Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos».





En el recurso de casación en interés de la ley n.º 72/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Procurador don Francisco Gómez Fernández-Cabrera, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos». del 20081122







Orden del día 22 noviembre 2008

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 72/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Procurador don Francisco Gómez Fernández-Cabrera, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 72/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado número 825 de 2004.

Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.-Óscar González.-Manuel Campos.-Eduardo Espín.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos».

"Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-18890 publicado el 22 noviembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-18890
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2008
Fecha Pub: 20081122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2008
Numero BORME 282
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 46873
Pagina final: 46873




Publicacion oficial en el BOE número 282 - BOE-A-2008-18890


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-18890 de Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artícu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos».


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-18890 AQUÍ



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