Disposiciones

Orden INT/954/2013, de 21 de mayo, por la que se nombra Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana a don Miguel Álvaro Rodríguez Fernández.

De conformidad con las previsiones recogidas en el apartado primero, punto 3, de la Orden del Ministerio del Interior, de 16 de septiembre de 1992, por la que se constituye una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia de la referida Comunidad Autónoma, he dispuesto el nombramiento de don Miguel Álvaro Rodríguez Fernández, como Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Madrid, 21 de mayo de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Interior, por la que se publican las subvenciones estatales anuales para atender los gastos de funcionamiento ordinario, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante el primer trimestre del ejercicio 2013.

En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, el Estado concede a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.

La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es atender a sus gastos de funcionamiento ordinario y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 485.01, Financiación a Partidos Políticos.

Resolución de 24 de abril de 2013, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Políticas Lingüísticas y Planificación.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

Orden ESS/955/2013, de 20 de mayo, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la Orden ESS/1257/2012, de 12 de junio, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden TIN/3180/2011, de 16 de noviembre, en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Por Orden ESS/1257/2012, de 12 de junio, se resuelve el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal, convocado por Orden TIN/3180/2011, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre).

Contra dicha Orden interpuso recurso contencioso-administrativo número 816/2012 doña Ana Amarelle Louzao, que es estimado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, mediante la sentencia número 34/13 dictada el 15 de febrero de 2013, anulando la valoración de la conciliación familiar por cuidado de hijos menores de la recurrente, debiendo la Administración efectuar las correcciones oportunas.

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Política Interior, por la que se publican las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante el primer trimestre del ejercicio 2013.

En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, el Estado concede a las distintas formaciones políticas, con representación en el Congreso de los Diputados, una cantidad anual, en concepto de subvención, que se distribuye entre dichas formaciones de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones a la citada Cámara.

La finalidad de la subvención, que se abona en doce mensualidades, es para sufragar gastos de seguridad y se concreta en el montante anual incluido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, que se consigna en el programa 924M, Elecciones y Partidos Políticos, con cargo a la Sección 16, Servicio 01 y Concepto 484, Asignación anual a Partidos Políticos para sufragar gastos de seguridad.