Resolución de 14 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Santa Teresa de Jesús, Palma.





El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 09 abril 2007

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia y Convento de Santa Teresa de Jesús, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico de fecha 21 de noviembre de la Jefa de Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la iglesia y el convento de Santa Teresa de Jesús, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración, son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado le resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 14 de febrero de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 28 de febrero de 2006. El informe íntegro en que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo número 323/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle del General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero.)

1. Ficha técnica: Denominación: Iglesia y convento de las Teresas.

Situación: La Rambla, 12. Municipio: Palma. Cronología: Iglesia: 1614-1623, Convento: s. xvii. Adscripción estilística: Barroco. Usos: Religioso/conventual. Clasificación del suelo: Urbano. Calificación del suelo: EQOC/RL (12-02-E) (equipamiento comunitario y religioso).

2. Estado de conservación del inmueble:

Estado de conservación de la tipología: Aunque la tipología de este elemento pone de manifiesto su complejidad evolutiva y constructiva, se puede destacar que las intervenciones en épocas recientes, rasgos de determinadas zonas, han estado muy limitadas, de hecho casi no hay intervenciones recientes que hayan estropeado o enmascarado partes importantes del monasterio, al contrario, hasta la actualidad se ha conservado bastante bien la tónica de hacer sólo las obras necesarias para la supervivencia del convento.

Las obras que se han podido detectar de intervención reciente son, además de pequeñas obras de reparación (corredores del claustro, alguna sala de la planta primera, disposición de maquinaria en alguna sala de la planta baja), la restauración de la iglesia en su interior, y en la cubierta. Ya en el catálogo municipal de Palma se dice que se trata de un elemento muy valioso porque contiene todos los espacios y elementos característicos de las agrupaciones conventuales y, además, tiene en un elevado grado de pureza y conservación. Estado de conservación físico: Con el fin de definir el estado de conservación físico se tienen que distinguir muy claramente las partes que han sido reformadas recientemente del resto. En este sentido, la reforma más importante ha sido la de la iglesia, efectuada de forma integral ahora hace unos 15 años, y que hace que el estado de conservación tanto de cubiertas como de interiores sea bueno. Otro de los espacios que han tenido más mantenimiento ha sido el corredor del claustro, tanto en la planta baja como en la planta primera, y las salas principales, las anexas a la iglesia (antecoro, capítulo, etc.). Con respecto a las fachadas, las fachadas en el exterior en general no presentan mal estado de conservación, aunque, tal como ya se ha distinguido, no estaría de más una intervención en el anexo de la casa del sacristán en una línea más integradora. La valla presenta un revestimiento continuo que debido a la humedad, la agresividad urbana y la falta de mantenimiento presenta un estado de conservación desigual. Las fachadas del claustro, tampoco presentan muy mal estado. Con respecto a las cubiertas, aspectos siempre importante, y más en los conventos por las grandes superficies que siempre acaban sumando, hay que expresar que, aunque éstas todavía conservan la tipología original, deben ir siendo objeto de determinado mantenimiento ya que no presentan muy mal estado. Aun así, es aconsejable una intervención con el fin de mejorar las condiciones de estanqueidad. En la planta baja, determinadas dependencias en el ala entre el claustro y el huerto presentan todavía un aspecto muy primitivo o rústico, parece que eran destinadas a tareas agrarias. Como las obras llevadas a cabo son pocas, o han abarcado poca extensión, se pueden señalar las patologías habituales en éste casos, tales como humedad, grietas y falta del mantenimiento que requerirían espacios como éstos. Estado de conservación del entorno: Tal como ya se ha explicado este conjunto se encuentra situado en el conjunto histórico, en la parte central de la Rambla, y no ocupa en la actualidad una manzana entera, pero sí los tres lados de la parte de la rambla, mientras que la parte de arriba fue parcelada y destinada a la construcción de bloques. Lo más destacado de la relación del entorno con este inmueble sería quizás, que, a pesar de las elevadas tapias que siempre delimitaban los espacios libres de construcción de los conventos, como también en este caso, y a pesar de los diversos esfuerzos después de cada aumento de la altura de los edificios vecinos de crear nuevas barreras desde el convento por preservar su intimidad de las miradas exteriores, hoy en día la situación vuelve a ser que las edificaciones vecinas, sobre todo por el lado de la calle Horts tienen vistas en el interior del huerto del convento, menoscabando así la necesaria privacidad de estos espacios para la vida contemplativa. En el mismo sentido también, algunas de las medianeras de las edificaciones que comparten manzana con el convento no han tenido ningún tratamiento pensando en la integración con el convento.

