Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.





En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo: Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre. del 20060925







Orden del día 25 septiembre 2006

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo: Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» no era conforme a Derecho y era por tanto nulo. Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

"Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-16736 publicado el 25 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-16736
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2006
Numero BORME 229
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 33568
Pagina final: 33568




Publicacion oficial en el BOE número 229 - BOE-A-2006-16736


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-16736 de Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso «cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100» del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-16736 AQUÍ



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