Resolución de 6 de julio de 2007, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la publicación de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas oficiales de Posgrado, curso académico 2008-2009.





La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Posgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de los Estudios Oficiales de Posgrado, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales. El objetivo de esta normativa es, además de actualizar para el curso 2007-2008 la normativa vigente, configurar una normativa básica para el curso 2008-2009. La propuesta sobre la citada normativa fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007. Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 21 de junio de 2007, se faculta a la Subcomisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004), resuelvo:






Orden del día 04 agosto 2007

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Estudios de Posgrado se ha elaborado y tramitado la normativa por la que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las propuestas de los Estudios Oficiales de Posgrado, que servirá de marco de actuación tanto para los centros, departamentos e institutos de la Universidad, órganos proponentes de las propuestas, como para los diversos servicios centrales. El objetivo de esta normativa es, además de actualizar para el curso 2007-2008 la normativa vigente, configurar una normativa básica para el curso 2008-2009. La propuesta sobre la citada normativa fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en la sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007. Aprobada esta normativa por el Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 21 de junio de 2007, se faculta a la Subcomisión de Posgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa, así como al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable de la gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004), resuelvo:

Artículo único.

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado de la Normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas Oficiales de Posgrado, curso académico 2008-2009, recogida en el anexo a la presente resolución.

Leioa, 6 de julio de 2007.-El Rector, Juan Ignacio Pérez Iglesias.

ANEXO Normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas Oficiales de Posgrado curso académico 2008-2009

Justificación

La presente normativa es la tercera que se elabora para aprobar los másteres oficiales desde que el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó, mediante el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero de 2005), la nueva estructura de las enseñanzas universitarias, de acuerdo con las directrices de Bolonia dentro del Espacio Europeo de Educación Superior e Investigación, y con el Real Decreto 56/2005 de la misma fecha, estableció los requisitos para implantar los Másteres Oficiales y Doctorado.

El citado Ministerio está elaborando nuevas directrices que regularán las enseñazas de los másteres oficiales y para ello ha redactado varios documentos de trabajo, entre los que se encuentra el publicado el 21 de diciembre de 2006, denominado «Propuesta de las Directrices para la elaboración de títulos universitarios de grado y máster». Es un documento en fase de debate pero que contiene aspectos que acabarán convirtiéndose en normativa a través de un nuevo Real Decreto, y que se considera pertinente recoger en el procedimiento interno de la universidad que regule la elaboración y aprobación de los másteres oficiales. Por otra parte, el Gobierno Vasco también está tramitando un Decreto que establecerá, en la Comunidad Autónoma, el procedimiento de tramitación de los expedientes administrativos que deben presentarse a Uniqual y al Departamento de Educación, Universidades en Investigación para que se autorice la implantación de estas enseñanzas oficiales. En este contexto, aún transitorio, la universidad tiene que aprobar su propia normativa para que los Centros, Departamentos o Institutos puedan elaborar las propuestas de másteres oficiales para el curso académico 2008-2009, con la incorporación de aquellos aspectos que, en aplicación de la normativa de los dos años anteriores, se han considerado adecuados para facilitar dicha gestión. Dos novedades a destacar en esta normativa; la primera que, por primera vez, se establecen los requisitos que deben cumplir las propuestas de carácter interuniversitario que se organicen conjuntamente, de manera análoga a como se recoge en otras universidades. La segunda, es el cambio en la orientación de los másteres. El Ministerio de Educación y Ciencia está definiendo que todos los másteres son profesionales; la investigación, también es una profesión que se ejerce una vez alcanzado el grado de Doctor; por lo que el diseño de los másteres debe plantearse en el sentido de que su contenido permita o no el acceso directo a Doctorado. El citado documento del MEC de fecha 21 de diciembre de 2006, recoge los requisitos que deben cumplir los títulos de máster. Requisitos que, a entender de la universidad, tiene que exigirse a las propuestas que se aprueben para el curso 2008-2009, para que la adaptación a la nueva normativa del Ministerio se realice de forma «automática», tanto para estas propuestas, como para las autorizadas en los cursos académicos anteriores. En este sentido, dicho documento recoge que, el máster constituirá el segundo ciclo de los nuevos estudios universitarios. Los másteres ofrecerán una formación de alto nivel, especializada tanto en un área específica del saber como en áreas interdisciplinares, con el fin de mejorar las competencias específicas en algún ámbito profesional o disciplinar. Entre los ámbitos profesionales a los que están dirigidos se encuentra la investigación, por lo que el máster podrá integrarse como parte de la formación para la obtención del título de Doctor. Asimismo, se define que el objetivo de los títulos de máster es garantizar que los estudiantes:

Sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.

Sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. Sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades. Posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

Requisitos generales

Artículo 1. Requisitos generales.

1. Los títulos de máster deberán tener un contenido de entre 60 y 120 créditos ECTS, que comprenderán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba recibir: materias obligatorias, materias optativas, practicum, trabajo o proyecto fin de máster, etc.

2. Todos los másteres definirán un trabajo o proyecto fin de máster que tendrá una extensión mínima de un 10 % y máxima de un 25 % de créditos ECTS y se evaluará una vez superadas el resto de evaluaciones previstas. Este trabajo deberá estar orientado a la evaluación de las competencias generales asociadas a la titulación. 3. Si el plan incluye practicum obligatorio, éste tendrá una extensión máxima del 25 % de los créditos ECTS totales. 4. Los créditos totales asignados entre los apartados 2 y 3 anteriores de este artículo, no podrán superar el 40 % del total de los créditos a superar por el alumno. 5. La titulación mínima de acceso a un máster es la de Arquitecto Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico o Maestro. Cada propuesta podrá establecer otros requisitos de acceso adicionales, que el alumnado deberá cumplir como requisito previo para poder matricularse en el correspondiente máster. 6. Cada máster podrá realizar reconocimiento de créditos en función del expediente universitario aportado por el alumnado. En todo caso, todo el alumnado deberá cursar un mínimo de 45.

Másteres organizados exclusivamente por la UPV/EHU

Artículo 2. Organización de los Programas Oficiales de Posgrado (POP) y órganos proponentes de los másteres.

1. La Subcomisión de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU será el órgano responsable de diseñar y proponer a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, los Programas Oficiales de Posgrado (POP), a partir de las propuestas de los másteres, teniendo en cuenta sus objetivos y contenidos.

2. La denominación de los POP debe ser genérica y estable en el tiempo, lo que no implica que los másteres que se organicen bajo dicho POP no puedan ajustarse a las necesidades o demandas sociales. 3. La citada Subcomisión nombrará un coordinador o coordinadora de cada programa de posgrado de entre los o las responsables del máster con una experiencia investigadora acreditada, según lo establecido en nuestra Universidad para la dirección de tesis doctorales. 4. En cada programa oficial de posgrado existirá una Comisión Académica cuya finalidad será la de coordinar los másteres que lo integran y aprobar las actividades de doctorado. 5. La Comisión Académica del programa de posgrado estará formada por los o las responsables de cada uno de los másteres que integren el programa de posgrado y, en su caso, por aquellos otros miembros que la Subcomisión de Estudios de Posgrado considere adecuados. Será presidida por el coordinador del Programa. 6. La iniciativa para proponer un máster corresponde a un Centro, Departamento o Instituto, de forma individual o conjunta. En todos los casos deberán contar con:

a) El acuerdo de la Junta de Centro/s o el acuerdo del Consejo de Departamento/s o Instituto/s responsable/s de la organización y desarrollo del máster.

b) Los acuerdos de los Consejo/s de los Departamento/s implicados en la docencia del máster. c) El acuerdo de las Junta/s de Centro/s en los que se imparta docencia sobre la utilización de aulas, seminarios, laboratorios, etc.

