VALENCIA – JUZGADOS DE LO MERCANTIL

VALENCIA

D. /Dña. José Víctor Sanz Gordón, letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000042/2019 habiéndose dictado en fecha 04/03/2019 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de ALAS DE ICARO, S.L. con CIF B97276885, decretándose la suspensión de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D.ª Inmaculada Elum Baldres, con domicilio profesional en Paseo de la Alameda, 42B 10.º 17.ª Valencia, teléfono 963.61.01.11, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, pueden comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

VALENCIA

D. Jorge Víctor Iglesias de Baya Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario (CNO) -194/2010 Voluntario, de las deudoras concursadas PJ Spain, S.L., Civitur Promociones, S.L., Niumax Maquinaria, S.L., Almasa Lift, S.L. y Vamasa Maquinaria, S.L., con CIF n.º B97248462, B97454375, B96938006, B53174306 y B96296504, todas ellas con domicilio en la C/ Ullals, n.º 4, Polígono Industrial Norte de Almussafes (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de las mercantiles mencionadas y el cierre de la hoja de sus inscripciones den los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura el concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC)