Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.





En la cuestión de ilegalidad n.º 6/07, planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de octubre de 2008, del siguiente tenor:

Contenidos de la Tribunal Supremo Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización. del 20081114







Orden del día 14 noviembre 2008

En la cuestión de ilegalidad n.º 6/07, planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de octubre de 2008, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho. Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el R. D. 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización. Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.

"Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-18349 publicado el 14 noviembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-18349
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 noviembre 2008
Fecha Pub: 20081114
Fecha última actualizacion: 14 noviembre, 2008
Numero BORME 275
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 noviembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 45078
Pagina final: 45078




Publicacion oficial en el BOE número 275 - BOE-A-2008-18349


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-18349 de Providencia de 24 de octubre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Contencioso Administrativo, Sección Primera, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que no superen los correspondientes cursos de actualización y especialización.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-18349 AQUÍ



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