Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Anuncio de formalización de contratos de: Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Objeto: Contrato de servicios de asistencia técnica para la elaboración de los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua y apoyo técnico para el informe de recursos y reclamaciones económicas contra los mismos en la Demarcación del Guadalquivir. Expediente: CU(DT)-6841.

Sevilla, 10 de enero de 2024.- Presidente, Joaquin Paez Landa.

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra de información pública sobre la solicitud de autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la «Reparación y montaje de bateas en el lugar de la playa de Aduana, en el T.M. de Vilanova de Arousa (Pontevedra)» (Expediente AUT02/23/36/0048).

Se tramita en este Servicio Provincial solicitud de autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre presentada por D. Eduardo Vidal Paz, para la "Reparación y montaje de bateas en el lugar de la playa de Aduana, en el T.M. de Vilanova de Arousa (Pontevedra)".

Por medio de este anuncio se hace pública, durante un plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el BOE, la tramitación de la citada solicitud de autorización para todas aquellas personas que puedan considerarse afectadas por esta actuación.

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.

En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».