7. En cada máster se constituirá una Comisión Académica presidida por el/la responsable del máster que será profesor o profesora de la UPV/EHU, Doctor, Doctora, y con dedicación completa; y formada por otros dos miembros del Personal Docente e Investigador participantes en el mismo, también doctor y con dedicación completa. Las competencias de esta comisión serán:

a) Definir los contenidos de las enseñazas del máster, las competencias a alcanzar por el alumnado y la metodología a aplicar en el máster.

b) Velar por el cumplimiento en lo que, en materia relativa a los POP, establezca en su momento la normativa lingüística. c) Establecer los criterios de selección del alumnado. d) Realizar la selección, admisión y resolver los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU. e) Resolver las incidencias sobre la evaluación del alumnado. f) Designar al o la responsable del desarrollo de las prácticas y movilidad del alumnado. g) Desempeñar las competencias que correspondan al ámbito académico del máster. h) Designar tutores al alumnado. i) Aprobar y tramitar a través del Procedimiento Integrado de Plantilla docente, las modificaciones de profesorado con la autorización previa de los departamentos afectados. j) Responsable de que el máster se desarrolle para garantizar su futura acreditación.

8. La elaboración de las iniciativas de los másteres, su tramitación y la gestión derivada de las mismas contarán con el apoyo administrativo de la Unidad de Estudios de Posgrado y Formación Continua.

Artículo 3. Funciones del coordinador del Programa y del responsable del máster.

1. Serán funciones del profesor Coordinador o profesora Coordinadora del Programa Oficial de Posgrado: a) Presidir la Comisión Académica del POP.

b) Elevar a la Subcomisión de Estudios de Posgrado todas las cuestiones relativas al Posgrado. c) Establecer reuniones de seguimiento con los o las responsables de los másteres que conforman el Programa de Posgrado. d) Aquellas tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del programa.

2. Serán funciones del profesor o profesora responsable del máster:

b) Colaborar con el coordinador o coordinadora del programa de Posgrado en el seguimiento del mismo.

c) Elevar al coordinador o coordinadora del Programa de Posgrado todas las cuestiones relativas al máster. d) Realizar el seguimiento, en su caso, de las prácticas del alumnado del máster establecidas en la memoria académica y docente. e) Identificar y recoger en la memoria económica las necesidades de los diferentes tipos de equipamiento y recursos humanos necesarios para desarrollar el máster. f) Resolver las incidencias en el desarrollo del máster asesorado por la Comisión Académica del máster. g) Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de las enseñanzas conducentes a la obtención del máster.

Artículo 4. Contenido y requisitos de las propuestas de los másteres oficiales.

Las propuestas de los másteres se realizarán en los modelos normalizados y comprenderán la siguiente información: 1. La denominación del máster, que no podrá coincidir con la de otro aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. El Centro, Departamento o Instituto proponente. Si hubiera varios centros, departamentos o institutos proponentes, se especificará cuál de ellos es el responsable. 3. El acuerdo de la Junta de Centro o de los Consejos de Departamentos o Institutos implicados, en los que se haya aprobado la propuesta del máster. 4. Los acuerdos con otras universidades, entidades o instituciones participantes en el máster, en los términos que se establecen en esta normativa. 5. El Profesor o Profesora Responsable del máster y la relación de los miembros de la Comisión Académica. 6. Las materias que lo componen:

a) Cada materia tendrá un mínimo de tres créditos ECTS.

b) Cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas de clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos o prácticas, y las exigencias para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación. c) Estarán vinculadas a un código de la clasificación de la UNESCO, de cuatro o seis dígitos. d) Se adscribirán con carácter general a un departamento de entre los proponentes de la UPV/EHU. Si existe un Departamento responsable de una materia que no figura entre los proponentes, se requerirá la autorización expresa del Consejo del Departamento que asume la responsabilidad docente de dicha materia. Para las materias que se impartan en otra universidad o institución responsable, se adscribirá al órgano responsable de la universidad o institución que corresponda.

