Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial.





Habiéndose suscrito con fecha 9 de diciembre de 2009, del Acuerdo Administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.






Orden del día 05 marzo 2010

Habiéndose suscrito con fecha 9 de diciembre de 2009, del Acuerdo Administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior

y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación del Gobierno de la Nación.

Y de otra parte, el Sr. D. Rogelio Silva Gayoso, Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 6 de julio de 2007, en representación del Gobierno de Aragón.

Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para firmar el presente Acuerdo Administrativo de colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en virtud hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

I. El día 9 de mayo de 2005 el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón firmaron un Convenio de Colaboración para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 38 de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

II. Para dar cumplimiento al objeto del referido Convenio de Colaboración, mediante Resolución de la Dirección General de Policía, de 28 de abril de 2005, se creó una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se acordó su adscripción a la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y conforme señala su Disposición Derogatoria única, ha quedado derogada la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

IV. El artículo 76 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, prevé la posibilidad de creación por la Comunidad Autónoma de una Policía autonómica en el marco del Estatuto y de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

V. El artículo 37.1. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22.ª de la Constitución y las demás que le atribuye la citada Ley.

A continuación el párrafo segundo del mismo artículo 37 indica que las Comunidades Autónomas que no hagan uso de la posibilidad de creación de un Cuerpo de Policía propio, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22.ª de la Constitución mediante la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, conforme dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Asimismo, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, indica que «hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución».

VI. El Real Decreto 221/1991, de 23 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

VII. Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir con la colaboración policial emprendida con el Convenio suscrito el 9 de mayo de 2005, ampliando las funciones que la Unidad adscrita puede asumir, en función del nuevo marco jurídico operado tras la Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y al amparo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con el fin de alcanzar mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de competencias en materia de seguridad pública.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado, Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los referidos representantes, convienen instrumentar el presente Acuerdo Administrativo de colaboración, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1.ª Objeto.–En el marco de las competencias estatales y autonómicas sobre seguridad pública, es objeto del presente Acuerdo Administrativo fijar las condiciones por las que se regirá la colaboración de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a la adscripción a esta última de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía.

El presente Acuerdo se une al Convenio de colaboración de 9 de mayo de 2005 suscrito entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón que permanece vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Convenio.

2.ª Funciones.–De acuerdo con lo establecido en los artículos 38.1 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Unidad Adscrita ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

3.ª Ámbito territorial.–El ámbito territorial de la actuación de la Unidad Adscrita será el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en lo relacionado con la protección de altas autoridades y bienes muebles, supuestos en los que los miembros de la Unidad continuarán asumiendo el ejercicio de sus funciones, en los eventuales desplazamientos en todo el territorio español.

4.ª Sede.–La Unidad adscrita tendrá su sede en las localidades y dependencias que a tal efecto habilite el Gobierno de Aragón.

5.ª Composición de la unidad.–Para el ejercicio de las funciones que se designan en el presente Acuerdo, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por una plantilla de 200 efectivos de las distintas Escalas de dicho Cuerpo, de los cuales 150 agentes procederán de la situación administrativa de servicio activo y 50 agentes procederán de la situación administrativa especial de segunda actividad.

El Ministerio del Interior adoptará medidas destinadas a mantener un nivel adecuado de cobertura de los puestos de trabajo al objeto de garantizar la plena operatividad de la Unidad adscrita, en la forma y términos previstos en los artículos 7 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

La dotación de los 200 efectivos se desarrollará de forma gradual, conforme al siguiente calendario:

a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil procederá en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo Administrativo a cubrir, mediante Comisiones de Servicio, las plazas de la Unidad.

b) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil se compromete, en el plazo máximo de dos años desde la firma del presente Acuerdo Administrativo, a convocar un concurso específico de méritos para la provisión definitiva de las plazas referidas en la letra anterior.

6.ª Provisión y nombramiento.–El nombramiento del Jefe de la Unidad se realizará por Orden del Ministro del Interior, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, entre funcionarios en activo de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía.

La provisión de los demás puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, determinados por la Comisión Mixta, entre los que se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunidad de Aragón.

El nombramiento se realizará por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta del órgano antes referido.

7.ª Órdenes y directrices.–La Unidad adscrita depende funcionalmente del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Interior, y orgánicamente del Ministerio del Interior.

La Unidad cumplirá, durante el tiempo de su adscripción, las órdenes y directrices de las Autoridades competentes del Gobierno de Aragón ante las que rendirá cuentas de sus actuaciones.

8.ª Régimen del personal.–Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscritos en dicha Unidad Policial estarán sometidos al régimen estatutario general de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con las peculiaridades contenidas en el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero.

Las sustituciones de los miembros de la citada Unidad serán realizadas de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero.

Las sustituciones de los miembros de la citada Unidad serán realizadas de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero.

9.ª Formación.–Los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar los cursos de formación y actualización organizados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, del Gobierno de Aragón, tendentes a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.

Asimismo, podrán asistir a los cursos que al efecto organice la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a las necesidades del servicio, con la excepción de aquellos cursos que sean de asistencia obligatoria.

Los cursos formativos organizados por el Gobierno de Aragón se considerarán homologados a los efectos que procedan, como ascensos y concursos de méritos en el Cuerpo Nacional de Policía.

10.ª Uniformidad, armamento y dotación personal.–La uniformidad será la reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, portando sobre la prenda exterior del uniforme, en el brazo derecho y en la prenda de la cabeza, un emblema con el escudo de la Comunidad Autónoma de Aragón, de dimensiones reglamentarias.

