Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».





En el recurso de casación en interés de la ley n.º 29/2004, interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 10 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares». del 20061030







Orden del día 30 octubre 2006

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 29/2004, interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 10 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación en Interés de Ley interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 19 de Diciembre de 2003 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Logroño, del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, declarando como doctrina legal «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares». Todo ello sin expresa imposición de costas en la instancia ni en la casación.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».

"Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18817 publicado el 30 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18817
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 octubre 2006
Fecha Pub: 20061030
Fecha última actualizacion: 30 octubre, 2006
Numero BORME 259
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 37657
Pagina final: 37657




Publicacion oficial en el BOE número 259 - BOE-A-2006-18817


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18817 de Sentencia de 10 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de las Rentas Irregulares».


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-18817 AQUÍ



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