que se constituye como un instrumento básico para:

Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género;

Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes;

Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional;

Realizar valoraciones de riesgo;

Aplicar medidas de protección policial.

Por su parte, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, gestiona el Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León, instrumento que permite compartir información entre los profesionales del ámbito de los servicios sociales así como los de los servicios específicos de atención a las víctimas de violencia de género, tanto a nivel local como autonómico, con el objetivo de garantizar la atención integral a las víctimas.

III

Que ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección para las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos, se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el punto de coordinación de las órdenes de protección de las víctimas.

En el ámbito de Castilla y León, con fecha 13 de septiembre de 2010, se firmó el Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Delegación del Gobierno en Castilla y León, para comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los ingresos, traslados y salidas de las víctimas de violencia de género de los centros de acogida de la Red de Asistencia a la Mujer de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

V

La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé que los Puntos de Coordinación de las Órdenes de Protección de las diferentes Comunidades Autónomas puedan acceder a la información recogida en el citado Sistema.

Por su parte, el fichero de datos de carácter personal que sustenta el Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León, creado mediante Orden de 24 de mayo de 2013, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, («BOCyL» número 113, de 14 de junio), prevé, entre otros, la cesión y transferencia de datos a la Administración Estatal.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un Convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que gestiona el Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la integración del Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León con el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.

Segunda. Contenido de la colaboración.

La integración de ambos Sistemas Telemáticos se llevará a cabo en tres fases:

I) Habilitando a usuarios de la aplicación telemática que sustenta el Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género.

II) Habilitando a usuarios del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, para que puedan acceder a la información que se considere necesaria de la aplicación telemática que sustenta el Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León.

III) Conectando telemáticamente las dos aplicaciones, para poder intercambiar, en tiempo real, la información que se considere necesaria. Los Servicios Informáticos de ambos Departamentos realizarán las actuaciones técnicas que sean precisas para permitir la interconexión de ambos Sistemas, ejecutándolas cada uno en su ámbito.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la Junta de Castilla y León en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en orden a lograr el objeto de este Convenio de Colaboración, promoverán y favorecerán la participación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con jurisdicción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en las actividades que se determinen para la interconexión de ambos sistemas telemáticos, y colaborarán con la Junta de Castilla y León en aquellas actividades en las que se les requiera, con la aportación de personal con carácter voluntario, o medios, en función de la disponibilidad de los mismos.

La Junta de Castilla y León, y en concreto la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, favorecerá la participación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las actividades mencionadas, así como la organización de aquellas actividades que, de mutuo acuerdo, se consideren de interés.

Cuarta. Actividades formativas.

El Ministerio del Interior y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, proporcionarán la formación que sea precisa para que los usuarios de ambos Sistemas Telemáticos conozcan su contenido y funcionamiento. A tal efecto se organizará las actividades formativas que se estimen oportunas.

Quinta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La integración se ajustará a las medidas de seguridad, establecidas por el Ministerio del Interior y la Junta de Castilla y León, que regulan tanto la gestión de usuarios como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en particular del punto 3 del mismo, se establecerán las condiciones y garantías que establecen las medidas de seguridad correspondientes a las de nivel alto según Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ya que la naturaleza de los datos que se obtengan como consecuencia del presente Convenio de Colaboración se adscribe al artículo 81.3.c) del mencionado Decreto. Dichas condiciones y garantías comprenderán, entre otras, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Sexta. Medidas de Seguridad.

El presente Convenio de colaboración se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios, atendiendo a la categorización de los sistemas de información implicados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración que se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Dos representantes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

Una persona designada por la Consejería Familia e Igualdad de Oportunidades que ejerza las funciones de Secretaría de la Comisión.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta se regirá en su funcionamiento por lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Eficacia y duración.

El presente Convenio de Colaboración producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de un año por acuerdo expreso.

Décima. Terminación y denuncia.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente Convenio de colaboración, comunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en su artículo 4.1.c).

No obstante lo anterior, los principios de esta Ley serán de aplicación, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Duodécima. Resolución de conflictos.

La resolución de los conflictos que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, para que conste, se firma el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresado en su inicio.–El Ministerio del Interior, Jorge Fernández Díaz.–La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Milagros Marcos Ortega.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León" con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género".

"Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León" con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-8006 publicado el 26 julio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-8006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 julio 2014
Fecha Pub: 20140726
Fecha última actualizacion: 26 julio, 2014
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 julio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 59762
Pagina final: 59767




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2014-8006


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-8006 de Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León para integrar la aplicación telemática que sustenta el "Registro Unificado de Víctimas de Violencia de Género de Castilla y León" con el "Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género".


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-8006 AQUÍ



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