Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4983-2014, contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 4983-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, del Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente recurso. Señalando de aplicación la doctrina constitucional contenida en las SSTC 106/2014, de 24 de junio y 134/2014, de 22 de julio. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3664-2014, en relación con los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3664-2014 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Santander, en el procedimiento abreviado núm. 353/2013, en relación con los artículos 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 353-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4912-2014, en relación con los artículos 2.1 y 2.2.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4912-2014 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1136/2013, en relación con los artículos 2.1 y 2.2.2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 1136/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Conflicto en defensa de la autonomía local n.º 4292-2014, contra diversos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 4292-2014, planteado por el municipio de Abengibre y otros contra los artículos primero, apartados tres, ocho, nueve, dieciséis, veintiuno, veinticinco, treinta, treinta y uno, treinta y seis y treinta y ocho, y segundo, apartados dos y tres, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4791-2014, contra la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 4791-2014, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, contra la Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Madrid, 9 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.