Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal».





En el recurso de casación en interés de la ley n.º 28/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 21 de mayo de 2008, que contiene el siguiente fallo:






Orden del día 07 julio 2008

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 28/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 21 de mayo de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar al presente recurso de casación en interés de la Ley n.º 28/04 interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en fecha 30 de diciembre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo n.º 5065/97, y, en consecuencia, fijamos la siguiente doctrina legal:

Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este Fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal».

"Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11458 publicado el 07 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-11458
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2008
Fecha Pub: 20080707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2008
Numero BORME 163
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 29701
Pagina final: 29701




Publicacion oficial en el BOE número 163 - BOE-A-2008-11458


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11458 de Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal».


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-11458 AQUÍ



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