Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.





El Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid es una Entidad de Derecho Público creada por Orden ministerial de 9 de junio de 1980 («BOE» de 21 de junio). Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13); los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» del 22); el Convenio suscrito en fecha 13 de marzo de 1995, entre la UNED, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en sesión de 26 de junio de 2012 («BICI» de 3 de junio de 2013).






Orden del día 16 diciembre 2014

El Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid es una Entidad de Derecho Público creada por Orden ministerial de 9 de junio de 1980 («BOE» de 21 de junio). Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13); los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre («BOE» del 22); el Convenio suscrito en fecha 13 de marzo de 1995, entre la UNED, el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED en sesión de 26 de junio de 2012 («BICI» de 3 de junio de 2013).

En consecuencia, resultan aplicables a este Centro Asociado de la UNED en Madrid las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («BOE» del 14) sobre creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública (art. 20) y los arts. 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre («BOE» de 19 de enero de 2008), que especifican que la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública deberá hacerse por medio de disposición general o acuerdo, publicados en el Diario Oficial correspondiente, debiendo ser notificada posteriormente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación.

Por cuanto antecede, este Centro Asociado de la UNED en Madrid acuerda:

Primero.

Mediante la presente disposición, se acuerda crear los ficheros de «Biblioteca», «Extensión Universitaria», «Videovigilancia», «Fichero COIE», «Gestión de personal: Administrativa, económica y acción social», «Registro general», «Prevención de riesgos laborales» y «Gestión económica», incluidos en el Anexo I, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Segundo.

Los ficheros que se recogen en el anexo de esta Resolución, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.

Los ficheros que por medio de esta disposición se crean, cumplen con las medidas de seguridad establecidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Cuarto.

Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta disposición.

Quinto.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta (30) días desde la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial Estado».

Sexto.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de noviembre 2014.–El Presidente de la Junta Rectora, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO

Creación de ficheros

Fichero 1. Biblioteca.

Fichero 2. Extensión Universitaria.

Fichero 3. Videovigilancia.

Fichero 4. COIE.

Fichero 5. Gestión de personal, cargos directivos y profesores tutores: administrativa, económica y acción social.

Fichero 6. Registro general.

Fichero 7. Prevención de riesgos laborales.

Fichero 8. Gestión económica.

Se aprueba la inscripción de los siguientes ficheros, creados en virtud de la presente disposición.

Fichero 1. Biblioteca

1. Nombre y descripción del fichero: Biblioteca.

2. Órgano responsable del fichero: Centro Asociado de Madrid de la UNED. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid.

3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro Asociado de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid, correo electrónico: [email protected].

4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Mixto.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma / huella e imagen/voz.

Datos académicos y profesionales.

Características personales.

Datos detalle de empleo.

Otros datos: Datos referidos a los préstamos de libros que se efectúen.

6. Descripción detallada de finalidad y usos:

Descripción: Permite llevar un control de los usuarios de la Biblioteca y de los fondos bibliográficos: Préstamo de documentos, reservas, renovaciones, reclamaciones, sanciones, etc. Así como la gestión de adquisiciones y control de fondos bibliográficos.

Tipificación de la finalidad: Educación y cultura, procedimientos administrativos, publicaciones y función estadística pública.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de la biblioteca, sean o no miembros de la comunidad universitaria de la UNED.

a) El propio interesado o su representante legal.

a) El propio interesado o su representante legal.

9. Cesiones de datos de carácter personal: No se producen cesiones o comunicaciones de datos.

Transferencias internacionales de datos: No se producen transferencias.

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: Básico.

Fichero 2. Extensión Universitaria

1. Nombre y descripción del fichero: Extensión Universitaria.

2. Órgano responsable del fichero: Centro Asociado de la UNED de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid.

3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro Asociado de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid, correo electrónico: [email protected].

4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Mixto.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/CIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella e imagen/voz.

Datos académicos y profesionales.

Características personales.

Datos detalle de empleo.

Otros tipos de datos: Académicos y profesionales. Características personales. Económicos, financieros y de seguros. Datos bancarios de matriculación.

6. Descripción detallada de finalidad y usos:

Descripción: Permite gestionar la expedición de títulos y certificados de enseñanzas no regladas, el control del profesorado y alumnado de estos cursos. Asimismo contiene la información relativa a los cursos de verano.

Tipificación de la finalidad: Educación y cultura y procedimientos administrativos.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Estudiantes matriculadas en los cursos de extensión universitaria; profesorado de los cursos.

8. Procedencia de los datos:

a) El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

9. Cesiones de datos de carácter personal: Entidades financieras con las que opera el Centro Asociado; Ministerio de Economía y Hacienda (art. 93 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria. Art. 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRFP), Tribunal de Cuentas y los órganos fiscalizadores del gasto público.

Transferencias internacionales de datos: No se producen transferencias.

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: Básico.

Fichero 3. Videovigilancia

1. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia.

2. Órgano responsable del fichero: Centro Asociado de la UNED de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid.

3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General del Centro Asociado de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid, correo electrónico: [email protected].

4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Automatizado.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

6. Descripción detallada de finalidad y usos:

Permite preservar la seguridad, material y personal, en las instalaciones o dependencias de las instalaciones de la Universidad.

Tipificación de la finalidad: Videovigilancia y control de acceso a edificios.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Toda persona que acceda a las instalaciones del Centro Asociado de la UNED de Madrid.

8. Procedencia de los datos:

a) Cámara de Videovigilancia.

Procedimiento de recogida: Captación de imágenes a través de cámaras o videocámaras.

9. Cesión o comunicación de datos: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, órganos judiciales (Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Transferencias internacionales de datos: No se producen transferencias.

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: Básico.

Fichero 4. COIE

1. Nombre y descripción del fichero: COIE.

2. Órgano responsable del fichero: Centro Asociado de la UNED de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid.

3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General del Centro Asociado de Madrid. Calle Tribulete, n.º 14, 28012 - Madrid, correo electrónico: [email protected].

4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Mixto.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/CIF, Nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, firma/huella e imagen/voz.

Datos académicos y profesionales.

Características personales.

Datos detalle de empleo.

Otros tipos de datos: Académicos y profesionales. Características personales. Económicos, financieros y de seguros.

6. Descripción detallada de finalidad y usos:

Descripción: Permite gestionar la orientación laboral de los estudiantes del Centro Asociado de la UNED de Madrid y personas provenientes de proyectos relacionados con empleo y prácticas gestionadas por el COIE, así como tramitar las ofertas de empleo y las prácticas realizadas por estos en empresas colaboradoras del COIE.

Tipificación de la finalidad: Trabajo y gestión de empleo, educación y cultura, fines históricos, estadísticos o científicos y otras finalidades.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.

"Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-13086 publicado el 16 diciembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-13086
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2014
Fecha Pub: 20141216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2014
Numero BORME 303
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 102125
Pagina final: 102133




Publicacion oficial en el BOE número 303 - BOE-A-2014-13086


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-13086 de Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-13086 AQUÍ



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