Resolución de 14 de agosto de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Punta des Molí, Sant Antony de Portmany.





El Pleno del Consell Insular d’Eivissa, en sesión ordinaria de día 24 de julio de 2009, aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:






Orden del día 22 septiembre 2009

El Pleno del Consell Insular d’Eivissa, en sesión ordinaria de día 24 de julio de 2009, aprobó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Exp. 6/08. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del lugar o paraje de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany. Propuesta de declaración.

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2008 adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, del lugar o paraje de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany.

Visto que se han llevado a cabo todos los trámites preceptivos para su declaración y que en el trámite de audiencia y de información pública se han presentado alegaciones.

Las alegaciones presentadas son todas favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural excepto las formuladas por la Demarcación de Costas que, básicamente, manifiestan:

Que en el año 1999 el Consell Insular de Eivissa y Formentera incoó un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de lugar de interés etnológico de diversas casetas varadero que no se concluyó, dado que entre las casetas había algunas de construcción reciente, y con materiales no tradicionales y por considerar que no eran suficientemente relevantes para su declaración se archivó el procedimiento remitiéndose a la incoación, en su caso, de bien catalogado y declarándose su caducidad definitiva el año 2004.

Que la Demarcación de Costas había tramitado en el año 1999 diversos procedimientos de recuperación posesoria de las casetas varadero de la Punta des Molí que quedaron suspendidos a causa del procedimiento anterior, y a las que recientemente se ha querido dar cumplimiento, momento en el que el Consell Insular ha incoado el procedimiento actual por los mismos hechos y fundamentos que el anterior.

Que no se acredita el cumplimiento de las directrices de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del año 2000 de las características que han de concurrir para la protección de las casetas varadero.

Que no consta en la Demarcación de Costas que las mencionadas casetas varadero dispongan ni hayan solicitado en ningún momento título administrativo para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Finalmente, y en base a las alegaciones formuladas la Demarcación de Costas, en su escrito de 14 de abril de 2008, recibido en este Consell Insular el día 25 de abril con núm. RGE 8851, solicita:

Esta administración solicita que se archive el procedimiento para la tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de interés etnológico de las casetas varadero en Punta des Molí, al no encontrarse justificación para la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.

En el mismo sentido en su escrito de 16 de enero de 2009 recibido en este Consell Insular el día 29 de enero de 2009 con RGE núm. 2583, que reproduce íntegramente el anterior, se solicita:

«Esta administración solicita que se excluya del procedimiento de tramitación de declaración de bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de Interés etnológico las casetas varadero en Punta des Molí, al no encontrarse justificación para la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.»

En los dos escritos la Administración de Costas solicita:

«Esta administración solicita que se abra un período de prueba en donde se justifique que las casetas varadero que se pretenden declarar BIC, o bien no adolecen de ninguno de los motivos por los que fueron excluidas de su declaración (expediente 6/00 anteriormente referenciado) esto es, que no se trate de ninguna de las casetas denominadas casetas n.º 1, 3, 7, 8, 10, 13 y 14, que ya en la sesión celebrada el 17 de enero de 2000 la CIPHA, se acordó su exclusión al haberse realizado recientemente y con materiales modernos, o bien que los motivos por los que fueron excluidas hayan sido subsanados, es decir, que en las 7 casetas varadero restantes se procedió, según se establecía en el acuerdo del 27 de noviembre de 2000, a sustituir aquellos elementos discordantes con el estilo tradicional, tales como tubos de plástico, uralita, etcétera, condicionantes que como se ha expuesto anteriormente los mismos fueron exigidos por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Ibiza y Formentera.»

En relación a las alegaciones anteriores se han emitido los siguientes informes:

Informe emitido por el técnico adscrito al Departamento de Patrimonio en fecha 2 de mayo de 2008:

Alegación presentada por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares en relación a la incoación como BIC/Lugar de Interés Etnológico de la Punta des Molí (Sant Antoni de Portmany).

En el marco del procedimiento iniciado para la declaración como BIC/Lugar de Interés Etnológico de la Punta des Molí (Sant Antoni de Portmany), la Demarcación de Costas de las Islas Baleares presenta, en tiempo y forma, documento de alegación de fecha 14-4-08.

Al mismo tiempo, se hace constar que la entidad alegante es la legítima representante del dominio público donde se encuentra el bien en cuestión.

Comenzando por el final, la petición concreta de Costas es que se archive el procedimiento para la tramitación de declaración de Bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de interés etnológico de las casetas varadero de la Punta des Molí bajo el argumento de no encontrarse justificación para la protección de las mismas, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.

En relación a estas cuestiones, Costas argumenta también el proceso contradictorio en las actuaciones anteriores llevadas a cabo en este sentido por parte del entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera.

