Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.





Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.






Orden del día 25 diciembre 2018

Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.

La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se sitúo en 2016 en el 40,2 %, en los territorios no peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 6 %.

Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO.

Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.

Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las citadas instalaciones.

Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se utilizará el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.

El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3 relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220, de 22 de julio de 2015, y que recientemente ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 millones de euros de ayuda FEDER.

En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía eléctrica renovable procedente de tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares.

Siendo susceptible de cofinanciación con Fondos Comunitarios FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con fondos comunitarios.

Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE y en la normativa aplicable a los citados fondos. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

El citado Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se establece que las bases se aprobarán por orden ministerial, así como de lo establecido en las disposiciones adicionales centésima décima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y centésima trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por las que se habilita a la actual Ministra para la Transición Ecológica a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control del sistema de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, recientemente incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE N.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.

De esta manera, el IDAE, en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, aprobará las convocatorias por las que se regule la concesión de las ayudas en el marco de lo establecido por estas bases reguladoras.

Asimismo, el IDAE será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POPE.

La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y para utilizar los recursos técnicos y económicos asignados al IDAE, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados. En este sentido, el IDAE puede utilizar mecanismos financieros que, con una dotación económica previamente asignada, le permita facilitar el cumplimiento de los objetivos contemplados en cada convocatoria y la financiación de los proyectos a los que se les concedan las ayudas, por ejemplo, mediante el adelanto a los beneficiarios de anticipos de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER.

La gestión centralizada de las ayudas por el IDAE se fundamenta en el carácter singularizado de su ámbito de aplicación, en este caso en territorios no peninsulares, que conlleva un ámbito de aplicación territorialmente específico, cuyos sistemas eléctricos con su carácter aislado y su reducido tamaño, presentan mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Todo ello con la finalidad de impulsar la producción de energía eléctrica con tecnologías de origen renovable, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.

En consecuencia, el objetivo de las ayudas se puede alcanzar con mayor efectividad, respetando en todo caso el bloque competencial establecido en la normativa sectorial aplicable y siguiendo el criterio establecido en el fundamento jurídico 8.º de la STC 13/1992, de 6 de febrero, para asegurar la plena efectividad de las medidas que se pretenden aprobar, si la gestión se coordina por un organismo como el IDAE, atendiendo a las necesidades específicas de las comunidades autónomas afectadas en la orden de bases que aprueban estas ayudas en territorios no peninsulares, y sin perjuicio de la experiencia técnica acreditada por el IDAE en todas las fases de tramitación para la cofinanciación de los Fondos Comunitarios FEDER.

Además, las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.

Por último, tal y como se ha indicado anteriormente, las ayudas correspondientes a la convocatoria objeto de las presentes bases, están incluidas dentro del Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POPE, siendo éste un programa operativo plurirregional gestionado por la Administración General del Estado y contemplado en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020. Este acuerdo ha sido aprobado contando con el consenso de todas las CC.AA. y de la Comisión Europea.

Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio para la Transición Ecológica ponga en marcha la presente línea de ayudas para instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica, que se ubiquen en territorios no peninsulares, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

2. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases.

3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 3. Ámbito material y geográfico.

1. El ámbito material de aplicación de esta orden de bases se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnologías eólica y fotovoltaica, con los límites de potencia instalada que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de los territorios no peninsulares.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Artículo 5. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

Artículo 5. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares.

2. No podrán ser objeto de las ayudas los siguientes proyectos de inversión, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales:

a) Proyectos cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: (1) la fecha del contrato de ejecución de la obra o (2) la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

b) Los que hayan percibido otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas jurídicas en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las personas jurídicas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las personas jurídicas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Artículo 7. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36.

4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación que se refieran a gastos financiables, lo siguiente:

1) Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la instalación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio contratado. En virtud del artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si no se aportaran las ofertas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

3) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases y en particular en el artículo 37, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

6. Los beneficiarios deberán proporcionar la documentación necesaria con el contenido que figura en el anexo II. Asimismo, deberán presentar al IDAE la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones contempladas en las actuaciones a cofinanciar, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) y que se indican a continuación:

El factor de conversión de energía no-renovable a emisiones de CO que se debe utilizar es 0,521 kg CO/kWh de energía final. La energía final se calculará minorando la energía generada en el punto frontera en un 4 %.

7. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los (5) cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como el destino de las mismas a la producción de energía eléctrica con tecnologías eólica o fotovoltaica.

8. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión o de Certificación del FEDER, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

CAPÍTULO II

Características de las ayudas

Artículo 8. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Los proyectos que sean seleccionados en cada una de las convocatorias que se rijan por las presentes bases serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4 de Transición a una Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada zona de actuación.

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

3. El anticipo FEDER consistirá en el abono, por el órgano concedente, de un anticipo de la cofinanciación de FEDER en los términos establecidos en el artículo 15.

4. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 29 respecto al anticipo FEDER abonado, procederá el reintegro parcial o total según lo establecido en los artículos 35 y 36. El IDAE notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la aplicación del apartado 10 del artículo 41 de Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

Artículo 9. Financiación.

El presupuesto y su financiación serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Así mismo, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 11. Gastos financiables.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para que los gastos puedan ser considerados financiables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España para el periodo de programación 2014-2020.

b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden.

c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Debe existir constancia documental y ser verificables.

3. No se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.



Datos oficiales del departamento Ministerio para la Transición Ecológica

Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

"Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-17706 publicado el 25 diciembre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-17706
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 diciembre 2018
Fecha Pub: 20181225
Fecha última actualizacion: 25 diciembre, 2018
Numero BORME 310
Seccion: 3
Departamento: Ministerio para la Transición Ecológica
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 diciembre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 127102
Pagina final: 127126




Publicacion oficial en el BOE número 310 - BOE-A-2018-17706


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-17706 de Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-17706 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *