Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor.





El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 06 mayo 2008

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, situado en el término municipal de Manacor.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de enero de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 13 de febrero de 2008, de la Técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, y el de día 12 de febrero de 2007, con la nueva delimitación, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen el artículo 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 10 de abril de 2008.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO 1

(Se publica, como anexo 1, un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006 y, como anexo 2, un extracto del informe técnico de fecha 12 de febrero de 2007. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo número 325/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Ficha técnica: Denominación: Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer.

Situación: Plaza del Convento. Municipio: Manacor. Cronología: s. XVI-XVII. Adscripción estilística: Barroco. Usos actuales: Iglesia: religioso. Dependencias conventuales: Administrativo (Ayuntamiento, juzgados), servicios, centro cultural. Clasificación del suelo: Urbano. Calificación del suelo: Parcialmente equipamiento/parcialmente zona general antigua I-2.

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación tipológica: Este conjunto acusa un estado de conservación diverso, fruto de los diferentes usos a que ha sido destinado y de los propietarios que todavía ahora lo comparten.

Se puede decir que prácticamente a partir de la exclaustración, no se han producido casi nunca actuaciones que estuvieran guiadas por una visión de todo el conjunto sino que, bien al contrario, ha sido bastante determinante en su evolución la diversidad de propiedades. Esto ha pasado por todo el conjunto, a pesar de que algunos espacios, por su contundencia serían más difíciles de deteriorarse y han sido más fáciles de recuperar tipológicamente. Los dos espacios más claros en este sentido son el claustro y la iglesia, mientras que lo que eran las antiguas dependencias conventuales es lo más fragmentado, segmentado, y de más difícil lectura y recuperación todavía hoy en día. No ha sido hasta la última reforma llevada a cabo por el ayuntamiento, que se ha intentado primar los aspectos de recuperación histórica y tipológica del conjunto conventual por encima de los aspectos funcionales de los nuevos usos. A pesar de este esfuerzo, algunas zonas ya contenían bien poco de la primitiva distribución de dependencias.

Estado de conservación físico:

La iglesia, que presenta un buen estado de conservación tipológico en general, no presenta tan buen estado de conservación físico. Hay patologías graves en cubiertas que están repercutiendo no sólo en interiores sino también en la fachada principal. Estas patologías son tanto a nivel de grietas y fisuras múltiples como a nivel de humedad generalizada.

La capilla del Roser fue objeto de una intervención para evitar el deterioro estructural, pero ésta fue perniciosa y nunca fue acabada por su exterior. Su interior, como no ha sido objeto de reformas importantes, presenta un elevado grado de conservación tipológico, pero la falta incluso de mantenimiento en los últimos años, junto con los problemas de la cubierta, ha hecho que se adelantara mucho su estado de deterioro. Los revestimientos interiores tienen bastante humedad y problemas generalizados en su fijación. Algunos de los pavimentos han sido sustituidos. El claustro y dependencias del entorno han sido objeto de una reforma que acaba de finalizar y que ha pretendido, por un lado, sacar a la luz los posibles restos que pudieran restar ocultos, y por la otra, proceder, hasta allí donde se tenía documentación, a una recuperación tipológica, pensando en usos culturales, más adecuados con las características del centro. Aun así, quedan todavía en algunas zonas de las alas del claustro usos administrativos. La biblioteca fue la primera reforma llevada a cabo con un cariz más adecuado. En el claustro propiamente se habían hecho unas primeras intervenciones pero no del todo profundas y sin solventar problemas estructurales, presentando actualmente un aspecto muy renovado. Resto de dependencias conventuales: Tal como ya se ha dicho, todavía ahora no se puede determinar con exactitud hasta donde llegaban estas dependencias, se sabe que buena parte de las que todavía existen están ocupadas actualmente por la Administración de Justicia y una zona destinada a aparcamiento y que posiblemente formaba parte de los antiguos huertos. Con respecto al estado de conservación del entorno, éste también es bastante diverso. Muchas zonas inmediatas al conjunto son vía pública. Otras zonas colindan con tejido residencial y dan a partes posteriores de solares, siendo corrales de viviendas, la mayoría unifamiliares. En el lado nordeste, en una zona muy próxima a la capilla del Roser, se encuentra un edificio dedicado a uso administrativo y que presenta un tamaño y un diseño poco respetuoso con el tejido del entorno, aun así esta capilla del Roser no presenta adosamientos por su lado norte, y por eso puede ser contemplada desde la vía pública (calle de Sant Vicenç).

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, así como aquellas partes que se tienen indicios de que debieron formar parte. Se incluyen por lo tanto dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, tanto las situadas entorno al claustro como las situadas de forma longitudinal hacia el norte, y el volumen de la iglesia.

b) Para la delimitación del entorno de protección del BIC, y entendiendo éste como el conjunto de elementos relacionados o vinculados a un BIC como consecuencia de las necesidades de actuación en él, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de actuación:

El desconocimiento que se tiene actualmente de toda el área que debió estar ligada al convento hace que sea aconsejable la protección más allá del área incluida dentro del propio BIC, contemplando la posibilidad de que queden elementos, aunque éstos se puedan quedar ocultos o enmascarados en construcciones y/o reformas posteriores.

