Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal.





La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la auto disposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que él mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa», o «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de «libertad informativa». La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las Universidades comprende: «a) la elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades Privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno». La UNED, como Universidad pública, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El artículo 20 de esta Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «BOE» o Diario Oficial correspondiente. Los Estatutos de la UNED establecen en su artículo 209.1 d) que, la adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder será competencia del Centro de Servicios Informáticos. Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La creación y supresión de ficheros tiene el preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Por cuanto antecede y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:






Orden del día 10 agosto 2007

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la auto disposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que él mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa», o «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de «libertad informativa». La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. En los términos señalados en la LOU, la autonomía de las Universidades comprende: «a) la elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades Privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno». La UNED, como Universidad pública, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El artículo 20 de esta Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «BOE» o Diario Oficial correspondiente. Los Estatutos de la UNED establecen en su artículo 209.1 d) que, la adopción de las medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos personales que obren en su poder será competencia del Centro de Servicios Informáticos. Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La creación y supresión de ficheros tiene el preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos. Por cuanto antecede y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.-Se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incluyen en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Supresión de ficheros.-Quedan suprimidos los ficheros automatizados de datos de carácter personal regulados por Resolución Rectoral de 19 de julio de 1994 (BOE del 27) que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución. Tercero. Los ficheros a que se refiere el Anexo I de esta Resolución se regirán por las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables. Cuarto. Medidas de seguridad.-Los ficheros automatizados que por la presente Resolución Rectoral se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en el Anexo I que se adjunta. Quinto. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I

Número de ficheros identificables (26)

1. Becas. 2. Biblioteca. 3. Gestión de Empleo y Prácticas del COIE. 4. Gestión de Consultas de Orientación del COIE. 5. Deportes y Actividades Culturales. 6. Gestión Académica de la Universidad. 7. Gestión Académica-alumnos con Discapacidad. 8. Gestión de Personal: Administrativa, Económica y Acción Socialhóminis. 9. Gestión Económica y Gestión Inventario de la UNED UXXI. 10. Anuario de Investigación. 11. Títulos Oficiales. 12. Admisiones. 13. Escuela de Ajedrez. 14. Autores y Clientes. 15. Registro General de Documentos. 16. Profesores Tutores. 17. Pruebas Presenciales. 18. Gestión Selectividad. 19. Administración de Cursos Virtuales. 20. Gestión de Correo Electrónico. 21. Personal Colaborador y Becarios del Servicio de Psicología Aplicada (SPS). 22. Gestión de Citas del SPA. 23. Gestión Grabaciones (SPA). 24. Control de Acceso a la Sede de la UNED. 25. Banco de Imágenes de Seguridad. 26. Salud Laboral.

Identificación de ficheros

Fichero 1. Becas

1. Nombre y descripción del fichero: BECAS. Gestión de solicitudes de becas y ayudas al estudio.

2. Órgano responsable del fichero: Servicio de Servicio al Estudiante y al Titulado. C/ Ríos Rosas, 44 A-1.ª 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Sección de Becas. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Otros datos especialmente protegidos: Salud.

b) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. c) Datos de características personales: nombre, apellidos y dirección de familiares, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad d) Datos de circunstancias sociales: Propiedades, posesiones. e) Datos académicos y profesionales: Historial de estudiante. f) Datos económicos-financieros y de seguros. Ingresos y rentas, Inversiones/bienes patrimoniales, Datos bancarios, Datos económicos de nómina.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión de la solicitud de becas y ayudas al estudio.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos solicitantes de becas y ayudas al estudio. 8. Procedencia de los datos:

a) El propio interesado o su representante legal.

b) Procedimiento de recogida: Formularios. c) Expediente del alumno de la UNED.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Ministerio de Educación y Ciencia y Gobierno Vasco. (art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto.

Fichero 2. Biblioteca

1. Nombre y descripción del fichero: Biblioteca. Gestión y control de biblioteca.

2. Órgano responsable del fichero: Dirección Biblioteca. C/ Senda del Rey, 5-28040 Madrid 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Sección de Atención a Usuarios y Sección de Adquisición para proveedores. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. 6. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión del control de usuarios y fondos de biblioteca. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Comunidad Universitaria y proveedores. 8. Procedencia de los datos:

a) El propio interesado o su representante legal.

b) Procedimiento de recogida: Formularios.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No hay cesiones previstas.

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico.

Fichero 3. Gestión de empleo y prácticas del COIE

1. Nombre y descripción del fichero: COIE. Gestión de empleo y prácticas para demandantes estudiantes y antiguos estudiantes de la UNED (bolsa de empleo y prácticas).