Corresponde a la Comisión Mixta la determinación de los distintivos externos de los medios que se asignen a la Unidad adscrita.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que compongan esta Unidad se incorporarán con el uniforme, armamento y dotación personal que precisen para la correcta prestación de sus cometidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto, la Comisión Mixta realizará los estudios y propuestas tendentes a propiciar las reformas legislativas necesarias, que posibiliten una modificación de los emblemas y uniformes actuales, para permitir una perfecta diferenciación e identificación de los efectivos personales y medios materiales de esta Unidad con el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

11.ª Potestad disciplinaria y concesión de recompensas.–Las autoridades del Gobierno de Aragón, a través del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 del Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero.

En uno y otro caso, se remitirá puntualmente testimonio de las resoluciones recaídas al Gobierno de Aragón.

12.ª Comisión Mixta.–Con el objeto de desarrollar la aplicación de este Acuerdo, velar por su cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución se constituye una Comisión Mixta, que estará integrada por el Secretario de Estado de Seguridad, otro de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y por el Delegado del Gobierno en Aragón, por parte de la Administración del Estado, y por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por el Director General de Interior, y por otro representante designado por el Consejero anteriormente citado.

Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras personas para que asistan a sus deliberaciones.

El Presidente y Secretario serán nombrados en la sesión constituyente, de entre sus miembros, y ambos cargos rotarán por años alternos.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

13.ª Colaboración entre ambas administraciones.–Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los agentes integrados en la Unidad adscrita deberán prestarse auxilio e información mutua en el ejercicio de sus funciones respectivas.

Corresponde conjuntamente al Delegado del Gobierno y al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón establecer las formas y procedimientos de coordinación de las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los agentes integrados en la Unidad adscrita.

14.ª Financiación.–Para coadyuvar al funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Unidad Adscrita, la cofinanciación de la misma entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá, con cargo a sus Presupuestos, a la financiación del 50 por ciento de los gastos de personal de la Unidad.

2. Para contribuir a la financiación de los gastos en bienes y servicios y en inversiones que conlleve el funcionamiento de la Unidad, el Ministerio del Interior aportará el 50 por ciento de una cantidad equivalente al resultado de aplicar la ratio de efectivos de la Unidad –proporción de los efectivos de la Unidad sobre el total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado– sobre el 50 por ciento de la suma de las partidas de los Presupuestos Generales del Estado en los Capítulos II y VI destinadas a financiar los servicios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.

La cuantificación y ejecución del procedimiento de financiación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Módulo de Financiación, que figura como ANEXO de este Convenio.

El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior podrá establecer las compensaciones retributivas mensuales a percibir por los miembros de la Unidad adscrita por la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma, según categorías y por la prestación de estos servicios en condiciones de mayor penosidad para aquellos oficiales y policías que desempeñan funciones de escolta de representantes institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas compensaciones retributivas serán establecidas según criterios previamente acordados con el Ministerio del Interior.

15.ª SIRDEE.–Las comunicaciones radiotelefónicas de la Unidad se realizarán a través de las frecuencias del Gobierno de Aragón y del Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE) que será financiado por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 38. 1 y 2 c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

16.ª Medio ambiente.–En el desarrollo de las funciones de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, continuarán ejerciendo sus funciones las Unidades Especializadas del Cuerpo de la Guardia Civil. La Comisión Mixta prevista en este Convenio establecerá los protocolos de colaboración en esta materia entre dichas Unidades Especializadas y el Gobierno de Aragón.

17.ª Vigencia.–El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida; pudiendo, no obstante, ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del último trimestre natural del año.

18.ª Controversias.–Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo Administrativo serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta.

La falta de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta motivará que el conflicto sea planteado ante el Ministerio del Interior y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio del texto.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, Rogelio Silva Gayoso.

ANEXO

SISTEMA DE COFINANCIACION DE LA UNIDAD ADSCRITA

Para coadyuvar al funcionamiento y desarrollo de las funciones de la Unidad Adscrita, la cofinanciación de la misma entre el Estado y la Comunidad de Aragón se establecerá, anualmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá, con cargo a sus Presupuestos, a la financiación del 50.0% de los Gastos de Personal de la Unidad.

2. Para contribuir a la financiación de los Gastos en Bienes y Servicios y en Inversiones que conlleve el funcionamiento de la Unidad, el Ministerio del Interior aportará el 50.0% de una cantidad equivalente al resultado de aplicar la ratio de efectivos de la Unidad –proporción de los efectivos de la Unidad sobre el total de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado– sobre el 50% de la suma de las partidas de los PGE en los Cap. II y VI destinadas a financiar los servicios del CNP y de la GC.

3. Las respectivas y sucesivas liquidaciones y ejecución de la financiación se efectuará anualmente antes de que finalice el tercer trimestre del correspondiente ejercicio presupuestario.

4. Los criterios anteriores se expresan en el siguiente ejemplo del «Módulo general de co-financiación de las Unidades Adscritas del CNP».

Ejemplo de aplicación de los criterios de financiación señalados en los puntos anteriores

Año Presupuestario



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial.

"Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-3651 publicado el 05 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-3651
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 marzo 2010
Fecha Pub: 20100305
Fecha última actualizacion: 5 marzo, 2010
Numero BORME 56
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 22528
Pagina final: 22533




Publicacion oficial en el BOE número 56 - BOE-A-2010-3651


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-3651 de Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia policial.


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