Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1042-2015, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.





El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales núm. 1042-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los recursos acumulados núms. 200/2013 y 389/2013, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

Contenidos de la Tribunal Constitucional Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1042-2015, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. del 20150715







Orden del día 15 julio 2015

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales núm. 1042-2015 planteada por la Sección Segunda de la Sala de Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en los recursos acumulados núms. 200/2013 y 389/2013, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en los recursos acumulados núms. 200/2013 y 389/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.



Datos oficiales del departamento Tribunal Constitucional

Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1042-2015, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

"Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1042-2015, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7898 publicado el 15 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-7898
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 julio 2015
Fecha Pub: 20150715
Fecha última actualizacion: 15 julio, 2015
Numero BORME 168
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Constitucional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 58612
Pagina final: 58612




Publicacion oficial en el BOE número 168 - BOE-A-2015-7898


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7898 de Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1042-2015, en relación con el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, por posible vulneración de la disposición adicional primera y el artículo 31 de la Constitución, en relación con el artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.


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