SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO – TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Por el Procurador don Domingo Collado Molinero en nombre y representación de la Asociación Unificada de Guardias Civiles se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y que figura registrado con el número 1/5073/16.

Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

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Por la Procuradora doña María Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de Gas Natural Sur SDG, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que ha sido admitido a trámite por resolución de 24 de enero de 2017 y figura registrado con el número 1/19/2017.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente.

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Por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de EDP Comercializadora del Último Recurso, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que ha sido admitido a trámite por diligencia de 23 enero de 2017 y figura registrado con el número 1/20/2017.

Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida.

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Por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. (SAREB) se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15-1-16 que dictó el Real Decreto 21/2016 por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucia, demarcaciónes hidrograficas del Tinto, Odiel y Piedras, Cuencas Mediterraneas Andaluzad y Guadalete y Barbate: que ha sido admitido a trámite por resolución de fecha 17-10-16 y figura registrado con el número 1-4867-2016.

Lo que se hace publico a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legitimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de darsele traslado para contestar a la demanda.

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Por la Procuradora Dña. M.ª Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que ha sido admitido a trámite por resolución de 10 de enero de 2017 y figura registrado con el número 1/5064/2016.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso en el plazo de nueve días desde la publicación del presente