7. Los tipos de docencia presencial para estos estudios, son los establecidos por el Consejo de Gobierno con carácter general para las enseñazas adaptadas a los criterios de Bolonia dentro del Espacio Europeo de Educación Superior e Investigación, que deben utilizarse combinadamente de la forma más adecuada a los objetivos de la enseñanza:

Clase Magistral M.

Seminarios S. Prácticas de Aula PA. Prácticas de Laboratorio PL. Prácticas de Ordenador PO. Talleres (no industriales) TA. Talleres Industriales TAI. Prácticas Clínicas PCL. Prácticas de Campo PCA.

Para cada uno de estos tipos de docencia deberá cuantificarse el tiempo que se requiere tanto presencial, imputando al docente 10 h por crédito, como del trabajo no presencial del estudiante, 15 h por crédito.

Del total de las horas presenciales de una materia, podrán impartirse mediante el tipo de docencia magistral un máximo del 60 %. 8. La descripción de los objetivos, las competencias, las destrezas y las habilidades, para cada materia. 9. El equipo docente de cada materia y la distribución del encargo docente entre sus miembros. 10. El índice de experimentalidad que cada materia tiene que tener definido de acuerdo con uno de los siguientes valores:

1) Asignaturas sólo teóricas, sin prácticas.

2) Asignaturas que requieran la utilización ocasional de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 4) Asignaturas que precisan la utilización intensiva de ordenadores y/o aparatos audiovisuales. 6) Asignaturas en las que se utiliza material fungible y de laboratorio de coste intermedio. 8) Asignaturas que requieran la utilización intensiva de laboratorios y material de alto coste.

12. Las especialidades: Los másteres podrán tener hasta un máximo de dos especialidades con el mismo número de créditos en cada una de ellas, necesarios para la superación de las mismas. Los másteres interuniversitarios podrán incorporar más de dos especialidades, en función de las universidades participantes. 13. La relación del profesorado doctor que dirigirá trabajos o proyectos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las materias del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos o proyectos fin de master en euskera. 14. La organización del Doctorado.

12. Las especialidades: Los másteres podrán tener hasta un máximo de dos especialidades con el mismo número de créditos en cada una de ellas, necesarios para la superación de las mismas. Los másteres interuniversitarios podrán incorporar más de dos especialidades, en función de las universidades participantes. 13. La relación del profesorado doctor que dirigirá trabajos o proyectos fin de máster, con independencia de que formen o no parte del profesorado que imparte las materias del mismo. En dicha relación se garantizará que exista profesorado bilingüe a fin de que el alumnado pueda presentar dichos trabajos o proyectos fin de master en euskera. 14. La organización del Doctorado.

a) Los másteres con acceso directo a doctorado establecerán las líneas de investigación, la relación de profesores o profesoras e investigadoras o investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, que cumplan los requisitos establecidos para la dirección de tesis, el número máximo de estudiantes, así como los criterios de admisión y selección.

b) En el caso del alumnado que ha cursado máster/es de un POP que no den acceso directo a doctorado y quiera acceder a éste, la Comisión Académica del POP establecerá el conjunto de materias que deberá cursar para ser admitido como estudiante de doctorado. En ningún caso se considerará a estos efectos los créditos de las materias impartidas por profesorado no doctor. c) En el caso del alumnado que ha cursado máster/es de un POP y quiere acceder al doctorado de otro POP, La Comisión Académica de este último, podrá exigir la realización de materias, cursos, seminarios, etc. necesarios para completar la formación previa del alumnado. En ningún caso se considerará a estos efectos los créditos de las materias impartidas por profesorado no doctor.

Artículo 5. Presentación y aprobación de las propuestas.

