Resolución de 21 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura.





En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Universidad de Zaragoza de 22 de marzo de 2006, por la que se anuncia oferta pública parcial de empleo de personal funcionario de administración y servicios para el año 2006 (BOA n.º 37, de 29 de marzo) y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, (Especialidad Mantenimiento General) y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, (Especialidad Arquitectura), con sujeción a las siguientes






Orden del día 07 julio 2006

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de la Universidad de Zaragoza de 22 de marzo de 2006, por la que se anuncia oferta pública parcial de empleo de personal funcionario de administración y servicios para el año 2006 (BOA n.º 37, de 29 de marzo) y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 75.2 de misma, así como con los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, (Especialidad Mantenimiento General) y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, (Especialidad Arquitectura), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el sistema general de acceso libre, las plazas que se indican a continuación. Una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad Mantenimiento General. (Grupo A). Técnico de Energía y Medio Ambiente. Unidad Técnica de Construcciones.

Una plaza de la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura, Especialidad Arquitectura. Destino: Unidad de Ingeniería y Mantenimiento. (Grupo B). Arquitecto Técnico. Unidad Técnica de Construcciones. Unidad de Ingeniería y Mantenimiento.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse como consecuencia de las plazas vacantes generadas desde la fecha de la Resolución de la Oferta del 2006, que publica la oferta parcial de empleo de personal funcionario de administración y servicios para dicho año, hasta el desarrollo del proceso selectivo, siempre que se produzcan antes de la realización del primer ejercicio.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes de esta convocatoria será el de concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en la base 7 de la presente convocatoria. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.2.1 Fase de oposición. El primer ejercicio se iniciará a partir del mes de octubre de 2006. La fecha, hora y lugar del mismo, se determinará en la resolución de este Rectorado por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOA.

En los tablones de anuncios de la Universidad, sitos en Zaragoza, en la planta baja del Edificio Interfacultades (C/ Pedro Cerbuna, 12) y en los Vicerrectorados de Huesca (C/ Ronda Misericordia, 5) y de Teruel (Ciudad Escolar, s/n), así como en la siguiente dirección de Internet: http://wzar.unizar.es/personal/pas/concursos/concursos.htm, se efectuarán las sucesivas publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el art. 59.6 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El modelo de solicitud, así como listas de admitidos y excluidos y demás información podrá consultarse en los citados tablones de anuncios y en dicha dirección. 1.2.2 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, se hará pública la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con la puntuación obtenida. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de la Universidad indicados en el apartado anterior, así como en la mencionada dirección de Internet. El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, una vez finalizada la fase de oposición, para todos los aspirantes que la hubiesen superado y hayan prestado servicios en la Universidad de Zaragoza, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada lista, para efectuar las alegaciones respecto a la valoración de méritos en la fase de concurso.

1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto) con las modificaciones que la misma ha tenido hasta la fecha; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA n.º 25, de 1 de marzo), modificada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre (BOA n.º 4, de 13 de enero de 1997); el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de la Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 80/1997, de 10 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA n.º 67, de 13 de junio); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 8, de 19 de enero); el Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 95, de 9 de agosto), el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE n.º 85, de 10 de abril), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea (BOE n.º 307, de 24 de diciembre), modificada por la ley 55/1999 de 29 de diciembre y del RD 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores (BOE n.º 130, de 31 de mayo). 1.5 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985). 1.6 La jornada de trabajo de las plazas convocadas será la dispuesta para cada una de ellas en la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación. c) Estar en posesión de la titulación académica, o en condiciones de obtenerla en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo a lo siguiente:

Para la plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente.

Para la plaza de la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura: Título de Arquitecto Técnico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los estados miembros de la CEE, que exigen una formación mínima de tres años (BOE n.º 280, de 22 de noviembre) o al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE n.º 55, de 4 de marzo).

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, en el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como anexo II, que será facilitada gratuitamente en la Universidad de Zaragoza en: el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones, Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas y Vicerrectorados de Huesca y Teruel. También será válida la fotocopia del modelo publicado en el BOE/BOA y el modelo obtenido a través de Internet. Este modelo, así como listas de admitidos y excluidos y demás información podrá consultarse en la dirección de Internet reseñada en la base 1.2.1. 3.2 Las solicitudes se presentarán en los registros de la Universidad de Zaragoza, conforme al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula el registro general de la Universidad y a la resolución de 4 de octubre de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (BOA n.º 120, de 11 de octubre), por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, o en la forma establecida en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE n.º 12, de 14 de enero). Se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, siendo el plazo de presentación de 20 días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a esta Universidad. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos indicados en la solicitud, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero serán tratados con fines históricos o estadísticos. Este fichero está creado por la resolución de 16 de julio de 2001 (BOA n.º 96, de 13 de agosto) de la Universidad de Zaragoza y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado y regulado por la resolución de 6 de junio de 2002, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal. 3.3 A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos, siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos.

