Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de enseñanzas de doctorado, curso académico 2010-2011.





La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Ordenación Académica se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de Doctorado, que servirá de marco de actuación tanto para los departamentos e institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.






Orden del día 30 noviembre 2009

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Ordenación Académica se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de Doctorado, que servirá de marco de actuación tanto para los departamentos e institutos universitarios de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30/10/2007), desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

La estructura de las enseñanzas de Doctorado (tercer ciclo) viene regulada por el citado Real Decreto 1393/2007 y deroga las regulaciones anteriores; el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y regula los estudios universitarios oficiales de Grado, y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

La Subcomisión de Estudios de Posgrado, con el objetivo de tramitar nuevas propuestas de enseñanzas de Doctorado, así como modificaciones o supresiones de los ya existentes, ha elaborado y aprobado, en su sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2009, la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de enseñanzas de Doctorado, para el curso 2010-2011. Dicho acuerdo ha sido informado favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en sesión celebrada con esa misma fecha y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, con fecha 1 de octubre de 2009.

Por cuanto antecede y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, el Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre, en cuanto a las enseñanzas de Doctorado en la UPV/EHU, así como a lo señalado en el artículo 243.1.b) de los Estatutos de la UPV/EHU,

La Vicerrectora de Ordenación Académica, resuelvo:

Artículo único.

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de enseñanzas de Doctorado, curso académico 2010-2011,en los términos que constan en el anexo a la presente resolución. Esta Normativa sustituye a la publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 28 de abril de 2009 y «Boletín Oficial del País Vasco», de fecha 8 de mayo de 2009.

Leioa, 1 de noviembre de 2009.–El Rector, Iñaki Goirizelaia Ordorika.

ANEXO

NORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS DE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

Curso académico 2010-2011

I. Introducción

La presente normativa es la quinta edición que se elabora para la aprobación de los másteres universitarios oficiales desde que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó, en el año 2005, la reforma de las enseñanzas universitarias para su adaptación al EEES.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla, tanto en su exposición de motivos como en su artículo 87, la necesidad de articular progresivamente medidas tendentes a la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Como desarrollo de la citada Ley 4/2007, se publica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establecen los requisitos que deben cumplir las enseñanzas de grado, máster y doctorado, así como los trámites de verificación por el Consejo de Univerisidades y de autorización por el Gobierno Vasco, que deben seguir las solicitudes de dichas enseñanzas.

Por tanto, la presente normativa tiene como único objetivo la adecuación de las propuestas de implantación y modificación de Doctorados al citado real decreto y a los criterios que establecen tanto ANECA –Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación–, como UNIQUAL –Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco– para la evaluación y verificación positiva de los títulos, así como los requisitos necesarios por la Universidad para su puesta en marcha.

Requisitos generales

Artículo 1. Finalidad y estructura de las enseñanzas de doctorado.

1. Según el Real Decreto 1393/2007, en el que se basa el presente marco regulador, el conjunto formado por el período de formación previo y por el período de investigación (estudios de doctorado) se denomina «Programa de Doctorado».

2. Las enseñanzas de doctorado que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirán la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

3. Dado que en el marco del EEES los estudios superiores se estructuran en tres ciclos diferenciados (grado, master y doctorado), la UPV/EHU considerará los «Programas de Doctorado» como simples uniones de dos etapas independientes y esta denominación sólo se utilizará cuando sea imprescindible (menciones de calidad, etc.).

4. La denominación de un «Programa de Doctorado» coincidirá con el de las enseñanzas de doctorado que incluye.

5. Serán considerados estudiantes del «Programa de Doctorado» tanto los que se encuentren en la fase de investigación (doctorandos) como los que estén realizando la fase formativa previa.

Artículo 2. El título de doctor.

1. La superación de las enseñanzas de doctorado darán derecho a la obtención del título de doctor o doctora, con la denominación que conste en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).

2. La denominación del título al que conducen las enseñanzas de doctorado será: Doctor o Doctora por la Universidad del País Vasco/EHU.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de expedición de títulos, se incluirá información que especifique la denominación de las enseñanzas de doctorado, así como otras universidades participantes en la organización de las enseñanzas mediante convenio para el caso de doctorados interuniversitarios y la disciplina en la que se ha elaborado la tesis doctoral.

Artículo 3. Período de formación previo.