1. Las propuestas de los másteres se presentarán de acuerdo con el procedimiento y en el plazo que establezca el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, en los términos que señale el decreto que apruebe el Gobierno Vasco para la autorización de estas enseñanzas.

2. Los o las responsables del máster, presentarán las propuestas a las Juntas de Centro o a los Consejos de los Departamentos o Institutos que correspondan, según se haya definido la organización o participación en el mismo, así como los acuerdos que se deban establecer mediante las autorizaciones o convenios que correspondan. 3. Los o las responsables del máster, una vez obtenida la aprobación por parte de las Juntas de Centro o de los Consejos de los Departamentos o Institutos, presentarán las propuestas con la documentación señalada en el artículo anterior, en los Registros Generales de la UPV/EHU dirigidas al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, quien las someterá a la consideración de la Subcomisión de Estudios de Posgrado. 4. Las propuestas recibidas serán verificadas en el Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado para su remisión a Uniqual, quién las valorará emitiendo el correspondiente informe. 5. A la vista de la valoración de Uniqual, la Subcomisión de Estudios de Posgrado elaborará un informe que someterá a la consideración de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, para que ésta elabore la propuesta de aprobación al Consejo de Gobierno. 6. El Consejo de Gobierno, a la vista del informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, aprobará la oferta de los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y de Doctor o Doctora. La propuesta se elevará al Consejo Social para que tras su informe, se someta a la consideración de la Comunidad Autónoma para la autorización de implantación.

Artículo 6. Profesorado.

1. El profesorado perteneciente a la UPV/EHU de los másteres de investigación impartirá un mínimo del 60 % de los créditos de la titulación, y para los másteres profesionales, al menos un 40 %.

2. Las propuestas de los másteres profesionales deberán incluir profesorado externo de entidades, empresas o instituciones no universitarias que impartan, al menos un 10 % de los créditos de la titulación. 3. Los másteres que constituyan el período formativo de un programa de doctorado, su profesorado deberá ser doctor o doctora. Excepcionalmente podrán participar profesores sin esta categoría, hasta un máximo de un 10 %, siempre que provengan de entidades, empresas o instituciones que aporten valor añadido al contenido del máster. 4. Los másteres que no proporcionen acceso directo a doctorado, deberán contar con un mínimo del 50% de profesorado doctor. 5. Un profesor o profesora, que vaya a impartir docencia en un máster no propuesto por el departamento al que pertenece, debe obtener previamente la autorización de su Consejo de Departamento. Este requisito deberá acreditarse en la propuesta. Asimismo, se requerirá una autorización por el órgano que corresponda, para el profesorado de otras universidades, entidades, empresas o instituciones. 6. Las tareas de coordinación de un programa de posgrado se reconocerán con 2 créditos, cuando el POP tenga más de un máster. Las tareas por asumir la responsabilidad de un máster se reconocerán con 6 créditos, hasta un máximo de 9 cuando se asuma la responsabilidad de más de un máster. 7. La dirección de los Trabajos o Proyecto Fin de Máster o materias análogas se valorará en función del número de créditos asignados al mismo, con el criterio de que por cada seis créditos realizados por el alumnado, se impute un crédito al docente. Siendo la efectividad de su imputación retrasada, al curso siguiente. 8. La planificación y seguimiento del practicum imputará al docente su actividad de acuerdo con la normativa de reconocimiento de créditos de encargo docente por esta actividad elaborada por el Vicerrectorado de Profesorado. 9. Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará seis créditos al conjunto de los Directores, con reparto uniforme entre ellos. El máximo de créditos que se imputará a un profesor por este concepto será de nueve créditos dentro de un curso académico, siendo la efectividad de su imputación retrasada, al menos a un curso o, a elección del interesado, a los dos cursos siguientes. 10. El profesorado, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en un determinado Programa Oficial de Posgrado o realice funciones de coordinación o de responsable, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 7. Participación de profesorado de otras universidades o de profesionales de instituciones u organismos públicos y privados, empresas e industrias, en los programas de la UPV/EHU.

