SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO – TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

"Por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de PAPERTECH ENERGÍA, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 29 de marzo de 2021 y figura registrado con el número 1/108/2021.

Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida".

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"Por el Procurador D. Noel Dorremochea Guiot, en nombre y representación de PAPERTECH ENERGÍA, S.L., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, que ha sido admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 29 de marzo de 2021 y figura registrado con el número 1/108/2021.

Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida".

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Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y que figura registrado con el número 1/12/2021.

Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tenga interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

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Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Cuarta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y que figura registrado con el número 1/12/2021.

Lo que se hace público a los efectos de conceder un plazo de nueve días para la personación de quienes tenga interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.

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Por GroupeAtlantic España Soluciones Confort Término, S.A., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 27/2021 de 19 de enero, por el que se modifica el R.D. 106/08 de 1 de febrero sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el R.D. 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de enero de 2021, que ha sido admitido a trámite por resolución del día de la fecha y figura registrado con el número 1/100/21.

Lo que se hace público a los efectos de que cualquier persona que tenga interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la actuación recurrida pueda personarse como demandado en el expresado recurso hasta el momento en que hubiera de dársele traslado para contestar a la demanda.