Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.





El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Y se hace constar que invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno puede impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 30 LOTC).






Orden del día 30 septiembre 2014

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de septiembre de 2014, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5829-2014, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Y se hace constar que invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, con arreglo al cual el Gobierno puede impugnar ante este Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, tal impugnación produce la suspensión de la disposición recurrida, debiendo el Tribunal ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (arts. 161.2 CE y 30 LOTC).

De conformidad con dicho artículo de la Constitución, acuerda suspender los preceptos impugnados (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros) y cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos.

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.



Datos oficiales del departamento Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.

"Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9863 publicado el 30 septiembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9863
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 septiembre 2014
Fecha Pub: 20140930
Fecha última actualizacion: 30 septiembre, 2014
Numero BORME 237
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Constitucional
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 septiembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 76901
Pagina final: 76901




Publicacion oficial en el BOE número 237 - BOE-A-2014-9863


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9863 de Recurso de inconstitucionalidad n.º 5829-2014, contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.


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