Resolución de 13 de junio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, término municipal de Llucmajor.





En la reunión del pasado 16 de mayo de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó el siguiente:






Orden del día 02 julio 2008

En la reunión del pasado 16 de mayo de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó el siguiente:

I. Incoar el expediente de delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell del término municipal de Llucmajor y de su entorno de protección, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 15 de abril de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrida este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

Palma de Mallorca, 13 de junio de 2008.-La Presidencia, P. D. (Decreto de 1 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 15 de abril de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 144/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Ficha técnica:

Denominación: Vallgornera Vell.

Situación: Casas de Vallgornera Vell. Emplazamiento: Polígono 27, parcela 11. Municipio: Llucmajor. Cronología: siglo XVI. Usos: Histórico: agrícola y vivienda (las casas). Torre (defensivo). Actual: vivienda. Clasificación de suelo: Rústico común.

2. Estado de conservación:

Con respecto al estado de conservación de la tipología, tanto la torre como las casas, mantienen los rasgos definitorios y más características de estas construcciones.

Un elemento a considerar en relación a la conservación de parte de estas construcciones es su proximidad al camino de acceso a la urbanización Es Pas. Este camino, que transcurre en este punto al límite de uno de los extremos de la fachada, del talayot y del molino, ha visto cómo, con el crecimiento urbanístico de la zona, aumentaba el tráfico de vehículos lo cual puede afectar negativamente a la conservación de estos elementos. En este sentido hay que recordar que ya el año 1989, la Comisión de patrimonio histórico artístico, decidió mantener los tramos más próximos a Vallgornera sin asfaltar, con el fin de preservar estos bienes. El problema en la actualidad es que, sólo están sin asfaltar la zona del camino colindante con las casas (unos 400 m), pero está asfaltado toda el resto del camino. Así, el principio y el final del camino están asfaltados, por lo tanto, aquella medida que en el año 1989 se adoptó, parece ser que como elemento disuasorio de la circulación de tránsito rodado por este camino, ahora se ha mostrado contraproducente ya que circula el mismo tráfico, con el añadido que, con su estado actual, el tránsito rodado levanta mucha polvareda y produce vibraciones que están afectando negativamente a la conservación del conjunto construido.

3. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno a protección:

Delimitación del bien.-Se entiende que constituye el bien declarado monumento la torre de defensa. Así pues, éste es el elemento que se delimita como BIC. La delimitación incluye el propio bien, y sería según la delimitación gráfica adjunta.

Delimitación del entorno.-El entorno de protección del bien tendría un doble contenido, ya que el resto de las casas se consideran incluidas dentro del entorno de protección, pero la zona más inmediata no sólo está constituida por espacios construidos sino también por espacios libres, y ambos, quizás con un mismo grado de importancia, llegan a configurar el entorno inmediato y medio de la torre. Se puede distinguir, por lo tanto, un entorno construido y un entorno que comprende todo el envolvente de la torre, tanto si está construido como si no.

4. Principales medidas de protección del bien y de su entorno:

I. Medidas de protección del propio bien: Con respecto al BIC, en principio sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.

Se tendrá que conservar la configuración general de todo el elemento, no sólo con respecto a la configuración volumétrica y de espacios, sino también aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc.

II. Medidas de protección del entorno:

En relación a las directrices de protección e intervención en el entorno de protección delimitado, este entorno se ha delimitado respondiendo a los criterios más arriba señalados, por lo tanto, las directrices irán enfocadas a garantizar estos criterios.

En primer lugar, con la delimitación de éste entorno de protección se pretende una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos más constructivos o estructurales hasta aquéllos más estéticos. El otro de las funciones principales de éste entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, por lo tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento y tendrán que estar siempre encaminadas a no disminuir la contemplación del mismo. Tal y como se ha explicado más arriba, un camino que en principio era el estructurador de las casas y de sus tierras de labranza, pasa a ser, en un momento dado, un camino que sirve a otras zonas que se establecieron. El camino cambia por lo tanto su función y, al transcurrir muy cerca de las casas, que en la antigüedad tenía todo el sentido ya que éstas eran el centro nuclear de todo el entorno, y punto de distribución de circulaciones, pasa a ser un camino de tráfico que sirve a otras destinaciones, y es cuando un vial de tránsito rodado discurre muy cerca de las casas y de la torre. Cuando el camino cambia de función sin cambiar su trazado se convierte en un elemento distorsionador del conjunto. Así, entendemos que se tendrán que adoptar aquellas medidas que fueran precisas con el fin de conseguir un cierto aislamiento del camino que siempre ha caracterizado este tipo de construcciones, pero sobre todo a fin de que el uso actual del camino no afecte negativamente a la conservación de bien y de su entorno. Estas medidas pasarían por un tratamiento más idóneo del firme del camino, una regulación/limitación del tráfico que discurre, y si fuera posible, incluso sería bueno considerar su desvío. La Ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios. En todo caso, se tendrá que respetar lo que señala la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en el sus artículos 3 (colaboración del particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

Las casas no cuentan actualmente con ninguna protección específica, por su parte, la torre como ya se ha distinguido disfruta de la declaración de BIC.

El catálogo de bienes inmuebles de Llucmajor, que cuenta con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de 31 de octubre de 2007, recoge, con n.º de inventario LLC0230, la Torre de Vallgornera, con grado de protección A (integral). Cerca de las casas se encuentra el yacimiento arqueológico n.º 25/24 Vallgornera Vell (Ses Cases) con n.º de IMPP 0647 (a), que corresponde aun talayot, de Vallgornera Vell, declarado Monumento Histórico-Artístico por el Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre de 1966 (BOE n.º 243, de 11 de octubre de 1966) y por lo tanto, y en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español y la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, pasó a tener la consideración de bien de interés cultural. Está inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con la categoría de Monumento y n.º de anotación definitiva R-I-51-0002308.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 13 de junio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, término municipal de Llucmajor.

"Resolución de 13 de junio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, término municipal de Llucmajor." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-11281 publicado el 02 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-11281
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 julio 2008
Fecha Pub: 20080702
Fecha última actualizacion: 2 julio, 2008
Numero BORME 159
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 29190
Pagina final: 29191




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2008-11281


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-11281 de Resolución de 13 de junio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de la torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, término municipal de Llucmajor.


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