Una fotocopia del documento nacional de identidad vigente o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base 2.1.a), en virtud de las cuales se puede participar en la presente convocatoria.

Comprobante bancario original (o en su defecto, copia bancaria) de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta Universidad. En caso de que la solicitud se encuentre mecanizada mediante ráfaga bancaria, no será necesario dicho resguardo. Asimismo, en ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del tramite de presentación de la solicitud de participación, en tiempo y forma. Cuando se ingrese en una entidad distinta a la indicada deberá acompañarse justificante de la transferencia efectuada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Así mismo, se podrá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, no siendo motivo de exclusión la falta de cualesquiera de ellos.

Fotocopia de la titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y fotocopia de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia compulsada del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera establecidos por RD. 1137/2002, o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, excepto los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español o los extranjeros que tengan el título expedido en España. Los aspirantes que reflejen en la solicitud su condición de discapacitados, Certificado de tener reconocida la condición legal de discapacitados por los órganos competentes, o justificante de haberla solicitado.

En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. 3.4 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta, además de lo indicado en las instrucciones de la misma, lo siguiente:

En los recuadros números 16 y 17 los aspirantes deberán indicar la Escala y Especialidad de la plaza a la que concursa.

En el recuadro número 19 los aspirantes deberán consignar participar por el turno libre. En el recuadro número 20 los aspirantes con grado de minusvalía deberán indicar el grado de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, cumplimentando el recuadro número 21, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro número 23, en el apartado C) los aspirantes de nacionalidad no española indicarán si poseen la titulación acreditativa de conocimiento del castellano o si han de realizar una prueba de acreditación, haciendo constar Diploma nivel intermedio o nivel superior de Español, certificado de aptitud o «realizará prueba», según sea el caso. En el recuadro número 27 los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán indicar la fecha de expedición de la credencial de la homologación de la titulación académica que hayan hecho constar en el apartado 25 de la solicitud. En el recuadro número 31 los aspirantes consignarán la cantidad de 20,22 euros, para la plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura y de 16,84 euros para la plaza de la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura.

Estarán exentos de dicho pago:

Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo presentar, junto con la solicitud, el correspondiente documento acreditativo, expedido por el organismo competente, de su grado de minusvalía.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Se deberá presentar el correspondiente documento acreditativo expedido por el organismo competente.

3.5 Los derechos de examen serán los indicados anteriormente, y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2085-0168-58-0300017984, abierta en Ibercaja, urbana 10, bajo el nombre «Pruebas Selectivas». Listas de espera

En el recuadro número 22 se indicará si se está interesado en formar parte de una lista de espera para futuras necesidades temporales en plazas de la misma Escala y Especialidad que las que se convocan y en la que ha solicitado participar. En el caso de que no se cumplimente la casilla 22, se entenderá que no se desea formar parte de las listas de espera.

Exclusivamente, en el caso de haber expresado la conformidad de formar parte en las listas de espera, se indicará en el recuadro número 24 la provincia a la que se quiere pertenecer, pudiendo optar por alguna de las provincias o por todas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, y se tomará como referencia al efecto del computo de plazo para la presentación de solicitudes la publicación de esta convocatoria en el BOE. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicará únicamente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

3.6 Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el art. 70 de la ley 30/92, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la ley 30/92. 3.7 Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, este Rectorado dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOA, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad o pasaporte, así como el lugar o lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. 4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOA de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, siempre y cuando dicho defecto sea subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino además, que constan en la relación de admitidos. 4.3 Transcurrido dicho plazo se dictará resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el BOA, en los tablones oficiales de la Universidad y en la dirección de Internet que se reseña en la base 1.2.1. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOA. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de esta Universidad que resolverá lo procedente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición. 4.4 De conformidad con lo establecido en el art. 21 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, (BOA n.º 151 de 31 de diciembre) de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del vigente Pacto del personal funcionario de administración y servicios, estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Don Mariano Blasco Sánchez, Excmo. Sr. Adjunto al Rector para Infraestructuras y Servicios, por delegación del Ilmo. Sr. Gerente.