Dichas actuaciones constan en los respectivos expedientes de declaración de este bien, por lo que no es necesario reproducirlas punto por punto.

Se informa de manera desfavorable y se propone desestimar la alegación presentada por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, por los motivos siguientes:

1.º No es posible archivar la tramitación de un expediente que, en realidad, no existe.

2.º Efectivamente, el expediente incoado en ningún caso protege casetas o tiradores concretos, protege, en cambio, un espacio físico de alcance más amplio y de naturaleza diferente, el valor etnológico del cual, en opinión de quien suscribe, se encuentra fuera de toda cuestión y se encuentra argumentado en la memoria base.

3.º Ya se advirtió en dicha memoria (la segunda) del error evidente de haber centrado, a diferencia de otros casos (ses feixes, s’Argentera, etc.), el proceso de la declaración, no del espacio (lugar o territorio), sino de su contenido concreto en un momento dado, desvirtuando así el espíritu de la propia Ley 12/1998.

4.º Por tanto, que una caseta o cualquier otro elemento se encuentre dentro de un espacio protegido no significa de ninguna manera que también lo este (ni mucho menos definitivamente) de manera específica. En este sentido la memoria mencionada ya deja claro como, al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, deberá ser un (obligatorio) Plan Especial de Protección, o equivalente, quien determine concretamente, en el lugar delimitado, valores, grados de protección, medidas correctoras, etc. Mientras tanto no se podrán realizar acciones, ni hacer modificaciones, al margen de las decisiones del órgano competente (CIOTUPHA).

5.º Por el mismo motivo, no tiene lugar tampoco la propuesta alternativa de Costas de establecer un «periodo de prueba donde se justifique que las casetas varadero que se pretenden declarar BIC (…)», porque ya se ha argumentado suficientemente que, ni el alcance, ni la naturaleza de la incoación van en el sentido mencionado.

Finalmente, recordar que no se ha de confundir propiedad con valor histórico-patrimonial como, de alguna manera parece traducirse del texto de alegación presentado por Costas, entidad que, evidentemente, y al margen de lo que se ha dicho, puede realizar cualquier actuación de recuperación posesora que estime oportuna, mientras ésta no se traduzca en una intervención física sobre el bien, con la salvedad del que se ha dicho en el punto 4.º

Informe emitido por el técnico adscrito al Departamento de Patrimonio en fecha 1 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

«Alegación de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares sobre declaración como Bien de Interés Cultural de sa Punta des Molí (Sant Antoni de Portmany).

Vista la nueva alegación presentada por la Demarcación de Costas en las Islas Baleares sobre declaración como Bien de Interés Cultural de sa Punta des Molí (Sant Antoni de Portmany), en la cual solicita la anulación del procedimiento.

Vistos los argumentos, que son de la misma naturaleza que los informados por quien suscribe en anterior ocasión, y que tienden a considerar la protección efectiva sobre una serie de instalaciones existentes, hecho que no es cierto ya que la propuesta de incoación fue sobre un espacio natural y no sobre dichos elementos, que quedan a expensas de un futuro plan especial de protección.

El técnico que suscribe propone que sea desestimada y se continúe con el procedimiento.»

Informe jurídico emitido por la técnica de administración general del Departamento de Patrimonio en fecha 1 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

«Informe que emite la técnica que suscribe en relación a las alegaciones formuladas en el expediente núm. 6/08, de declaración como BIC, con la tipología de lugar de interés etnológico, del paraje sa Punta des Molí, ubicado en el TM de Sant Antoni de Portmany, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.–La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2008, acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico el lugar o paraje natural de la Punta des Molí, TM de Sant Antoni de Portmany, según propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2008.

Segundo.–El acuerdo de incoación se notificó a los particulares y administraciones interesadas y se publicó en el BOIB y en el BOE. Asímismo se dio el trámite de audiencia y se abrió un plazo de información pública. Durante los plazos conferidos al efecto se han producido numerosas alegaciones que figuran incorporadas en el expediente y que, mayoritariamente, están dirigidas a valorar favorablemente la incoación.

No obstante eso por parte de la Demarcación de Costas se han formulado dos escritos de alegaciones en fecha 14 de abril de 2008 (RGE 8851 de 25 de abril de 2008) y 29 de enero de 2009 (RGE 2583) que manifiestan la opinión desfavorable de esta administración a la declaración de BIC y, concretamente, solicitan:

Escrito de 14 de abril:

Escrito de 29 de enero:

Escrito de 29 de enero:

Esta administración solicita que se excluya del procedimiento de tramitación de declaración de bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de Interés etnológico de las casetas varadero en Punta des Molí, al no encontrarse justificación para la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes que existen de estas casetas.