El período de formación previo de las enseñanzas de doctorado deberá estar constituido por uno o varios másteres universitarios de iniciación a la investigación (con acceso directo a un doctorado).

Artículo 4. Requisitos de acceso al período de investigación.

1. Para acceder al período de investigación se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado el correspondiente período formativo previo (máster universitario).

b) Estar en posesión de un título oficial de Máster Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del EEES que faculte para iniciar el período de investigación del doctorado.

c) Estar en posesión de una titulación de países externos al EEES siempre que el título acredite un nivel de formación equivalente al del título de Máster Universitario (oficial) y que faculte, en su país de origen, para iniciar el período de investigación del doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada de una duración, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, de 300 o más créditos (casos de Medicina, Veterinaria, etc.).

e) Los licenciados, arquitectos o ingenieros siempre que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora.

2. Para la admisión al período de investigación será necesario, también, la conformidad de un doctor o doctora para asumir la labor de director de la tesis, la autorización del departamento responsable, así como las previsiones de acceso que establezca la normativa de gestión de doctorado.

3. Además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, cada enseñanza de doctorado podrá fijar los requisitos de acceso específicos que considere oportunos, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, contenidas en el periodo formativo del doctorado, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.

4. La Comisión Académica del Doctorado podrá además requerir la realización de otros cursos, seminarios, etc, necesarios para completar la formación del doctorando.

Artículo 5. Contenido y duración del período de investigación.

1. El período de investigación, tiene como finalidad la elaboración, presentación y defensa de la tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. También puede contener cursos, seminarios y otras actividades orientadas a la formación investigadora.

a) el conocimiento de un campo de estudio específico y de la metodología asociada al mismo.

a) el conocimiento de un campo de estudio específico y de la metodología asociada al mismo.

b) la capacidad de realizar análisis críticos, y de evaluar y sintetizar ideas nuevas y complejas.

c) la capacidad de comunicar los resultados de su trabajo científico, cultural o social a la comunidad académica y profesional.

3. La duración estimada del período de investigación para un estudiante a tiempo completo, será de 3 cursos académicos. Los objetivos formativos del doctorado (entre los cuales se incluye la realización de la tesis doctoral) deberán tener presente esta duración.

4. Los cursos, seminarios u otras actividades formativas que se programen, aunque no regladas en créditos, podrán ser actividades obligatorias para todo el alumnado de las enseñanzas de doctorado.

Artículo 6. Órganos participantes y responsables de las enseñanzas de doctorado.

1. La iniciativa para proponer enseñanzas de doctorado corresponde a los Departamentos e Institutos Universitarios, de forma individual o conjunta. Si la propuesta es conjunta, la responsabilidad de la organización y desarrollo de dichas enseñanzas corresponderá a un único Departamento o Instituto Universitario.

En todos los casos deberán contar con los acuerdos de los Consejos de los Departamentos afectados. En el caso de propuestas adscritas a un Instituto Universitario, éstas deberán contar, también, con la participación de departamentos de la UPV/EHU.

2. En cada enseñanza de doctorado existirán los siguientes órganos:

a) Un departamento o Instituto universitario responsable de su organización y desarrollo.

b) Una comisión académica constituida, al menos, por un presidente y 2 vocales que representen a los departamentos implicados. Todos ellos deberán ser doctores.

c) Un responsable que será profesor o profesora de la UPV/EHU con dedicación completa y que presidirá la comisión académica.

3. Las competencias de la Comisión Académica del Doctorado serán:

a) Nombrar al responsable de las enseñanzas de doctorado.

b) Definir los contenidos de las enseñanzas de doctorado, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología.

c) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a las enseñanzas de doctorado, establezca en su momento la normativa lingüística.

d) Establecer y aprobar los criterios de selección del alumnado.

e) Realizar la selección y admisión al período de investigación. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la admisión del departamento y a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

f) Determinar, si es preciso, y de acuerdo con el director de la tesis, los complementos de formación que el estudiante deberá realizar.

g) Dar el visto bueno a los proyectos de tesis doctorales, previo a su aprobación por el Departamento.

h) Resolver, en su caso, las reclamaciones de admisión.

i) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico de las enseñanzas de doctorado.

j) Proponer al departamento los directores de tesis, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Realizar todas aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado e informar periódicamente a los consejos de los departamentos afectados.

l) Elevar a la Subcomisión de Estudios de Posgrado y a la Subcomisión de Doctorado cuantas cuestiones crea oportunas para mejorar la calidad de las enseñanzas de doctorado.

m) Asumir las funciones de la Comisión que llevará a cabo el sistema de garantía de calidad del doctorado estipuladas en el procedimiento que, a tal efecto, ha desarrollado la Universidad.

n) Asumir todas aquellas competencias que le sean otorgadas, de acuerdo con la Normativa de Gestión de Doctorado

Artículo 7. Funciones del responsable de las enseñanzas de doctorado.