Presidente: Don Mariano Blasco Sánchez, Excmo. Sr. Adjunto al Rector para Infraestructuras y Servicios, por delegación del Ilmo. Sr. Gerente.

Vocales:

Don Carlos González Martínez, Director de la Unidad Técnica de Construcciones, en representación de la Universidad.

Don Luis Agustín Hernández, Profesor Titular de Escuela Universitaria, en representación de la Universidad. Don Ricardo Abánades García, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios. Don Alberto Novellón Ezquiaga, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretario:

Don José Miguel Gallego Pérez, funcionario de la Escala Administrativa, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Luis Sánchez Pelayo, Director Técnico de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento de la Unidad Técnica de Construcciones, por delegación del Ilmo. Gerente.

Vocales:

Don Bernardino Callejero Cornao, Profesor Titular de Escuela Universitaria, en representación de la Universidad.

Don Ignacio López Forniés, Profesor Colaborador, en representación de la Universidad. Doña Teresa Clerencia Pérez, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios. Don Juan Rodríguez Bielsa, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Secretaria:

Doña Susana Casaña Oliver, Jefa de la Secretaria de la Facultad de Filosofía y Letras, que actuará con voz pero sin voto.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a este Rectorado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas en el párrafo anterior. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOA, la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición. 5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOE, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. 5.5 Constituido el Tribunal éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. 5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en esta convocatoria (cumplimentación del recuadro número 21 de la solicitud), las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, debiendo cumplimentarse para ello el anexo III de esta convocatoria. La Universidad de Zaragoza, a través de la Unidad de Protección y Prevención de Riesgos, se podrá poner en contacto con los aspirantes con minusvalía siempre y cuando figuren los datos telefónicos y del domicilio en la solicitud, al objeto de recabar mayor información sobre las adaptaciones necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. Si se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. 5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, Sección de Selección y Formación, calle Pedro Cerbuna, 12. 50009 Zaragoza. Teléfono 976 761000, ext. 3118. 5.9 De acuerdo con lo regulado en el art. 30 y en el anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio (BOE n.º 129, de 30 de mayo), el Tribunal tendrá la Categoría Primera, de actuar en sesión conjunta para todas las plazas, o las categorías que se indican, en función de las plazas, de actuar en sesiones independientes:

Plaza del Grupo A: Categoría Primera.

Plaza del Grupo B: Categoría Segunda.

5.10 Cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Rector de esta Universidad, contra los acuerdos que adopte el Tribunal referidos a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión del proceso selectivo al Rector de la Universidad de Zaragoza, comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 17 de junio de 2005 (BOA n.º 75, de 24 de junio). 6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior y por cualesquiera otros medios que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. Concluido el primer ejercicio los aspirantes podrán llevarse el cuestionario del examen y el Tribunal procederá a publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1, el referido cuestionario y la plantilla de respuestas, en su caso, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de realización del mismo. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera (BOE 8 de noviembre). La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las fases de las pruebas selectivas. El Tribunal convocará a estos aspirantes a la realización de las pruebas indicando el lugar y fecha de realización, mediante convocatoria en los tablones de anuncios de la Universidad. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español nivel intermedio o nivel superior como lengua extranjera (o sus equivalentes Diploma básico y superior respectivamente) establecidos por RD. 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

7. Procedimiento de selección y valoración

7.1 Fase de oposición.

El Tribunal determinará las medidas oportunas para la realización de los ejercicios aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, así como para la determinación del número necesario de preguntas contestadas correctamente para alcanzar la calificación mínima exigida en el primer ejercicio, así como para determinar la nota de corte en el resto de ejercicios que componen esta fase.

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios.

Grupo A.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de no más de 100 preguntas tipo test, basadas en el contenido de los programas general y específico correspondiente, que figuran en el Anexo I. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán cuatro respuestas de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán (cada pregunta respondida erróneamente supondrá descontar 0'25 preguntas correctas). El tiempo máximo para su realización será de 2 horas. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, que podrán ser uno de los que figuren en el programa específico correspondiente o una parte del tema. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con los contenidos de las materias del programa específico correspondiente y con las funciones y perfiles de la plaza correspondiente, pudiendo entregar a los aspirantes documentación en inglés. El tiempo máximo para su realización será de 5 horas, salvo que el Tribunal estime conveniente ampliarlo. Se calificará de 0 a 20 puntos cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

