En el recurso interpuesto por don C. T. V. y doña B. L. C., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Denia número 2, doña María Leonor Rodríguez Sánchez, por la que se resuelve no practicar las operaciones registrales interesadas en un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
Con objeto de facilitar la gestión de la tesorería del Estado, el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventas dobles, también denominadas simultáneas, que deberán adjudicarse a través de subastas convocadas periódicamente mediante Resolución, en la que se determinarán los requisitos que deben cumplir las entidades para formular peticiones, el plazo al que se realizarán las operaciones simultáneas y los valores de Deuda del Estado que podrán ser objeto de las operaciones.
Asimismo, establece que también podrán ser objeto de dichas operaciones los demás valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuando así se determine en la Resolución por la que se convoque la subasta.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 103.3.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada al mismo por la Ley 18/1991, de 6 de junio, he dispuesto el nombramiento de don José Ignacio Rollán Leal como Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias.
Madrid, 29 de julio de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
En el recurso interpuesto por don Alfonso G. M contra el asiento de cancelación practicado por el registrador de la Propiedad de Fuengirola número 2, don Gonzalo Diéguez Oliva, referente a un mandamiento de anotación preventiva de embargo.
Hechos
En el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
En el anexo II, de la mencionada orden se recoge el valor unitario a efectos del capital asegurado para las explotaciones de animales de producción de las especies ganaderas que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo III el valor límite a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la comunidad autónoma de Castilla y León sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para la especie porcina en la provincia de Segovia para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite de indemnización, se procede a modificar esta orden.