Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.





El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:






Orden del día 14 julio 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo único.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto) queda modificado en los siguientes términos:

«El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre los Letrados a su servicio que cuenten, al menos, con tres años de antigüedad como tales. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 d) de este Reglamento».

2. El artículo 32, bajo la rúbrica «Servicio de Estudios», tendrá la siguiente redacción:

«Corresponderá al Servicio de Estudios la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios en atención a las funciones del Tribunal».

3. El artículo 33, bajo la rúbrica «Servicio de Biblioteca y Documentación», tendrá la siguiente redacción:

«1. Corresponde al Servicio de Biblioteca y Documentación la gestión de la Biblioteca del Tribunal y de cuanta documentación sea precisa en atención a sus funciones, así como el apoyo doctrinal al Presidente y a los Magistrados en los actos y reuniones institucionales en que participen.

2. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal».

4. El artículo 34, bajo la rúbrica «Servicio de Doctrina Constitucional», tendrá la siguiente redacción:

«Corresponde al Servicio:

a) La planificación y gestión de la publicación y edición, por cualesquiera medios, de las resoluciones jurisdiccionales y de la doctrina constitucional del Tribunal.

b) La estadística jurisdiccional».

5. El artículo 34 bis, bajo la rúbrica, «Servicio de Informática», tendrá la siguiente redacción:

«Corresponde al Servicio:

a) La organización y gestión del sistema informático, así como la preservación de la seguridad del mismo y de sus comunicaciones.

b) La prestación de apoyo técnico a los usuarios».

6. El artículo 36 tendrá la siguiente redacción:

«La jefatura de los Servicios del Tribunal corresponderá al letrado o funcionario del subgrupo A1 de las Administraciones Públicas que designe el Presidente, de entre los adscritos al servicio del Tribunal o previa convocatoria para la provisión del puesto de que se trate de conformidad con las previsiones de este Reglamento».

7. El número 4 del artículo 53 tendrá la siguiente redacción:

«La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quienes puedan pasar a desempeñar el cargo de Secretario general o de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede».

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2014.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.



Datos oficiales del departamento Tribunal Constitucional

Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

"Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-7407 publicado el 14 julio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-7407
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2014
Fecha Pub: 20140714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2014
Numero BORME 170
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Constitucional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 julio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 55006
Pagina final: 55007




Publicacion oficial en el BOE número 170 - BOE-A-2014-7407


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-7407 de Acuerdo de 11 de julio de 2014, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.


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