2. Órgano responsable del fichero: Servicio de Servicios al Estudiante y al Titulado. C/ Ríos Rosas, 44.ª-1.ª 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría del COIE. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono.

b) Datos de características personales: Fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad. c) Datos académicos y profesionales: Formación y experiencia profesional.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión de la información y orientación académica y profesional a alumnos y antiguos alumnos demandantes de empleo y prácticas.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos y antiguos alumnos demandantes de empleo y prácticas. 8. Procedencia de los datos:

a) El propio interesado o su representante legal.

b) Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, Formularios, Transmisión electrónica de datos/Internet.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Empresas ofertantes de empleo y prácticas a alumnos o antiguos alumnos de la Universidad. (Se solicita consentimiento expreso e inequívoco para estas cesiones)

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico.

Fichero 4. Gestión de consultas de orientación del COIE

1. Nombre y descripción del fichero: Gestión de Consultas de Orientación, este fichero contiene los siguientes datos: Centro asociado, fecha de consulta y respuesta, tipo de usuario (PAS, PDI, Tutores, otros), modalidad de consulta, modalidad de respuesta, nombre, dirección, DNI, teléfono, e-mail, curso y carrera en la que están matriculados o vinculación con la UNED, tipo de consulta, observaciones.

2. Órgano responsable del fichero: COIE. C/ Ríos Rosas, 44.ª-1.ª 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: COIE. 4. Carácter manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: El fichero es manual e informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, dirección, DNI, teléfono, e-mail. 6. Descripción detallada de finalidad y usos: Mantener un histórico de datos de nuestros usuarios y de las consultas que se dirigen al COIE. 7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios del COIE (estudiantes, PAS, PDI, futuros estudiantes) 8. Procedencia de los datos: Los datos son suministrados por los usuarios personalmente o por vía telefónica o telemática. 9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No hay cesiones previstas. 10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico.

Fichero 5. Deportes y actividades culturales

2. Órgano responsable del fichero: Servicio Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. C/ Bravo Murillo, 38 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

2. Órgano responsable del fichero: Servicio Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. C/ Bravo Murillo, 38 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. Imagen/Voz.

b) Datos de características personales: Fecha de nacimiento, edad. sexo. c) Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes/asociaciones deportivas.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión actividades deportivas y de ocio de la Universidad.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Miembros de la Comunidad Universitaria que deseen realizar actividades deportivas o de ocio gestionadas por la Universidad. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.

b) Procedimiento de recogida: Formularios.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Federaciones deportivas, Universidades, Entidades deportivas colaboradoras. (art. 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico.

Fichero 6. Gestión académica

1. Nombre y descripción del fichero: Gestión-académica. Soporte de los procesos de gestión académica, Cursos de acceso a la Universidad, titulaciones de 1.º, 2.º y Tercer Ciclo (incluidos los alumnos de Centros Penitenciarios), Postgrado oficial, cursos de Formación Continua y Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID).

2. Órgano responsable del fichero: Vicegerencia de Coordinación Académica y Administrativa. C/ Bravo Murillo, 38-28015 Madrid 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Gestión de Procesos Académicos. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. Imagen/Voz.

b) Datos de características personales: Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, edad. sexo, nacionalidad. c) Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, Historial de estudiante. d) Datos económicos-financieros y de seguros: datos bancarios.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Soporte de procesos de gestión académica y en los procesos de acceso a la Universidad y de las certificaciones necesarias información académica, historial del alumno, gestión de los procesos de matriculación de los alumnos, cobros, gestión de los masters y cursos para alumnos de postgrado de la Universidad.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos de la Universidad, alumnos que cursan o han cursado estudios conducentes al acceso a la Universidad y alumnos matriculados en las pruebas de acceso, Profesores de enseñanza secundaria y Universidad, Inspectores de enseñanza secundaria, alumnos que quieran realizar sus estudios en la Universidad, Licenciados y Diplomados. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Administraciones públicas.

b) Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, otros, actas académicas.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Consejo de Coordinación Universitaria, Fundaciones, otras Universidades, entidades financieras con las que trabaja la UNED. (Artículo 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal)

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Bajo.

Fichero 7. Gestión académica. Alumnos con discapacidad

1. Nombre y descripción del fichero: Gestión-académica. Soporte de los procesos de gestión académica, Cursos de acceso a la Universidad, titulaciones de 1.º, 2.º y Tercer Ciclo (incluidos los alumnos de Centros Penitenciarios), Postgrado oficial, cursos de Formación Continua y Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID).