En ambos casos y de forma subsidiaria se solicita la obertura de un periodo de prueba en los términos siguientes:

Esta administración solicita que se abra un período de prueba en donde se justifique que las casetas varadero que se pretenden declarar BIC, o bien no adolecen de ninguno de los motivos por los que fueron excluidas de su declaración (expediente 6/00 anteriormente referenciado) esto es, que no se trate de ninguna de las casetas denominadas casetas n.º 1, 3, 7, 8, 10, 13 y 14, que ya en la sesión celebrada el 17 de enero de 2000 la CIPHA, se acordó su exclusión al haberse realizado recientemente y con materiales modernos, o bien que los motivos por los que fueron excluidas hayan sido subsanados, es decir, que en las 7 casetas varadero restantes se procedió, según se establecía en el acuerdo del 27 de noviembre de 2000, a sustituir aquellos elementos discordantes con el estilo tradicional, tales como tubos de plástico, uralita, etcétera, condicionantes que como se ha expuesto anteriormente los mismos fueron exigidos por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico del Consell de Ibiza y Formentera.

Tercero.–En fecha 2 de mayo de 2008 y 1 de junio de 2009 el técnico de Patrimonio Histórico del Consell ha emitido sendos informes en que propone la desestimación de las alegaciones y la continuación del procedimiento, por los siguientes motivos:

El objeto del expediente de declaración de BIC no son las casetas varadero consideradas de forma individual o colectiva, sino un espacio físico de alcance más ancho con gran valor etnológico.

Los elementos que se encuentran dentro de este espacio, incluidas las casetas, no están, de manera específica, protegidas por el simple hecho de encontrarse allí.

Mediante el Plan Especial de Protección y Ordenación del espacio protegido que deberá elaborar y aprobar el Ayuntamiento de Sant Antoni se decidirá las actuaciones a adoptar en relación a estos elementos.

Mientras que el mencionado documento no este aprobado cualquier actuación que se quiera llevar a cabo en el espacio protegido deberá de ser autorizada por la CIOTUPHA.

A los hechos anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Resolución de alegaciones:

Del que dispone la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dice en sus artículos 79 y 89 que se desprende que la resolución que ponga fin al procedimiento resolverá y dará respuesta a las alegaciones formuladas por los interesados.

En cuanto a las alegaciones primera y segunda cabe remitirse a los informes técnicos arriba señalados.

En cuanto a las alegaciones tercera y cuarta cabe recordar que el presente expediente de declaración de BIC no interfiere en absoluto en las posibilidades que tiene la administración del Estado de ejecutar sus acuerdos en tanto que es titular del Dominio Público, ya que el hecho de declarar BIC un bien mueble o inmueble no tiene, por si solo, ningún efecto sobre la propiedad y otros derechos reales sobre el mismo. Por otra parte, la ausencia de título habilitando para la construcción en zona de dominio público marítimo-terrestre bajo la vigencia de la ley actual o la anterior de 1969 no constituye ninguna limitación a la autoridad patrimonial. Por tanto la Demarcación de Costas puede proceder, si lo estima conveniente, a dar cumplimiento a sus resoluciones de recuperación posesoria. Todo eso sin perjuicio, obviamente, de su sujeción a la Ley de Patrimonio Histórico.

II. Período de prueba:

Respeto a la obertura de un periodo de prueba cabe remitirse a la regulación que hace el artículo 80 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC, que establece que son acreditables a través de cualquier medio de prueba los hechos relevantes para la decisión; que se procederá a su apertura cuando la naturaleza del procedimiento lo exija o no se tengan por ciertos los hechos alegados por los interesados, y que se rechazarán las pruebas propuestas por los interesados que sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

Dado que las apreciaciones formuladas en los informes técnicos señalados en el antecedente tercero, resulta que los hechos que se quieren acreditar en periodo de prueba no son relevantes para la decisión del procedimiento de declaración de BIC del lugar etnológico de sa Punta des Molí, ya que esta declaración en ningún caso dependerá de las características o tipología constructivas de las casetas varadero, las cuales, además, no quedan protegidas de manera singular por el hecho de encontrarse dentro de este ámbito y quedarán sujetas, en todo caso, a la regulación y ordenación que en un futuro deberá hacer el Ayuntamiento correspondiente del lugar que se trata.

Por otra parte se da la circunstancia que los hechos que la Demarcación de Costas solicita que se acrediten en periodo de prueba, ya constan acreditados en el expediente. Así la memoria (folios 32 y siguientes del expediente administrativo) que sirvió de base para la incoación del procedimiento recoge respecto a tres hitos temporales diferentes, la última de las cuales en el momento actual, las características que reúnen todas y cada una de las casetas varadero que se encuentran dentro del ámbito del BIC lugar etnológico tanto las señaladas concretamente por la Demarcación de Costas (casetas denominadas casetas n.º 1, 3, 7, 8, 10, 13 y 14) como el resto. Esta memoria consta asimismo de un reportaje fotográfico que recoge en imágenes el estado actual (momento de incoación) de dichas casetas.