3. Descripción y justificación delimitación BIC y entorno de protección:

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC, tal como puede ser observado en la delimitación gráfica adjunta, todo lo que actualmente forma parte del conjunto conventual, que conforma la mayor parte de la manzana situada entre las calles de las Tereses, la Rambla y la calle dels Horts. Se incluyen, por lo tanto, dentro de la delimitación de BIC todas las dependencias conventuales, el volumen de la iglesia así como el huerto-jardín que lo rodea con las vallas que lo delimitan. La delimitación del BIC discurrirá pues por este límite de propiedad, siempre entendiendo que la cara exterior de los muros y de la valla resultan incluidas en él.

b) Con respecto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que, y teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no hace falta la delimitación de un entorno de protección más amplio, dado que es un BIC (monumento) que está situado dentro de otro BIC (conjunto histórico) y por lo tanto, se entiende que la delimitación de un entorno de protección del monumento que fuera más allá del propio elemento, no tendrá ninguna significación especial ya que el espacio afectado por este entorno ya dispone de uno de mayor protección, al formar parte por sí mismo de un BIC propiamente.

4. Principales medidas de protección del bien:

Con respecto al inmueble: Como ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de un conjunto complejo, lo bastante amplio y con bastantes peculiaridades, que, en principio, sólo tendría que ser objeto de obras de conservación y de restauración.

Tal como también se desprende de lo expuesto hasta ahora, debido al elevado grado de conservación tanto tipológico como de elementos y materiales que se ha dado en este convento, cualquier obra de intervención tendrá que ser muy esmerada y altamente respetuosa con las preexistencias. Las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del conjunto sin olvidar los aspectos de habitabilidad en aquellas zonas destinadas a tal efecto. Si se tuvieran que señalar prioridades a la hora de las intervenciones habría que decir lo siguiente:

a) Dada la complejidad del conjunto, lo que primero haría falta es un adecuado estudio y diagnóstico del estado actual del conjunto, así como un levantamiento planimétrico del mismo. No se puede olvidar en este sentido el aspecto arqueológico.

b) Habría que pensar en la posibilidad de elaborar un plan de mantenimiento, de manera que existieran unos controles sobre el estado de conservación de los elementos. c) Además del mantenimiento del conjunto, actualmente diversas zonas del inmueble parecerían prioritarias a la hora de marcar actuaciones: en primer lugar las cubiertas, las cuales tendrían que cumplir el doble requisito de conservar la tipología de las mismas y la configuración de los porches que ha pervivido hasta nuestros días, y cumplir con los requerimientos de estanqueidad necesarios para la buena conservación del edificio y para su habitabilidad. Otras dependencias que también podrían ser objeto de mejora serían la casa del sacristán, que podría tener a nivel exterior una mejor integración con el resto del inmueble, el acabado en calle de la tapia, y también ciertas zonas en torno al huerto jardín, que serían dedicadas a funciones auxiliares hoy en día ya perdidas (esquina de la Rambla con la calle). d) Como en todo monumento, capítulo específico requiere el tema de las instalaciones, tanto las instalaciones en fachadas, que se tendrán que tender a suprimir, como la revisión y actualización si es el caso de las instalaciones interiores. Asimismo, las instalaciones por la banda exterior del convento pero adosadas o engastadas a los muros o vallas de lo mismo también se tendrán que suprimir. y también se tendrían que intentar suprimir o adecuar las faroles ahora existentes.

En el apartado 2, «Protección y directrices de intervención de la ficha correspondiente del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma», ya figuran las principales directrices de intervención, dirigidas, como no podía ser de otra manera, a la conservación del conjunto.

En todo caso tendrá que estar en lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en el suyos artículos 4 (colaboración de la Iglesia católica), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en uno bien de interés cultural).

5. Otras figuras de protección actualmente existentes:

a) Este elemento se encuentra incluido en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con la ficha 12/09 y con grado de protección A1 con respecto a la iglesia y con la ficha 12/10 y con grado de protección A1 con respecto al Convento.

b) Asimismo, tal como se ha expuesto, este elemento se encontrado incluido dentro de la delimitación de conjunto histórico de Palma, declarado en fecha 11 de junio de 1964 con R-I-53-0000046 («BOE» número 158, de 2 de julio de 1964). Este conjunto histórico cuenta, desde el año 1995, con su PGOU aprobado como instrumento de planeamiento equivalente a un plan especial de protección de los que señala la Ley 12/1998 a su arte. 36.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 14 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Santa Teresa de Jesús, Palma.

"Resolución de 14 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Santa Teresa de Jesús, Palma." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7481 publicado el 09 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7481
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 abril 2007
Fecha Pub: 20070409
Fecha última actualizacion: 9 abril, 2007
Numero BORME 85
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 15247
Pagina final: 15248




Publicacion oficial en el BOE número 85 - BOE-A-2007-7481


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7481 de Resolución de 14 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia y convento de Santa Teresa de Jesús, Palma.


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