TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución de 24 de junio de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace pública la adjudicación de puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación.

Por Resolución de esta Presidencia de 12 de mayo de 2005 (B.O.E. del 16), se anunció, para su cobertura por el procedimiento de libre designación, un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29), previa la tramitación prevista en el Título III, Capítulo III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril), acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, a propuesta del Departamento al que se halla adscrito el puesto de trabajo anunciado, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Tribunal, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Esta Presidencia resuelve:

Primero.-Hacer pública la resolución de la citada convocatoria adjudicando el puesto de trabajo anunciado en los términos que figuran en el Anexo.

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la lista final de aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas, convocadas por Resolución de esta Presidencia de 1 de diciembre de 2003 (B.O.E. del 22), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, Esta Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2.1.c) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas a los aspirantes aprobados que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, por orden de puntuación final obtenida y con expresión de los destinos adjudicados.

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del sector público local.

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público local que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquéllos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél requiera. Por su parte, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, prevé que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá por el Órgano de contratación al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. Se contempla, asimismo, en este mismo artículo del TRLCAP la obligación de comunicar igualmente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Un análisis comparativo de las situaciones contempladas y de los importes establecidos en los dos textos legales mencionados permite constatar que no se produce una total coincidencia en lo que se refiere al alcance de la información y documentación y al momento de su remisión al Tribunal por parte de los Órganos de contratación. Por otra parte, con independencia de las modificaciones incorporadas en esta materia por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, son aún numerosas las entidades públicas que no están sometidas en su actividad contractual a los procedimientos establecidos por el TRLCAP, pese a lo cual se considera de interés disponer de información periódica sobre los contratos celebrados, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidas. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales, se comunicó en su momento a determinadas entidades los criterios que deberían seguirse en la selección y remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas. No obstante, la experiencia adquirida en ejercicios anteriores, el distinto alcance de las referencias normativas a las que se ha aludido y la conveniencia de efectuar un análisis armonizado de las mismas, junto con la oportunidad de extender a todos los Órganos de contratación los criterios que, a juicio del Tribunal, deben aplicarse en la aportación de la información han aconsejado actualizar las instrucciones previamente dictadas.

I. Objetivo de la Instrucción

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en los artículos 2.1.b); 88; 89.2.a), b) y c); 93 y disposiciones adicionales cuarta, uno y quinta, dos, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Esta Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, ha resuelto anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla en el anexo I de la presente Resolución, y que figura en la relación de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en esta convocatoria: Uno. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y de Auditores del Tribunal de Cuentas, que reúnan las condiciones establecidas en el anexo I para el puesto de trabajo convocado.

Resolución de 22 de abril de 2005, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2005, que aprueba la instrucción general relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos celebrados.

La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público, señalándose que se fiscalizarán en particular aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contratos, así como todos los superiores a 60.101,21 euros que hubieren sido objeto de ampliaciones o modificaciones posteriores a su celebración que supongan incremento de gasto superior al 20 por ciento del presupuesto primitivo o eleven el precio total del contrato por encima de las cuantías anteriormente señaladas, así como los que hayan producido las mencionadas ampliaciones o modificaciones. Asimismo, se efectúa una previsión específica para cualquier contrato administrativo que, superando la citada cuantía, hubiere sido objeto de resolución y, en su caso, para aquellos otros que se otorguen en sustitución del resuelto. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquél requiera. Por su parte, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, prevé que dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, se remitirá por el Órgano de contratación al Tribunal u Órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de que se derive, siempre que la cuantía exceda de determinados importes según tipo de contrato. Se contempla, asimismo, en este mismo artículo del TRLCAP la obligación de comunicar igualmente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de fiscalización de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Un análisis comparativo de las situaciones contempladas y de los importes establecidos en los dos textos legales mencionados permite constatar que no se produce una total coincidencia en lo que se refiere al alcance de la información y documentación y al momento de su remisión al Tribunal por parte de los Órganos de contratación. Por otra parte, con independencia de las modificaciones incorporadas en esta materia por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, son aún numerosas las entidades públicas que no están sometidas en su actividad contractual a los procedimientos establecidos por el TRLCAP, pese a lo cual se considera de interés disponer de información periódica sobre los contratos celebrados, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidas. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las previsiones legales, se comunicó en su momento a determinadas entidades los criterios que deberían seguirse en la selección y remisión de la documentación al Tribunal de Cuentas. No obstante, la experiencia adquirida en ejercicios anteriores, el distinto alcance de las referencias normativas a las que se ha aludido y la conveniencia de efectuar un análisis armonizado de las mismas, junto con la oportunidad de extender a todos los Órganos de contratación los criterios que, a juicio del Tribunal, deben aplicarse en la aportación de la información han aconsejado actualizar las instrucciones previamente dictadas.

I. Objetivo de la Instrucción