Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta, para la implementación de sistemas Safe City.





Habiéndose suscrito el 17 de agosto de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Ciudad de Ceuta para la implementación de sistemas Safe City, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 08 octubre 2018

Habiéndose suscrito el 17 de agosto de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Ciudad de Ceuta para la implementación de sistemas Safe City, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la implementación de sistemas Safe City

En Ceuta a 17 de agosto de dos mil dieciocho.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jacob Hachuel Abecasis, Consejero de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrado por Decreto de la Presidencia 5715 de 22 de junio de 2015.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, según el artículo 6 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como las demás competencias que le confiere el Ordenamiento Jurídico, entre ellas la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que le encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Y habida cuenta de lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 del Real Decreto 770/2017, por el cual se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que otorga la representación del Departamento en los supuestos que así lo encomiende el Ministro, podrá ser llevada a cabo por el Secretario de Estado de Seguridad.

Segundo.

La Ciudad Autónoma De Ceuta, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1.3 De La Ley Orgánica 2/1986 De 13 De Marzo, De Fuerzas Y Cuerpos De Seguridad, Participa En El Mantenimiento De La Seguridad Pública En Su Ámbito Municipal De Competencias, En Los Términos Establecidos En La Ley 7/1985, De 2 De Abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local.

Tercero.

Ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de la situación de preocupación y alarma que provocan los ataques terroristas en general y los yihadistas en particular, los cuales utilizan cualquier medio para conseguir sus fines. Además, se tienen en cuenta todas aquellas circunstancias que integran la seguridad ciudadana, considerando necesario profundizar en las medidas que la garanticen, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos a la antedicha seguridad ciudadana.

Cuarto.

En consonancia con la necesidad expuesta y en aras a mejorar la eficacia en garantizar la seguridad ciudadana y la protección a la sociedad, ambas instituciones acuerdan aprobar una serie de medidas contempladas en el concepto de «Safe City», entre las que se incluye la creación de una base de datos común para las fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, para lo cual cuentan con dotación presupuestaria proveniente de los Fondos FEDER.

Quinto.

En cumplimiento de lo anterior, ambas Instituciones han desarrollado un Plan de Proyecto para la implantación de sistemas tecnológicos de seguridad, por lo que ambas partes consideran necesario instrumentar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en unión de la Ciudad Autónoma de Ceuta, adecuarán los mecanismos técnicos informáticos necesarios y recogidos en líneas estratégicas que contemplen al menos una línea de Acción Técnica, una línea de Acción Administrativa y una línea de Acción Cooperativa, todo ello con la finalidad de implementar el concepto «SAFE CITY» en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Segunda. Objeto.

Las líneas estratégicas vienen definidas por las necesidades de implementación e implantación de sistemas tecnológicos destinados en la «Safe City» y al menos comprenderán los siguientes:

• Línea de Acción Técnica, que englobará el conjunto de acciones destinadas a la definición priorizada de los medios tecnológicos necesarios.

• Línea de Acción Administrativa, orientada a las acciones necesarias para la tramitación administrativa de la documentación requerida a fin de obtener los medios tecnológicos y otros servicios, incluyendo en esta línea los trabajos documentales precisos para la financiación mediante fondos FEDER.

• Línea de Acción Cooperativa, la cual engloba el conjunto de acciones requeridas a fin de definir tanto las necesidades de la Ciudad Autónoma de Ceuta como las especificaciones técnicas y tramitaciones requeridas para su implementación e implantación.

Tercera.

Compromisos de las partes. Los servicios técnicos del citado Ministerio y los de la Ciudad Autónoma de Ceuta, estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias para que una vez implantados y en funcionamiento se pueda facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a fin de puedan ser usados y explotados los datos e imágenes generados y/u obtenidos por dichos sistemas.

Las actuaciones relativas al proyecto tecnológico, podrán incluir:

• Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión.

• Bolardos retráctiles para la protección y bloqueo ante la circulación de vehículos.

• Centro de Proceso de Datos.

• Sala de Control.

• Cámaras de lectura de matrículas.

• Sistema de Control Automatizado de Pasajeros (ABC System).

• Aplicación móvil ALERTCOPS.

Cuarta.

Financiación. Las actuaciones correspondientes al desarrollo e implantación del objeto del presente, no deriva gasto alguno para el Ministerio del Interior.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el presente Convenio y realizar un seguimiento de su desarrollo, ambas Instituciones acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento. Cada una de las partes designará dos personas que ejercerán su representación en la Comisión y lo comunicará a la otra parte en el plazo de 30 días desde el acuerdo de constitución, con la finalidad de hacer efectiva su convocatoria.

Con carácter obligatorio la Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como se estime necesario.

Con carácter obligatorio la Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como se estime necesario.

La Comisión atenderá todas las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del presente documento, y desarrollará y arbitrará todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará en todo lo no previsto en este Convenio a lo regulado para los órganos colegiados en la Sección 3 de los Órganos Colegiados de las distintas Administraciones Públicas de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes, no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Discrepancias.

Las controversias que se originen y no puedan resolverse en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, hasta la fecha de ejecución de los trabajos financiados por la adjudicación de los Fondos FEDER, es decir, 31 de diciembre de 2018.

Décima. Extinción y régimen de modificación.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la modificación del contenido del presente Convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones que le vienen conferidas a los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–El Consejero de Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Jacob Hachuel Abecasis.



Datos oficiales del departamento Ministerio del Interior

Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta, para la implementación de sistemas Safe City.

"Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta, para la implementación de sistemas Safe City." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13701 publicado el 08 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13701
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 octubre 2018
Fecha Pub: 20181008
Fecha última actualizacion: 8 octubre, 2018
Numero BORME 243
Seccion: 3
Departamento: Ministerio del Interior
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 octubre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 97710
Pagina final: 97713




Publicacion oficial en el BOE número 243 - BOE-A-2018-13701


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13701 de Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Ceuta, para la implementación de sistemas Safe City.


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