1. Serán funciones del profesor o profesora responsable:

a) Realizar el seguimiento de las enseñanzas de doctorado.

b) Resolver las incidencias en el desarrollo de las enseñanzas de doctorado asesorado por la comisión académica del mismo.

c) Elaborar las propuestas de convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o entidades, públicos o privados, que se requieran.

d) Realizar las peticiones de ayudas y subvenciones externas que sean necesarias para el desarrollo de estas enseñanzas.

e) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas de doctorado.

Artículo 8. Organización conjunta de un doctorado universitario con otras universidades españolas o extranjeras.

La UPV/EHU podrá organizar enseñanzas de doctorado conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración interuniversitaria.

Artículo 9. Requisitos de doctorados interuniversitarios (doctorados de organización conjunta entre dos o más universidades).

1. El doctorado se organizará y desarrollará de forma conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se harán constar las universidades participantes.

2. La propuesta del doctorado habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades organizadoras y de las comunidades autónomas correspondientes, que habrán de autorizar su implantación, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En estos doctorados se crearán los siguientes órganos de gobierno:

a) Universidad coordinadora del doctorado.

b) Responsable del doctorado en cada Universidad.

c) Comisión Académica Interuniversitaria (Comisión de Seguimiento), que estará integrada, al menos, por los/as responsables del doctorado de cada universidad.

4. Cada universidad podrá tener un número diferente de plazas a ofertar.

5. Los criterios de acceso y la comisión de selección serán únicos.

6. Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades participantes en la organización y desarrollo de las enseñanzas de doctorado. El convenio especificará, al menos, que universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro del título así como el procedimiento de modificación o extinción de planes de estudios. (art. 3.4 R. D. 1393/2007).

Artículo 10. Profesorado.

1. El profesorado que participe en las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de doctor. El profesorado encargado de la dirección de tesis doctorales deberá contar con experiencia investigadora acreditada, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La imputación de encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de doctorado y menciones de calidad de los programas de doctorado, se hará de acuerdo a la normativa de reconocimientos de créditos por otras actividades docentes, investigadoras y de gestión regulada por el Vicerrectorado de Profesorado.

3. Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará 6 créditos al conjunto de los directores, con reparto uniforme entre ellos. Se imputarán 7,5 créditos en el caso de tesis europeas o en régimen de cotutela. Los créditos se imputarán uniformemente entre el segundo y el tercer curso académico posterior a la defensa. En todo caso, el máximo de créditos que se imputará a un profesor por este concepto será de 9 créditos dentro de un curso académico.

Artículo 11. Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.

Las propuestas de doctorado podrán contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá el consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras, con el grado de Doctor, que no sean profesorado universitario, bajo la supervisión de la Comisión Académica del Doctorado y siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Normativa de Gestión de Doctorado. En este supuesto, el/la responsable del doctorado deberá obtener necesariamente la autorización de la entidad o institución a la que pertenece.

Artículo 12. Contenido y requisitos de las propuestas de las enseñanzas de doctorado.

Las propuestas de las enseñanzas de doctorado comprenderán la siguiente información:

1. Descripción del título.

1.1 Denominación de las enseñanzas de doctorado. La denominación de las enseñanzas de doctorado ha de ser suficientemente genérica para mantenerse al largo de los diferentes cursos académicos, independientemente de las posibles modificaciones de las actividades que se realicen y de las líneas de investigación que contengan.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de enseñanzas de doctorado, curso académico 2010-2011.

"Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de enseñanzas de doctorado, curso académico 2010-2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-19144 publicado el 30 noviembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-19144
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2009
Fecha Pub: 20091130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2009
Numero BORME 288
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 102011
Pagina final: 102032




Publicacion oficial en el BOE número 288 - BOE-A-2009-19144


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-19144 de Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Universidad del País Vasco, por la que se publica la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de enseñanzas de doctorado, curso académico 2010-2011.


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