Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2006-2007.





La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades Públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2006-2007, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:






Orden del día 21 junio 2006

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 43, que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades Públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Vistas las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2006-2007, presentadas por las Comunidades Autónomas y considerando los correspondientes informes razonados presentados a este efecto, el Consejo de Coordinación Universitaria ha acordado:

1. Autorizar los límites máximos de admisión de alumnos de nuevo ingreso para el curso 2006-2007, que para cada Universidad y cada titulación se expresan en el anexo correspondiente.

2. Para los supuestos de enseñanzas con limitación en su oferta de plazas, cuya autorización de implantación estuviera pendiente, la limitación se entiende autorizada si fuera efectiva la implantación de enseñanza para el curso 2006-2007. 3. El establecimiento de límites no presupone la autorización de la implantación de enseñanzas que deberá ser efectuada por la Administración Pública competente.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Secretaria General, María Antonia García Benou.



Datos oficiales del departamento Universidades

Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2006-2007.

"Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2006-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11112 publicado el 21 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11112
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 junio 2006
Fecha Pub: 20060621
Fecha última actualizacion: 21 junio, 2006
Numero BORME 147
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 23466
Pagina final: 23530




Publicacion oficial en el BOE número 147 - BOE-A-2006-11112


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11112 de Acuerdo de 30 de mayo de 2006, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se resuelven las solicitudes de establecimiento de límites de admisión de alumnos de nuevo ingreso presentadas por las Comunidades Autónomas para el curso 2006-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-11112 AQUÍ



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