Disposiciones

Real Decreto 350/2013, de 10 de mayo, por el que se indulta a don Rubén Toledo López.

Visto el expediente de indulto de don Rubén Toledo López, condenado por la Audiencia Provincial de Cuenca, sección primera, en sentencia de 30 de diciembre de 2010, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de tres años de prisión; y un delito de lesiones, a la pena de un año y ocho meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013,

Vengo en conmutar a don Rubén Toledo López las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia la fecha y lugar para la realización de la primera parte de la prueba de aptitud, se nombra Tribunal y se elevan a definitivos los Anexos I, II y III de la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril, sobre convocatoria de prueba de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermero responsable de cuidados generales.

De conformidad con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, se dictó la Orden SSI/739/2013, de 8 de abril, por la que se convoca a la realización de una prueba de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España la profesión de enfermero responsable de cuidados generales.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto de la citada Orden SSI/739/2013, de 8 de abril,

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3.º de la Ley Hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario, supletoriamente el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 4 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria y en el artículo 9.1.g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo («BOE» de 6 de marzo), relativos a las competencias en los procesos de selección, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles constituido por Orden JUS/761/2013, de 26 de abril («BOE» de 7 de mayo) las vacantes existentes.

Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio («BOE» 20 de julio), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales en materia de selección de Registradores, esta Comunidad Autónoma (artículo 147.1.a) ha asumido competencias ejecutivas en materia de Registros públicos de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido ámbito territorial. Atendida la asunción de tales competencias es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones Públicas competentes con relación al anuncio de vacantes para los Registradores del Cuerpo de Aspirantes y al análisis conjunto entre las Direcciones Generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Resolución de 27 de mayo de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la revocación de números de identificación fiscal.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificada por el artículo quinto, apartado diecisiete, de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se dispone la publicación de la revocación de los números de identificación fiscal que figuran en el anexo.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–La Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ángeles Fernández Pérez.