2. Órgano responsable del fichero: Vicegerencia de Coordinación Académica y Administrativa, C/ Bravo Murillo, 38 28015-Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Gestión Procesos Académicos. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos especialmente protegidos: Salud (discapacidad).

b) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. Imagen/Voz. c) Datos de características personales: Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, edad. sexo, nacionalidad. d) Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, Historial de estudiante. e) Datos económicos-financieros y de seguros: datos bancarios.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Soporte de procesos de gestión académica y en los procesos de acceso a la Universidad y de las certificaciones necesarias información académica, historial del alumno, gestión de los procesos de matriculación de los alumnos, cobros, gestión de los masters y cursos para alumnos de postgrado de la Universidad.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos de la Universidad, alumnos que cursan o han cursado estudios conducentes al acceso a la Universidad y alumnos matriculados en las pruebas de acceso, Profesores de enseñanza secundaria y Universidad, Inspectores de enseñanza secundaria, alumnos que quieran realizar sus estudios en la Universidad, Licenciados y Diplomados. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Administraciones públicas.

b) Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, otros, actas académicas.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Consejo de Coordinación Universitaria, Fundaciones, otras Universidades, entidades financieras con las que trabaja la UNED. (artículo 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto.

Fichero 8. Gestión de personal: Administrativa, económica y acción social-hominis

1. Nombre y descripción del fichero: Gestión administrativa de personal. Soporte de los procesos de gestión de PDI, PAS. Acción social, Plan de pensiones, Soporte de los Procesos de Acción Social (Ayudas al personal). Nóminas: Gestión de nóminas del personal de la Universidad.

2. Órgano responsable del fichero: Vicegerencia de Recursos Humanos. C/ Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Personal As. Grles. Personal-Pas. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Otros datos especialmente protegidos: Salud.

b) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de SS/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono. Sexo, fecha de nacimiento, Numero de Registro de Personal. c) Datos de características personales:, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, edad. sexo, nacionalidad, datos de familia. d) Datos de circunstancias sociales: Licencias/permisos/autorizaciones. e) Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones. f) Datos de detalle del empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, Puestos de trabajo. g) Datos económicos-financieros y de seguros: Datos económicos de nómina, ingresos y rentas, datos fiscales, datos bancarios, Planes de Pensiones/Patrimoniales, gastos sobre los que solicita ayuda, datos de deducciones impositivas, créditos, préstamos, subsidios, beneficios, pago a mutualidades, jubilaciones, aportaciones dinerarias al plan de pensiones.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Soporte de procesos de gestión de personal y de administración y servicios y concesión de ayuda social, gestión integral de las nóminas de los empleados públicos.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores de la Universidad (PDI, PAS, otros). 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas.

b) Procedimiento de recogida: Formularios.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Registro Central de Personal (MAP) (Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), Oficina de Cooperación Universitaria (artículo 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), Consejo de Coordinación Universitaria (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículo 67 y Disposición Transitoria Primera), otras Universidades y entidades financieras con las que trabaja la UNED (artículo 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), Ministerio de Economía y Hacienda (Tesorería General de la Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley), MUFACE (artículo 11.2c) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).Ministerio de Economía y Hacienda (Artículo 93 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Artículo 137 de la Ley 27/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria).

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Alto.

Fichero 9. Gestión-económica e inventario de la Universidad-XXI

1. Nombre y descripción del fichero: Gestión-económica e inventario. Gestión económica e inventario de la Universidad.

2. Órgano responsable del fichero: Vicegerencia Económica y de Servicios Generales. C/ Bravo Murillo, 38-28015 Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Proyectos Estratégicos. 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono.

b) Datos de información comercial: Actividades y negocios. c) Datos económicos-financieros: Datos bancarios, Impuestos.

6. Descripción detallada de finalidad y usos: Gestión económica de carácter personal y soporte de procesos de gestión del inventario de la UNED.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores y terceros relacionados comercialmente con la Universidad y proveedores de la UNED. 8. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal.

b) Procedimiento de recogida: Formularios o cupones y facturas.

9. Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, entidades financieras con las que trabaja la Universidad [art. 11.2.c)] Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 93 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 105 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Articulo 137 de la Ley 27/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

10. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Medio.

Fichero 10. Anuario de investigación

1. Nombre y descripción del fichero: OTRI. Soporte de los procesos de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, TESIS: registro, investigación, gestión y tramitación de todas las subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas destinadas a actividades de investigación, recopilando los estudios y análisis de la actividad investigadora desarrollada por los Departamentos y Centros de la Universidad.

2. Órgano responsable del fichero: Departamento de Apoyo a la Docencia e Investigación. C/ Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid. 3. Servicio o Unidad donde pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: OTRI (Oficina Transferencia de Resultados de Investigación), Sección de Tercer Ciclo (para Tesis) y Sección de Investigación (para Investigación). 4. Carácter estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado. 5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal.

"Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15303 publicado el 10 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15303
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 agosto 2007
Fecha Pub: 20070810
Fecha última actualizacion: 10 agosto, 2007
Numero BORME 191
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 34418
Pagina final: 34426




Publicacion oficial en el BOE número 191 - BOE-A-2007-15303


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15303 de Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se aprueba la creación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal.


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