1. La propuesta podrá contemplar la colaboración de profesorado de otras universidades españolas o extranjeras, para lo que se requerirá consentimiento previo del interesado y del órgano competente de la universidad de procedencia.

2. Asimismo, podrán colaborar profesionales o investigadores, investigadoras que no sean profesoras, profesores universitarios bajo la supervisión de uno o varios de los profesores o profesoras del programa con la autorización de la UPV/EHU. En este supuesto, será necesario establecer los correspondientes convenios de colaboración o la autorización de la entidad o institución a la que pertenece. 3. Los pagos a los profesores ajenos a la UPV/EHU se harán con cargo a la financiación no ordinaria (convocatorias externas, contrato programa.), con los límites máximos recogidos en la normativa de gestión aplicable en cada momento.

Másteres y/o doctorados interuniversitarios

Artículo 8. Organización conjunta de un máster y/o doctorado con otras universidades españolas o extranjeras.

1. La UPV/EHU podrá organizar másteres y/o doctorado conjuntamente con otras universidades españolas o extranjeras mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 9. Másteres interuniversitarios.

Másteres de organización conjunta entre dos o más universidades: Serán aquellos que teniendo un único plan de estudios, cada una de las universidades participará en alguna de las siguientes modalidades: a) Impartiendo íntegra y exclusivamente, una especialidad.

b) Impartiendo, al menos, seis del total de créditos obligatorios del máster (excluyendo el trabajo o Proyecto fin de máster y el practicum).

Artículo 10. Requisitos de los másteres interuniversitarios.

1. El máster se convocará de forma conjunta y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se hará constar las universidades participantes.

2. La propuesta de máster habrá de ser aprobada por los órganos competentes de las universidades firmantes, y las comunidades autónomas correspondientes habrán de autorizar la implantación, de acuerdo con la normativa legal vigente. 3. Si la coordinación es rotatoria, se recomienda que ésta se produzca después de cada período de acreditación. 4. En estos másteres se crearán los siguientes órganos de gobierno:

a) Coordinador/a general del máster.

b) Responsable del máster en cada universidad. c) Comisión paritaria («Externa») que estará integrada por el coordinador/a general y por los/as responsables de cada universidad.

5. Cada universidad podrá tener un número diferente de plazas a ofertar.

6. Los criterios de acceso y la comisión de selección han de ser únicos. 7. El número mínimo de estudiantes matriculados en el conjunto de la red de universidades participantes será de diez estudiantes. 8. Deberá suscribirse un convenio de colaboración entre las universidades proponentes. 9. El convenio especificará cuál de las universidades organizadora del máster será la responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes y de la expedición del título oficial del máster, de todo el alumnado, o bien, si cada universidad gestionará los expedientes académicos y expedirá el título a su alumnado.

Convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y entidades públicas o privadas

Artículo 11. Tipos de convenios.

1. Interuniversitarios para la organización conjunta de Programas Oficiales de Posgrado.

2. Con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con empresas o industrias, en los que la falta de suscripción de los convenios imposibilitaría la ejecución de los programas. 3. Para la realización de prácticas del alumnado, financiación, uso de locales y cualquier otro que se considere conveniente.

Artículo 12. Tramitación.

1. La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los Programas Oficiales de Posgrado -másteres y doctorados- se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV de 5 de diciembre de 2005).

2. Los convenios definidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior deberán presentar un borrador junto con la propuesta, y un compromiso de voluntades hasta la suscripción del convenio que, en todo caso, se tramitará y firmará en el plazo que se establezca en el Decreto de autorización de enseñanzas de la Comunidad Autónoma. 3. Los convenios indicados en el apartado 3 del artículo anterior serán tramitados y firmados antes del comienzo de la actividad, y con la propuesta, deberá adjuntarse un compromiso de voluntades. 4. Desde el Servicio de Gestión Académica se recabarán los informes correspondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio.

