Resolución de 15 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.





El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 04 julio 2007

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 26 de febrero de 2007, de la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Inca, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 3 de marzo de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 15 de mayo de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 3 de marzo de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 414/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

1. Ficha técnica:

Denominación: Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor.

Situación: Plaza de Santa María la Mayor. Municipio: Inca.

Autoría:

Cronología: 1706-1893.

s. XVI Campanario. Adscripción estilo: barroco. Usos: religioso. Clasificación suelo: urbano. Calificación suelo: RL2 (equipamientos y dotaciones/religioso).

2. Estado de conservación:

El hecho de que sea una obra con una estructura vertical realizada con un buen material, combinado con su construcción tardía, hace que en general el estado de conservación de las fábricas sea bastante aceptable.

Las cubiertas, que parece que serían sustituidas hace unos treinta o cuarenta años, presentan en general un aceptable estado de conservación. El interior fue restaurado recientemente, hace menos de diez años, por eso, en general el estado de conservación es bueno, observándose sólo alguna humedad muy puntual. Esta restauración interior mantuvo en general los tipos de acabados anteriormente existentes, sólo en los arcos fajones de las bóvedas y la venera de los presbiterios se ve una piedra arenisca muy limpia. Las intervenciones en la capilla honda han estado en algún caso también un poco excesivas. Esta restauración interior parece que afectó también en espacios como la sacristía. La escalera de subida al camerino de la virgen por el lado del evangelio no se acaba de integrar con el lugar donde se sitúa. Al lado de la epístola se encuentra una escalera más antigua, quizás del siglo XIX. El campanario fue también recientemente restaurado, y presenta también buen estado de conservación. Las fachadas no han sido intervenidas recientemente pero también se observan necesidades urgentes. Con respecto al estado de conservación de los bienes muebles, y faltando un estudio detallado, se puede distinguir que el conjunto de retablos y de los elementos muebles presentan un correcto estado de conservación habiéndose restaurado algunos de los más significativos la década de los 90 del siglo pasado, como el de Sant Pere (1990), Sant Blai (1995), la Trinidad (1995) o el san Cristo de las Almas (1995).

Intervenciones más recientes conocidas.

De las intervenciones recientes, las más destacadas son el derribo de algunas construcciones adosadas al campanario, en la capilla del Santo Cristo y en la nave de la iglesia, así como las restauraciones llevadas a cabo en el campanario en 1993 y las de limpieza y restauración del interior de la iglesia en 1995.

3. Justificación de la delimitación de Bic y del entorno de protección.

a) Se incluye dentro de la delimitación de BIC toda la parte construida de la iglesia y la rectoría, ya que entendemos que se trata de un conjunto de elementos que no se pueden entender a uno sin el otro, tal como figura a la documentación gráfica adjunta.

b) Se incluye dentro de la delimitación del entorno de protección, tal como se puede observar en la delimitación gráfica adjunta, y por los motivos que a continuación se exponen, una envolvente que en este caso resulta más estirada sobre el eje longitudinal de la iglesia, ya que coincide en que es sobre este eje que se encuentran espacios libres que abren las perspectivas de contemplación de la misma. Concretamente se incluyen dentro de la delimitación del entorno empezando por la parte norte y en sentido antihorario, la calle de la Sirena y la franja de edificaciones entre medianeras que tienen fachada, lo mismo por el lado de poniente, la plaza de Santa Maria la Major y la franja de edificios que a partir de ella se sitúan, al igual que por el lado sur de la plaza; por la parte sur, se incluiría toda la manzana de casas próxima a la iglesia hasta la calle de Sa Mostra, la cual ya no se consideraría incluida, llegando por la parte este hasta coger una parte de la plaza de Mallorca y hasta la calle de Artà, limitando por las fachadas de los edificios, sin estar éstas incluidas.

Los criterios básicos para la delimitación del entorno de protección son:

1. Protección física del monumento: Hay que tener en cuenta que el edificio se encuentra situado en pleno centro histórico del municipio, el cual no disfruta de la protección específica que ofrece la figura de conjunto histórico. Se incluye por lo tanto, una franja entorno al propio edificio con el fin de tratar de evitar acciones que pudieran alterar su conservación, ya sean de forma más directas o más indirectas, desde patologías como humedad, agresiones urbanas, etc. hasta actuaciones de cariz más estético que tendrán que integrarse con el monumento.

2. Significación y visualización del bien: identificación del entorno como lugar, integración del bien en el paisaje, en este caso el paisaje urbano: control de elementos que puedan interrumpir una perspectiva del bien; condiciones volumétricas, materiales o formales en los edificios de nueva planta que se instalen cerca del bien; prohibición de colocación de cualquier elemento que pueda interrumpir la visión directa del bien o alguna de las escenas visuales significativas; eliminación cableado; existencia y valoración de perspectivas estéticas consolidadas históricamente o colectivamente. En este caso las visuales fundamentales a preservar son las visuales que se tienen del monumento, y no tanto las que se puedan tener desde el monumento. 4. Principales medidas de protección:

Cuando se trata de especificar las principales medidas de protección y directrices de intervención en un BIC, normalmente se distingue que las obras a llevar a cabo se tendrán que ver limitadas a las de consolidación, conservación o restauración. En este caso y dadas las características del elemento objeto del informe parece claro que en principio, se tendrá que mantener la volumetría actualmente existente.

Consideración especial merece también tanto la espacialidad interior del elemento como el tratamiento de los materiales en cada una de las situaciones, por lo tanto, se tendrá que mantener el lenguaje y los materiales y formas constructivas originales. Algunas intervenciones recientes citadas en el apartado anterior son ligeramente discordantes con todo el conjunto, hecho que tendría que ser corregido en el futuro. Aquellas intervenciones que por su ámbito de actuación se considere puedan afectar elementos susceptibles de ser estudiado con metodología arqueológica, tendrán que ir acompañadas o precedidas de un estudio arqueológico. En todo caso, tendrá que atenerse a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 31 (colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural).

5. Otras figuras de protección existentes.

Esta iglesia se encuentra incluida en el Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio arquitectónico del término municipal de Inca, con la ficha A-012 y cuenta con grado de protección 1.

La rectoría se encuentra también incluida en el mismo Catálogo, con la ficha A-019 y cuenta con grado de protección 1. El Órgano del interior de la iglesia fue declarado BIC por acuerdo del Pleno del Consejo el 7 de marzo de 2005. Además dentro de lo que se ha delimitado como entorno de protección se encuentran diversos elementos que también están incluidos en dicho catálogo. Algunos de ellos son casas particulares pero se puede citar, al tratarse de espacio público inmediato al monumento, la plaza de delante la rectoría, llamada d'Orient con la ficha A-021 y cuenta con grado de protección 1, y las farolas de esta plaza, con la ficha A-020 y también con grado de protección 1.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 15 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.

"Resolución de 15 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13021 publicado el 04 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13021
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 julio 2007
Fecha Pub: 20070704
Fecha última actualizacion: 4 julio, 2007
Numero BORME 159
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 29002
Pagina final: 29003




Publicacion oficial en el BOE número 159 - BOE-A-2007-13021


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13021 de Resolución de 15 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.


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