Disposiciones

Resolución de 12 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vicar, don Higinio Pi Guirado, con la negativa de la registradora de la propiedad de Gergal, doña Eva Palanca Fernández, a inscribir una escritura de modificación de un proyecto de compensación.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Vicar, don Higinio Pi Guirado, con la negativa de la Registradora de la Propiedad de Gergal, doña Eva Palanca Fernández, a inscribir una escritura de modificación de un Proyecto de Compensación.

Hechos

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se regula la suplencia de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga.

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponden a un órgano administrativo vacante o cuyo titular se encuentra ausente o enfermo, a otro órgano administrativo por parte del órgano competente para el nombramiento de aquellos. Con fecha 2 de marzo, queda vacante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, por lo que es preciso atribuir, mientras se dé tal circunstancia, el ejercicio de sus competencias, tanto originarias como delegadas, a otra unidad administrativa, a fin de que continúe el normal funcionamiento de los servicios de dicha provincia. Dicho puesto de trabajo se cubre mediante el sistema de libre designación de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Por ello, resulta preciso establecer la suplencia de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga, que no supone alternación alguna del régimen competencial vigente. En su virtud, resuelvo:

Primero.-De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas al Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga por el ordenamiento jurídico serán ejercidas por suplencia por el Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada, tanto con carácter originario como por delegación efectuada por el apartado vigésimo primero de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento (Boletín Oficial del Estado número 241, de 6 de octubre de 2004), durante la vacante de la citada unidad administrativa.