Artículo 13. Autorización y firma.

1. Los convenios definidos en los apartado 1 y 2 del artículo 11 se presentarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, previo estudio de la Subcomisión de Estudios de Posgrado, para su aprobación y serán firmados por el Rector. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

2. Los convenios definidos en el apartado 3 del artículo 11 se presentarán a la Subcomisión de Estudios de Posgrado para su aprobación, y serán firmados por el responsable del máster, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención en la firma de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado o del Rector. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y una vez suscrito se remitirá un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

Modificaciones de los másteres autorizados

Artículo 14. Modificaciones.

1. Los másteres aprobados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y autorizados por el Gobierno Vasco, deberán permanecer inalterables hasta que se haya realizado la acreditación de los mismos. Sólo se considerarán las siguientes excepciones: a) Universidades organizadoras.

b) Variaciones del profesorado que no alteren los créditos asignados a las materias.

2. Las modificaciones en cuanto a la participación de universidades organizadoras deben ser aprobados por la Comisión Académica del Máster y por el órgano responsable de la organización y desarrollo del mismo. El responsable del máster los remitirá al Vicerrectorado de Estudios de Grado y de Posgrado, en los plazos que se establezcan, para que la Subcomisión de Estudios de Posgrado los valore y, en su caso, los autorice.

3. Las variaciones del profesorado se solicitarán por el departamento responsable de la materia afectada a la Comisión Académica del Máster, quien una vez analizadas, y aprobadas, las tramitará a través del procedimiento integrado de la plantilla docente.

Disposiciones adicionales.

1. Se faculta a la Subcomisión de Estudios de Posgrado de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

2. La oferta de los Másteres tendrán una perioridicidad anual y su mantenimiento en la misma estará condicionado a que en los últimos dos años haya tenido una matrícula de diez estudiantes. Será la Subcomisión de Estudios de Posgrado quien, a la vista de los datos de matrícula y de la valoración global del desarrollo del máster, decidirá, en su caso, la exclusión del máster en la oferta de la UPV/EHU.

Disposiciones transitorias. Prórroga y extinción de los actuales programas de doctorado.

1. Las propuestas de másteres de investigación que se presenten para el curso 2008/09, deberán implicar, preferentemente, la extinción de, al menos, un programa de doctorado.

2. Los programas de doctorado para el curso académico 2008-2009 serán los aprobados en el curso 2005-2006 y prorrogados para el curso 2007-2008, excepto aquellos que se extingan por haberse adaptado a los nuevos programas de posgrado.

Disposiciones finales.

1. La presente normativa será de aplicación para la tramitación de las propuestas de másteres que se implanten a partir del curso académico 2008-2009, inclusive.

2. Para tramitar y aprobar los convenios pendientes de suscripción, así como las modificaciones de Programas Oficiales de Posgrado autorizados para los cursos académicos 2006-2007 y 2007-2008, se aplicará lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la presente normativa. 3. Se faculta al o la Vicerrectora responsable de esta gestión para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa. 4. De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente. 5. El modelo de la memoria a presentar será el que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.



Datos oficiales del departamento Universidades

Resolución de 6 de julio de 2007, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la publicación de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas oficiales de Posgrado, curso académico 2008-2009.

"Resolución de 6 de julio de 2007, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la publicación de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas oficiales de Posgrado, curso académico 2008-2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-14938 publicado el 04 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-14938
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2007
Fecha Pub: 20070804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2007
Numero BORME 186
Seccion: 3
Departamento: Universidades
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 33785
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Publicacion oficial en el BOE número 186 - BOE-A-2007-14938


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-14938 de Resolución de 6 de julio de 2007, de la Universidad del País Vasco, por la que se procede a la publicación de la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de los másteres oficiales y organización de los programas oficiales de Posgrado, curso académico 2008-2009.


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