Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».





En la cuestión de ilegalidad número 4/2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de marzo de 2007, del siguiente tenor:

Contenidos de la Tribunal Supremo Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo». del 20070409







Orden del día 09 abril 2007

En la cuestión de ilegalidad número 4/2006, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 16 de marzo de 2007, del siguiente tenor:

«PROVIDENCIA

Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil siete.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente.-Certifico.»

Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».

"Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7417 publicado el 09 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7417
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 abril 2007
Fecha Pub: 20070409
Fecha última actualizacion: 9 abril, 2007
Numero BORME 85
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 15129
Pagina final: 15129




Publicacion oficial en el BOE número 85 - BOE-A-2007-7417


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7417 de Providencia de 16 de marzo de 2007, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Almería, sobre el artículo 75.1, párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en el particular relativo a que «la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo».


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7417 AQUÍ



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