Resolución de 12 de julio de 2019, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, de la zona de Punta Nati (Ciutadella).





Dado que, en fecha 6 de febrero de 1995, el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español;






Orden del día 17 agosto 2019

Dado que, en fecha 6 de febrero de 1995, el Consell Insular de Menorca asumió, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español;

Dado lo establecido en el capítulo primero del título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con los bienes de interés cultural y el procedimiento a seguir para su declaración;

Vista la solicitud de la Sociedad Histórico Arqueológica Martí Bella de día 04.10.2017 (GE/019466/2017) para la declaración del paraje de Punta Nati como bien de interés cultural con carácter de lugar de interés etnológico;

Dado el informe firmado por las técnicas del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM, M. Cristina Rita Larrucea, jefe del Servicio, y Joana M. Gual Cerdó, TAE, de día 11 de marzo de 2019 que dice:

INFORME QUE ELEVAN M. CRISTINA RITA, JEFA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CIM, Y JOANA GUAL CERDÓ, TAE, EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DEL SITIO DE INTERÉS ETNOLÓGICO DE LA ZONA DE PUNTA NATI (CIUTADELLA)

ANTECEDENTES

1. Solicitud de día 23.9.2013 (RE 17.575) de la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí y Bella con NIF G07902398, de declaración de bien de interés cultural con categoría de Lugar de Interés Etnológico de la zona noroeste de Menorca conocida como Punta Nati de Ciutadella, que comprende, según la planimetría que se adjunta, 11.263.869,19 m2.

2. Informe de día 25.11.2014 de la TAE del Servicio de Patrimonio del CIM en relación a la solicitud anterior que, en síntesis, dice: 1. que es adecuada la declaración como lugar de interés etnológico; 2. que para poder formalizar el expediente hay que realizar un trabajo de campo para poder completar el conocimiento del bien y concretar su entorno de protección, que dadas las dimensiones del área propuesta se debe prever de larga duración: que la declaración de BIC como monumento podría ser adecuada para una selección de las barracas y puentes de ganado y otros elementos etnológicos que se consideren de mayor relevancia.

3. Escrito de 5.8.2016 (RE 15.963) de la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí y Bella de alegación de queja por falta de resolución expresa en referencia a la solicitud de 23.9.2013.

4. Acuerdo de la Comisión Técnica Asesora del Patrimonio Histórico de Menorca en sesión de día 11.10.2016, de iniciar los estudios técnicos de declaración de bien de interés cultural con la clasificación de lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati exterior a los límites de la planta fotovoltaica de Son Salomó, para evitar futuras ampliaciones de este proyecto, así como la eventual implantación de nuevas instalaciones en esta zona.

5. Nueva solicitud de 4.10.2017 (GE / 019466/2007) de declaración de bien de interés cultural con carácter de lugar de interés etnológico del paraje de Punta Nati presentada por la Sociedad Histórico-Arqueològica Martí i Bella. Este nuevo documento reduce la delimitación propuesta en fecha 20.9.2013 y ahora comprende 9.858.929,46 m2. Se acompaña de los informes del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB, del Departamento de Planificación Territorial del CSIC y del Rectorado de la UAB.

Acompaña la declaración de los siguientes informes/adhesiones:

– Informe geológico de los profesores Joan Rosell y Carmen Llompart, firmado sin fecha, registrado el 18.10.2017 (GE/020.627/2017).

– Adhesión firmada por Michelangelo Dragone de la Societe Pierre Seche, de 3.10.2017.

– Adhesión de la Rectora de la UAB Margarita Arboix de día 27/9/2017.

– Adhesión de la Dra. Sabina Asins Velis del Centro de investigaciones sobre desertificación CIDE del CSIC, de día 2.10.2017.

– Adhesión firmada por Sebastià Serra, del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes de la UIB, de día 26.9.2017.

6. Recurso de Alzada día 12.4.2018 (GE/008.016/2018) ante el consejero de Cultura y Educación del CIM presentado por la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí y Bella contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de día 23.9.2013.

7. Solicitud de ejecución de actos firmes de día 19.9.2018 (GE/0215797/2018) de la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí y Bella en relación al recurso de alzada de día 12.4.2018.

