Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.





En la cuestión de ilegalidad n.º 2/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de abril de 2007, del siguiente tenor:

Contenidos de la Tribunal Supremo Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. del 20070516







Orden del día 16 mayo 2007

En la cuestión de ilegalidad n.º 2/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de abril de 2007, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil siete.

a) Art. 51.2, en la parte en que establece que para la concesión del permiso de residencia será preciso que no existan razones «de seguridad pública» que lo impidan.

b) Art. 74.1.h, que previene la denegación del permiso de trabajo «cuando el informe previo gubernativo sea desfavorable». c) Art. 74.1.k, que permite la denegación del mismo permiso «cuando concurra cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente, mediante resolución debidamente motivada».

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

"Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9890 publicado el 16 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9890
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 mayo 2007
Fecha Pub: 20070516
Fecha última actualizacion: 16 mayo, 2007
Numero BORME 117
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 20896
Pagina final: 20896




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2007-9890


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9890 de Providencia de 13 de abril de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con determinados preceptos del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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