Resolución de 24 de enero de 2006, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos.





Por Resolución de 30 de marzo de 2005 (BOE del 26 de abril) se delegaron competencias rectorales en determinados órganos de esta Universidad. Las modificaciones introducidas en el número y ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad oído el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2005, así como la necesidad de hacer más extenso el número de competencias delegadas para mayor agilidad y acercamiento a los interesados, aconsejan realizar una nueva delegación de competencias rectorales. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Este Rectorado ha resuelto:






Orden del día 03 febrero 2006

Por Resolución de 30 de marzo de 2005 (BOE del 26 de abril) se delegaron competencias rectorales en determinados órganos de esta Universidad. Las modificaciones introducidas en el número y ámbito de actuación de los Vicerrectorados de esta Universidad oído el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2005, así como la necesidad de hacer más extenso el número de competencias delegadas para mayor agilidad y acercamiento a los interesados, aconsejan realizar una nueva delegación de competencias rectorales. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Este Rectorado ha resuelto:

1. Delegar en los Vicerrectores: a) La ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3, 7.e) y 10.c) de esta Resolución y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización del gasto por cuantía que no supere los 30.000 €, correspondiente a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2.a) y c), 4.d), 6.a) y b), 9.a) y 10.b) de esta Resolución. c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Vicerrectorados como centros de gasto. d) El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos de los Vicerrectorados como centros de gasto, a propuesta del órgano competente.

2. Delegar en el Vicerrector de Coordinación y Extensión Universitaria (Vicerrector primero):

a) La autorización del gasto en Infraestructuras por importe no superior a 60.000 €.

b) La aceptación o denegación de solicitudes de matrícula para los cursos del C.U.I.D. c) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las subvenciones a Centros Asociados en materia del C.U.I.D., cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

3. Delegar en el Vicerrector de Relaciones Internacionales (Vicerrector segundo):

Las competencias atribuidas al Rector en materia de Relaciones Internacionales y, especialmente, ejecución y seguimiento de relaciones y programas académicos, culturales o científicos con instituciones o entidades extranjeras, incluida la Unión Europea, así como la firma de Convenios en la materia.

4. Delegar en el Vicerrector de Profesorado y Formación Continua:

a) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal docente no delegadas en otros órganos de esta Universidad, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal y las convocatorias de plazas de funcionarios de cuerpos docentes y de personal docente contratado.

b) El nombramiento de los Profesores Tutores de los Centros Asociados, previsto en los Estatutos de la Universidad. c) La aceptación o denegación de matrícula así como la concesión de ayudas a los alumnos, a propuesta del órgano competente, en los programas y cursos de formación continua. d) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las subvenciones a Centros Asociados y Departamentos Universitarios en las materias de formación continua, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad.

5. Delegar en el Vicerrector de Espacio Europeo y Planificación Docente:

La autorización para cursar una carrera diferente a la aprobada en el Curso de Acceso para mayores de 25 años.

6. Delegar en el Vicerrector de Centros Asociados:

a) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las subvenciones a Centros Asociados, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad, cualquiera que sea su cuantía, no delegadas en otros órganos de la Universidad, así como las órdenes de comisión de servicio del profesorado para asistencia a convivencias, reuniones de Patronato o cualesquiera otras de los Centros Asociados.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto, de las reuniones de Secretarios, Directores y PAS de los Centros Asociados, así como del plan de formación de su personal.

7. Delegar en el Vicerrector de Investigación:

a) Las órdenes de comisión de servicio del profesorado con cargo a los fondos de investigación.

b) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, en el ámbito de investigación. c) El visado de solicitudes e informes finales de ayudas a la investigación de los profesores y Departamentos de la Universidad. d) La autorización para acceso a los estudios de Doctorado de los alumnos con titulación extranjera no homologada. e) La firma de convenios de colaboración con personas y entidades públicas y privadas en materia de investigación. f) La autorización y suscripción de los contratos atribuida al Rector en el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad.

8. Delegar en el Vicerrector de Medios Impresos y Audiovisuales:

La firma de contratos de edición, adquisición y cesión de los derechos de reproducción y distribución de material escrito y audiovisual, así como la programación audiovisual.

9. Delegar en el Vicerrector de Planificación y Asuntos Económicos:

a) La autorización del gasto por cuantía superior a los 30.000 € y que no exceda de 150.000 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) y c), 4.d), 6.a) y b), y 10.b) de esta Resolución.

b) La aprobación de la documentación administrativa de los concursos públicos: convocatoria, pliego de cláusulas administrativas, nombramiento de mesa de contratación o cualquier otra resolución relacionada con el concurso. c) El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, así como los documentos contables que se deriven del expediente de gasto, de cuantía superior a 30.000 € con cargo a los créditos centralizados del presupuesto de la Universidad. 10. Delegar en el Vicerrector de Estudiantes y Desarrollo Profesional:

a) La admisión de alumnos en la Universidad para iniciar, continuar o simultanear estudios universitarios.

b) La ejecución, incluida la autorización del gasto de las subvenciones a Centros Asociados y Departamentos Universitarios en las materias de estudiantes y desarrollo profesional, cualquiera que sea su cuantía, acordadas por los Órganos de Gobierno competentes de la Universidad. c) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en empresas u otros centros de trabajo.