FUNDAMENTOS LEGALES

– El artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, define los bienes de interés cultural (BIC) como aquellos bienes más relevantes de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada.

– El artículo 6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares clasifica tipológicamente estos bienes y en el punto 5 dice que es un lugar de interés etnológico aquel lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las islas baleares que merecen ser preservados por su valor etnológico.

– El artículo 7 de la misma ley establece el procedimiento de la declaración.

– El artículo 7.2 de la misma ley que dice que la decisión de no incoación del procedimiento deberá ser motivada.

– Artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas sobre el inicio del procedimiento a solicitud de persona interesada.

– Artículo 80.1 de la misma Ley sobre la emisión de informes, que dice que los informes serán facultativos y no vinculantes.

INFORME

Dados los antecedentes que se han relacionado al inicio y los fundamentos legales, y una vez finalizado el trabajo de campo necesario, se elabora el siguiente informe para la declaración de bien de interés etnológico de Punta Nati:

1. Se analiza la solicitud de día 4.10.2017 (GE/019466/2007) de la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí y Bella que, a nuestro entender debe considerarse una propuesta nueva porque invalida por modificación a la anterior de día 23.9.2013 (RE 17.575) presentada por la misma entidad.

2. La propuesta de 4.10.2017 (GE/019466/2007) afecta a 13 fincas agrícolas: Torre del Ram, Torretablanca, Tres Alqueries, Son Salomó, Torre Vella d’en Lozano, Torre Nova d’en Lozano, Son Triay, Son Bernardí, Son Escudero, Son Rafal Nou, Son Fe, Son Mascaró y Rafal des Capità.

3. Vista dicha propuesta, se ha realizado de oficio un trabajo de campo de comprobación y se han elaborado las fichas detalladas de cada elemento etnológico que ha dado el siguiente resultado:

Se han localizado 603 bienes de carácter etnológico en las 13 fincas prospectadas objeto de la solicitud de bien de interés cultural:

– Tres Alqueries (Ses Truqueries): 130 bienes, 21,34 € del total.

– Son Salomó: 88 bienes, 14,45% del total.

– Torre Vella d’en Lozano: 71 bienes, 12,64 € del total.

– Torre Nova d’en Lozano: 67 bienes, 11,00% del total.

– Son Triay: 66 bienes, 10,83 € del total.

– Torre del Ram: 47 bienes, un 7,71 € del total.

– Es Rafal Nou: 45 bienes, un 7,38% del total.

– Rafal des Capità: 25 bienes, un 4,10% del total.

– Son Escudero: 23 bienes, un 3,77% del total.

– Torretablanca: 14 bienes, un 2,29% del total.

– Son Mascaró: 10 bienes, un 1,64% del total.

– Son Mascaró: 10 bienes, un 1,64% del total.

– Son Fe: 7 bienes, un 1,14% del total.

4. Se considera:

4.1 que utilizar para declaración la unidad en el espacio que conforma cada una de las fincas es la adecuada porque los bienes etnológicos fueron creados para dar servicio y facilitar una gestión unitaria agrícola-ganadera de cada una de ellas.

4.2 que aquellas fincas que tienen menos de un 10% de bienes etnológicos no pueden tener la misma relevancia para ser declaradas bienes de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, que aquellas otras que tienen un porcentaje mayor, por su incidencia en la conformación del lugar/paisaje.

5. Según el porcentaje más grande de bienes sobre el territorio, la zona que tiene suficiente relevancia para ser declarada BIC es el polígono formado por las cinco fincas que superan cada una de ellas el 10% de los bienes de carácter etnológico, que hacen medianera entre si, y que entre todas contienen 428 bienes, es decir, un 70,27 % del total.

Por todo lo anterior recomendamos:

Primero.

No incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico del paraje de Punta Nati instado por la Sociedad Histórico Arqueológica Martí Bella de día 23.9.2013 (RE 17.575), por la razón de haber sido invalidada esta solicitud por su petición de 4.10.2017 (GE/019466/2007).

Segundo.

No incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico del paraje de Punta Nati instado por la Sociedad Histórico Arqueológica Martí Bella de día 4.10.2017 (GE/019466/2007), por la razón de no estar fundamentada por un trabajo de campo que singularice los bienes que deben ser objeto de la declaración, según prevé el artículo 5 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Tercero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural con carácter de lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati, de acuerdo con la descripción siguiente.

1. Denominación del Bien

Lugar de interés etnológico de la zona de Punta Nati (Ciutadella. Menorca).

2. Descripción

Tipo de bien:

Bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico que es definida por la Ley 12/1998, como «lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Islas Baleares que merecen ser preservadas por su valor etnológico».

Objeto de la declaración:

El objeto de la presente declaración de bien de interés cultural es el conjunto de bienes de carácter etnológico que se describen en los anexos más el paisaje que les rodea, configurado a partir de estos bienes y su utilización para la gestión agrícola-ganadera. Estos bienes se encuentran situados en las fincas agrícolas de Tres Alqueries (ses Truqueries), Son Salomó, Torre Nova d’en Lozano, Torre Vella d’en Lozano y Son Triay, de la zona de Punta Nati, del término municipal de Ciutadella la planimetría de las cuales también se adjunta.

Esta definición se ha realizado en atención al número objetivo de bienes que contienen cada una de estas fincas y los porcentajes que se han podido determinar sobre el total de bienes de carácter etnológico de la denominada zona de Punta Nati, y que ha dado el resultado:

– Tres Alqueries (Ses Truqueries): 130 bienes, 21,34 € del total.

– Son Salomó: 88 bienes, 14,45% del total.

– Torre Vella d’en Lozano: 71 bienes, 12,64 € del total.

– Torre Nova d’en Lozano: 67 bienes, 11,00% del total.

– Son Triay: 66 bienes, 10,83 € del total.

Si bien es cierto que las construcciones etnológicas que configuran el paisaje de la zona de punta Nati son las barracas y los puentes de ganado, el objeto de la declaración no solo son estos edificios, que son emblemáticos y en ocasiones espectaculares, sino todos aquellos que están hechos a partir de la técnica de la piedra en seco y todos aquellos que podemos considerar como patrimonio etnológico.

Los bienes y el paisaje donde están insertados son testimonio del pasado rural de la zona norte de Ciutadella, de la sociedad que allí habitó y de los trabajos que se realizaban. El conjunto está formado por elementos de carácter agrícola, ganadero, doméstico y de recuperación de recursos hídricos, así como de aquellos que han transformado el paisaje para sacar provecho para la actividad humana y el mantenimiento de los animales en un medio con pocos recursos naturales. Predominan aquellos bienes construidos en piedra seca.

Pertenencias del bien:

Los bienes a los que estamos haciendo referencia son:

Relacionados con la explotación agrícola y ganadera:

Barracas de ganado: construcciones de planta circular o en forma de herradura, de entre 2 y 8 cuerpos, cada uno de los cuales es más pequeño a medida que se sube. Algunas tienen los dos primeros cuerpos por la parte delantera que no cierran. Puerta de acceso a veces con corredor, otros no. Dinteles de entrada de arenisca o piedra caliza. Interior con técnica de aproximación de hilada y falsa bóveda, con piedra más grande en la circunferencia y más pequeña a medida que sube. Algunas tienen comederos en la fachada y otras paredes en forma de ala. Empleadas especialmente por el ganado ovino y, a veces, por el vacuno.

Puentes de ganado: edificios generalmente de planta rectangular, aunque a veces cuadrangular. Cubierta con losas de piedra a doble vertiente, tipo quintos de marés rellenadas encima de tierra y piedras. Empleadas para el ganado ovino.

Barracas de cerdo: barracas tipo puente de ganado, pero de pequeñas dimensiones, con tejado de losas de piedra arenisca en doble vertiente.

Boyeras: edificios destinados a ordeñar las vacas, de tipología muy diversa pero generalmente de planta rectangular, tejado a dos aguas y comederos y bebedoras en el interior.

Pajares: edificio generalmente rectangular con tejado a doble vertiente y gran arcadas que sirve para almacenar la paja.