Protección física del monumento: hay que tener en cuenta que el conjunto se encuentra en la actualidad plenamente imbricado con el tejido urbano del centro del municipio, por lo tanto, comparte medianeras con construcciones particulares dedicadas a otros usos, básicamente residenciales. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje (control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente).

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno:

Principales medidas de protección del bien: Lo primero que haría falta es un adecuado estudio y diagnóstico del estado actual del conjunto, con un levantamiento planimétrico del mismo y la elaboración de un anteproyecto global de preservación y un plan de intervención, que tendría que partir de la base de la lectura de todo el conjunto y olvidar actuaciones sólo en algunas de sus partes. Un aspecto importante de esta tarea es la investigación a nivel documental y arqueológico de forma combinada.

Sin perder nunca esta visión de conjunto, hay algunas actuaciones que se muestran como prioritarias debido al mal estado de conservación físico. El elemento que peor estado de conservación y por lo tanto necesitado de actuación más urgente es la iglesia. Además de eso, hay también humedad en las partes bajas de los muros provenientes de ascensión por capilaridad seguramente el bajo nivel de uso que ha tenido este elemento los últimos años y por lo tanto la falta de ventilación han ayudado a aumentar esta patología. Se tendrían que aplicar también criterios unificadores en el sentido que los criterios de intervención sean unitarios en todo el conjunto y a todos los niveles, desde estructurales o de recuperación tipológica hasta los tipos de composición o acabados de fachadas. Igualmente, cualquier adaptación que se haga para nuevos usos, tendrá que estar siempre subordinada a la recuperación tipológica del conjunto. Concretamente también sería recomendable una actuación con visión unitaria sobre las fachadas del conjunto, con el fin de permitir una lectura posible.

Principales medidas de protección del entorno:

En primer lugar, con la delimitación de este entorno de protección se pretende una protección física del monumento, tanto de lo que actualmente se conoce como de las partes ocultas que pudieran existir. Esta protección física irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos.

Las intervenciones en este entorno tendrán que ir acompañadas a precedidas de las investigaciones arqueológicas que se consideren pertinentes. Otra de las funciones de éste entorno de protección es la preservación de las visuales más importantes, en este caso no tanto desde el monumento, sino las que del monumento se pueda tener, por eso, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento. En todo caso, se tendrá que atener a lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en uno bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

a) El Claustro goza de la declaración como Monumento por Real Decreto de 22 de marzo de 1919, actualmente con el número de identificación R-I-51-0000162, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

b) En la zona que ocupa el conjunto conventual ahora incluido dentro de la delimitación de BIC hay tres elementos que se encuentran dentro del Catálogo de los centros de interés del término municipal de Manacor y que son:

1. Con la clave de inventario n.º B-15, n.º de orden 514 y grado de protección 1, el «convento de Sant Vicenç Ferrer».

2. con la clave de inventario B-20, n.º de orden 519 y grado de protección 1, el «claustro del convento». 3. Con la clave de inventario n.º C-79urb, n.º de orden 78 y grado de protección 3, «el Ayuntamiento de Manacor (fachada)».

ANEXO 2

En relación a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Manacor en fecha 21-08-06, en el trámite de audiencia del expediente 325/05, de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Sant Vicenç Ferrer, se informa lo siguiente:

El sentido de estas alegaciones es: A) Modificación de la delimitación del BIC.

B) Inclusión en el expediente del inventario de los restos emergentes. C) En caso de aparición de nuevos restos emergentes, implicará el inicio inmediato el procedimiento de inclusión dentro del monumento. D) Arbitrar una figura de planeamiento urbanístico para evitar que las construcciones e instalaciones que se hagan dentro de la zona de protección sean contradictorias con la protección y conservación del monumento y que den seguridad jurídica a los ciudadanos afectados.

Los aspectos técnicos a considerar son:

A) Una vez analizado el plano con la nueva grafía aportado por el ayuntamiento, y analizados más a fondo los datos morfológicos, catastrales, en combinación con los datos históricos de que tenemos conocimiento, parecería procedente aceptar parcialmente la delimitación propuesta por el Ayuntamiento en la franja noroeste del conjunto, ya que ciertamente, esta delimitación se ajusta mejor a lo que en el apartado de delimitación del BIC describíamos (todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, así como aquellas partes de las que se tienen indicios que debieron formar parte).



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor.

"Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-8052 publicado el 06 mayo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-8052
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 mayo 2008
Fecha Pub: 20080506
Fecha última actualizacion: 6 mayo, 2008
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 mayo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 22777
Pagina final: 22778




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2008-8052


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-8052 de Resolución de 10 de abril de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Sant Vicenç Ferrer, Manacor.


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