Por todo lo anterior, la técnica que suscribe informa procedente desestimar las alegaciones formuladas por la Demarcación de Costas y denegar la obertura del periodo de prueba solicitado vista la improcedencia de las pruebas propuestas.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico (PTPHA) en sesión del día 17 de junio de 2009, como propuesta al Pleno del Consell ex artículo 10.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) en sesión del día 23 de junio de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones formuladas por la Demarcación de Costas de las Islas Baleares, todo denegando la obertura del periodo de prueba, basándose en los informes técnicos y jurídico reproducidos y que constituyen la motivación de este acuerdo, y proseguir con la tramitación del procedimiento.

2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, ex artículo 6.5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, el lugar o paraje natural de la Punta des Molí, término municipal de Sant Antoni de Portmany, con las construcciones que figuran en los anexos y forman parte integrante del presente acuerdo.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados; al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (donde radica el bien) y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra este se podrá interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de UN MES, contadero a partir del día siguiente al de la publicación de éste edicto (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de DOS MESES, contaderos a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 46 de la Ley 29/1998).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar y solicitar, si es el caso, el tramite al que se refiere el articulo 44 de la mencionada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el articulo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimoni histórico de las Illes Balears, haciendo reserva de lo que se prevé en el art. 143.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Eivissa, 14 de agosto de 2009.–La Consejera Ejecutiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

Memoria

1. Antecedentes administrativos

Sin interés específico en un repaso exhaustivo de los documentos al alcance, se enumeran y analizan a continuación las principales acciones de tipo administrativo que por parte del Consell Insular de Eivissa han afectado al grupo de casetas varadero de la punta des Molí.

CIPHA 12.03.99: se acordó incoar expediente de declaración como BIC/Lugar de Interés Etnológico de todo el conjunto de casetas que totalizaba entonces 14 unidades.

CIPHA 17.01.00: se acordó modificar el expediente de declaración como BIC/Lugar de Interés Etnológico en el sentido que éste incluyera solamente las que tuvieran partes originales importantes (n.º 2, 4, 5, 6, 9, 11 y 12). La declaración alcanzó tambien los usos tradicionales y los bienes muebles tradicionales necesarios (que, de hecho, no se inventariaron). Se definió al mismo tiempo un radio de protección de 25 m alrededor poligonal de cada caseta.

CIPHA 27.11.00: se acordó que antes de elevar el expediente al Pleno del CIEF se deberían sustituir aquellos elementos discordantes con el estilo tradicional.

CIPHA 28.02.01: se acordó no elevar el expediente de declaración de BIC al Pleno del Consell y, en cambio, incoar el expediente para su declaración como BC.

CIPHA 26.03.04: se acordó la caducidad del expediente.

Por otra parte, es importante (porque en la práctica ha tenido un efecto no siempre positivo) recordar que en los años 2001 y 2002 la CIPHA autorizó al menos cuatro restauraciones.

2. Situación geográfica y topografía

La punta des Molí está en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, vénda des Bernats. Se trata de una punta que dibuja un triángulo casi perfecto y que se adentra en el mar a la orilla SE de la bahía de Portmany.

Las coordenadas UTM al centro de la agrupación de las casetas varadero son las siguientes:

Y 353240.5

X 4315293.71

El lugar que se pretende declarar se implanta entre los 0 y 1 m snm.

3. Evolución reciente y estado actual del espacio y de las casetas varadero de la Punta des Molí

Se ha podido contar con datos, que básicamente proceden de tres momentos diferentes y que ilustran de manera relativamente clara no sólo el estado de las casetas en el momento presente, sino también su evolución en el curso de los últimos veinte años.

1987: Catalogo con fotografías de la Demarcación de Costas.

1999: Datos de campo procedentes del expediente de incoación como BIC (CIEF).

2007: Datos de campo a fin de revisar la situación presente de las casetas (CIE).

En este sentido, ha sido comparada, una por una, la evolución de cada caseta en el curso de los tres hitos temporales señalados y, básicamente, los datos principales se resumen en el cuadro siguiente:

4. Propuesta, justificación



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 14 de agosto de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Punta des Molí, Sant Antony de Portmany.

"Resolución de 14 de agosto de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Punta des Molí, Sant Antony de Portmany." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-15048 publicado el 22 septiembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-15048
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 septiembre 2009
Fecha Pub: 20090922
Fecha última actualizacion: 22 septiembre, 2009
Numero BORME 229
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 septiembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 79472
Pagina final: 79480




Publicacion oficial en el BOE número 229 - BOE-A-2009-15048


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-15048 de Resolución de 14 de agosto de 2009, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la Punta des Molí, Sant Antony de Portmany.


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