Grupo B.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de no más de 100 preguntas tipo test, basadas en el contenido de los programas general y específico correspondiente, que figuran en el Anexo I. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán cuatro respuestas de las cuales solo una de ellas será la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán (cada pregunta respondida erróneamente supondrá descontar 0'25 preguntas correctas). El tiempo máximo para su realización será de 2 horas. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, que podrán ser uno de los que figuren en el programa específico correspondiente o una parte del tema. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos. Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico correspondiente y con las funciones y perfiles de la plaza correspondiente, pudiendo entregar a los aspirantes documentación en inglés. El tiempo máximo para su realización será de 3 horas, salvo que el Tribunal estime conveniente ampliarlo. Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

7.2 Fase de concurso:

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. Esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 10 puntos. En ella se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Zaragoza en la Escala y Especialidad o Categoría laboral equivalente a la que se aspira, a razón de 1 punto por año o parte proporcional, hasta un máximo de 10 puntos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por los aspirantes aprobados en la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de los aspirantes que superan el proceso selectivo, por orden de puntuación.

7.3 Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en:

a) Tercer ejercicio de la fase de oposición.

b) Segundo ejercicio de la fase de oposición. c) Primer ejercicio de la fase de oposición.

En caso de continuar el empate, se aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8. Superación de los ejercicios

8.1 Al finalizar la calificación de cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos, en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1 y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1. 8.2 Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición participarán en la fase de concurso, valorándose según lo dispuesto en las bases 7.2. 8.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base, será nula de pleno derecho. Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que hayan obtenido mayor calificación una vez sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso. 8.4 Finalizado el proceso selectivo el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total. El Presidente del Tribunal elevará propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.2.1 de las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere la base 8.4, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza, (calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza) los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título exigido en la base 2.1.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonados los derechos para la expedición del título correspondiente.

Fotocopia de la titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y fotocopia de la credencial que acredite su homologación. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV. c) Certificación expedida por el facultativo del Servicio de Salud de la Universidad de Zaragoza de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las funciones correspondientes. d) Si se considera necesario se podrá requerir, respecto de los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos, acreditación de los órganos competentes de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad de los aspirantes con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3 Si dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá el adjudicatario ser nombrado, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida. Por el Rectorado de la Universidad se procederá al nombramiento de funcionarios en practicas, mediante Resolución publicada en el BOA, en la que se determinará la fecha en que comenzará a surtir efecto dicho nombramiento y la de incorporación al período de prácticas.

10. Período de prácticas y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Período de prácticas. Para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar, con aprovechamiento, un periodo de prácticas que tendrá una duración de dos meses. La calificación será de apto o no apto y será otorgada por el Rector de la Universidad, previo informe del Responsable de la Unidad en que el aspirante haya realizado las prácticas. El periodo de prácticas podrá contar con un curso de formación, en cuyo caso la calificación será otorgada con informe conjunto del Director del Curso y del Responsable de la Unidad correspondiente. 10.2 Los aspirantes que sean calificados de no apto en el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. El Rector de la Universidad dictará resolución motivada al efecto que se publicará en el BOA. 10.3 Concluido el periodo de prácticas, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala y especialidad que corresponda, de la Universidad de Zaragoza, mediante Resolución del Rector que se publicará en el BOA, y continuarán prestando servicios como funcionarios en prácticas hasta la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.

11. Listas de espera para funcionarios interinos

El tribunal de selección actuante procederá a confeccionar la lista de espera con todos aquellos opositores, que habiendo manifestado su voluntad de acceder a ella y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con puntuación suficiente parra obtener plaza de funcionario de carrera. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación total obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubieran superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicará para dirimirlo los criterios establecidos para la selección de los funcionarios de carrera. El Tribunal de selección, cuando así lo determine la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, previo acuerdo con los órganos de representación, incluirá en la lista de espera a aquellos opositores que, no habiendo superado ningún ejercicio del proceso selectivo, hubiesen obtenido en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declarar superado el ejercicio. Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos, se confeccionará una lista de espera para cada provincia, pudiendo los aspirantes figurar en una o varias de ellas, y se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

12. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOA, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los art. 10.1 y 8.2 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, del 14), según corresponda.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 21 de junio de 2006.-El Rector, P. D. (Res. 7/5/2004), el Gerente, Rogelio Cuairán Benito.

ANEXO I

Programa general



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura.

"Resolución de 21 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12274 publicado el 07 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12274
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2006
Fecha Pub: 20060707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2006
Numero BORME 161
Seccion: 2
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25489
Pagina final: 25499




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2006-12274


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12274 de Resolución de 21 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, en la Escala de Técnicos Superiores de Ingeniería y Arquitectura, y en la Escala de Técnicos Medios de Ingeniería y Arquitectura.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-12274 AQUÍ



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