Establos: construcciones de tipología muy diversa, principalmente rectangulares o cuadrangulares. Paredes de piedra o piedra y mortero y tejado a dos aguas. Para estabular animales, principalmente ganado equino.

Comederos: pequeños elementos normalmente insertados en las paredes secas, a veces hechas en piedra marés en el suelo. Para dar de comer al ganado.

Bebedoras: similares a los comederos, pero para servir agua.

Pasadores de ganado: agujero en la pared seca con losa cobertera para que los animales puedan pasar de una valla a otra.

Corrales de acebuche, de encina, de higuera y de abejas: paredes secas circulares, rectangular o cuadrangulares que sirven para cerrar árboles para protegerlos de los animales.

Eras, erones y casetas de era: construcciones circulares u ovaladas, algunas picadas en la roca, otras construidas en piedra marés y baldosa. Sirven para realizar el proceso de batir y realizar . Barraca rectangular o cuadrangular de marés y techo a doble vertiente para guardar las herramientas de batir y seguir el proceso.

Relacionados con la recogida, almacenamiento y distribución del agua:

Cisternas: sistema de recogida de agua desde tejados de diferentes edificios. Formado por un cuello de cisterna, canales y bebedoras.

Aljibes: sistema de recogida de agua de arrastre a partir de roquedales y canalizaciones picadas en la roca o a partir de edificaciones construidas y elevadas con una plataforma de pavimento. Estos dos sistemas llevan el agua directamente a un cuello de cisterna. Conjunto de canales y bebedoras.

Pozos: ubicados en zonas donde pasan venas de agua, con cuello de cisterna de planta cuadrada y construidos de esquinas de marés. Suelen tener bebedoras y canales alrededor.

Norias: sistema de recogida de agua que aprovecha el agua de las capas freáticas. El agua es subida a partir de un complejo sistema de engranajes y cuerdas tirado por una bestia en movimiento circular y distribuida hacia un lavadero. Contiene un cuello de cisterna, canales y bebedoras.

Pozos de torno: como la noria, pero con la particularidad de que el movimiento circular que tiene que hacer la bestia para sacar el agua no es continuo, lo que provoca que se tenga que girar la dirección del movimiento del animal para poder continuar. Esto es así debido al recorrido de las cuerdas. A diferencia de la noria, la maquinaria del pozo de torno permite extraer el agua de mayor profundidad. Contiene un cuello de cisterna, canales y bebedoras.

Lavaderos: grandes tanques de agua para su almacenamiento, generalmente de planta rectangular. Conectado con canales y que recibe el agua de pozos, pozos de torno, norias, cisternas o aljibes.

Bebedoras: adscritas a los sistemas de distribución de agua, siempre al lado de cisternas, aljibes, pozos, norias y pozos de torno. Pueden ser picas de marés o picadas en la roca madre.

Canales: conjunto de sistemas de distribución del agua provenientes de cualquiera de las construcciones que permiten la recaudación, el almacenamiento y la distribución del agua.

Pasos de agua: los encontramos en las paredes secas y permiten el libre paso del agua entre vallas a fin de no estancarse y permitir correctamente la escorrentía del agua para evitar daños en los campos.

Acequias: sistemas picados en la roca para permitir la escorrentía del agua.

Relacionados con la explotación de las materias primas:

Canteras de marés: aprovechamiento de la roca para la construcción de diferentes edificios. Encontramos de manuales y ya de mecánicas en las décadas más modernas. De grandes dimensiones y otras más pequeñas.

Relacionados con la caza:

Escondites de cazador: pequeñas construcciones circulares de pared seca. Puntos de observación del cazador.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 12 de julio de 2019, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, de la zona de Punta Nati (Ciutadella).

"Resolución de 12 de julio de 2019, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, de la zona de Punta Nati (Ciutadella)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-12199 publicado el 17 agosto 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-12199
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 agosto 2019
Fecha Pub: 20190817
Fecha última actualizacion: 17 agosto, 2019
Numero BORME 197
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 agosto 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 92527
Pagina final: 92565




Publicacion oficial en el BOE número 197 - BOE-A-2019-12199


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-12199 de Resolución de 12 de julio de 2019, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con carácter de lugar de interés etnológico, de la zona de Punta Nati (Ciutadella).


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