Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».





En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

Contenidos de la Tribunal Supremo Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos». del 20080514







Orden del día 14 mayo 2008

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación en interés de ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de los de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2006 y recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 19/2006, sin que se altere la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debiendo declarar como doctrina legal que:

Segundo.-Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.

Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/1998, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.



Datos oficiales del departamento Tribunal Supremo

Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».

"Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8468 publicado el 14 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8468
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2008
Fecha Pub: 20080514
Fecha última actualizacion: 14 mayo, 2008
Numero BORME 117
Seccion: 1
Departamento: Tribunal Supremo
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 23345
Pagina final: 23345




Publicacion oficial en el BOE número 117 - BOE-A-2008-8468


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8468 de Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-8468 AQUÍ



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