11. Delegar en el Vicerrector Adjunto para Pruebas Presenciales:

a) Las órdenes de comisión de servicio del Profesorado para pruebas presenciales, pruebas de selectividad y pruebas de grado de Turismo.

b) El nombramiento de Tribunales de las pruebas citadas.

12. Delegar en el Director General del Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico:

a) La ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización de gasto por cuantía que no supere los 30.000 €, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad al Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico como centro de gasto. c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad al Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico como centro de gasto. d) El nombramiento de becarios con cargo a los programas y presupuestos del Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico como centro de gasto, a propuesta del órgano competente.

13. Delegar en el Secretario General:

a) La ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) La autorización de gasto por cuantía que no supere los 30.000 €, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto. c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Secretaría General como centro de gasto. d) La resolución de recursos administrativos competencia del Rector en materia de admisión y alumnos, con excepción de los disciplinarios. e) La solicitud y toma de representación ante la Oficina de Patentes y Marcas, de las patentes y marcas de la Universidad, excepto las que se refieran al ámbito de investigación.

14. Delegar en el Gerente:

a) La ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad en las esferas de actuación propias con excepción de la firma de convenios y acuerdos con personas y entidades públicas y privadas y de las autorizaciones de gasto que se delegan en la forma prevista en el punto siguiente.

b) Autorización de gasto por cuantía que no supere los 30.000 €, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto, no delegada en otros órganos de la Universidad. c) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos cualquiera que sea la cuantía de estos, siempre que correspondan a los créditos asignados en el Presupuesto de la Universidad a la Gerencia como centro de gasto. d) Todas las competencias atribuidas al Rector en materia de personal de Administración y Servicios, excepto las facultades disciplinarias relativas a dicho personal, y la convocatoria de procesos selectivos y de cobertura de vacantes. e) La firma de contratos administrativos así como la devolución de garantías f) La autorización para las bajas en inventario por deterioro u obsolescencia de mobiliario, maquinaria y material informático. g) La resolución de expedientes en materia de devolución de precios públicos por servicios académicos de todas las enseñanzas impartidas en la Universidad. h) El reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago así como los documentos contables que se deriven del expediente de gasto, de cuantía igual o inferior a 30.000 €, con cargo a los créditos centralizados del presupuesto la Universidad.

15. Delegar en los Decanos de Facultades, Directores de Escuelas y Director del Curso de Acceso, la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a las Facultades, Escuelas y Curso de Acceso como Centros de Gasto.

16. Delegar en los Directores de Departamento de Facultades y Escuelas la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad a los Departamentos como Centros de Gasto. 17. Delegar en los Directores de Cursos de Programas de Formación del Profesorado y Cursos de Matrícula Abierta la autorización de los gastos correspondientes a los créditos descentralizados asignados en el Presupuesto de la Universidad al Curso como Centro de Gasto. 18. Delegar la firma de convenios específicos que desarrollen las previsiones de convenios marco, para la realización de prácticas en Empresas, Fundaciones o Entidades públicas o privadas, suscritos para una titulación determinada, o que tengan ámbito local, en los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, en los Presidentes de los Patronatos o los Directores de los Centros Asociados, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar la firma de tales convenios, según lo previsto en los Estatutos de la UNED. 19. No es objeto de delegación la celebración de convenios marco de carácter nacional o autonómico, en las materias previstas en el punto anterior, que continuarán siendo firmados por el Rector. 20. La presente delegación no impide la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno. 21. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo, adoptada la resolución o firmado el convenio por el órgano delegante. 22. En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta Resolución. 23. La delegación será revocable en cualquier momento por el Rec-torado.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas Resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en concreto, la Resolución de 30 de marzo de 2005, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos de esta universidad. (BOE del 26 de abril).

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2006.-El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 24 de enero de 2006, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos.

"Resolución de 24 de enero de 2006, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1764 publicado el 03 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1764
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 febrero 2006
Fecha Pub: 20060203
Fecha última actualizacion: 3 febrero, 2006
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 4313
Pagina final: 4314




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2006-1764


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1764 de Resolución de 24 de enero de 2006, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se delegan competencias en determinados órganos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-1764 AQUÍ



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