Resolución de 16 de febrero de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de las colecciones museográficas del Museo de Lluc del término municipal de Escorca.





El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 04 marzo 2021

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1. La colección del Museo de Lluc constituye uno de los principales conjuntos museográficos de la isla, tanto por la cantidad de piezas, como por la calidad de muchas de ellas. Con el objetivo de asegurar la protección y la unidad de este conjunto tan importante, desde la Dirección Insular de Patrimonio se ha decidido iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de las colecciones más significativas del Museo de Lluc.

2. Los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 11 de junio de 2019 emitieron un informe que motiva la importancia de la colección del Museo de Lluc (detallada en el anexo 1) y los principales rasgos que caracterizan la heterogeneidad tipológica, cronológica y geográfica de la colección. Consta un inventario actualizado, sistemático y exhaustivo de las colecciones del Museo de Lluc, Es patente el gran valor histórico de la colección del museo de Lluc, que en aplicación de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, este elemento es merecedor de la máxima protección que otorga la ley mencionada, es decir, la de bien de Interés Cultural.

3. El 25 de junio de 2019 la CIPH acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural de la colección del Museo de Lluc (anexo 1), según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 11 de junio de 2019, publicado en el BOIB (n.º 134 de 1 de octubre de 2019 y BOE n.º 248 de 15 de octubre de 2019).

4. El 17 de septiembre de 2019 (con registro de salida número 20132), de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 12/1998, se solicitó informe preceptivo a la UIB, informe que fue emitido en sentido favorable a declaración bien de interés cultural de la colección del Museo de Lluc en fecha 7/02/2020.

5. En el BOIB número 116, de 30 de junio de 2020, se procedió a abrir el trámite de información pública de un mes en el BOIB, sin que ningún otro interesado en el expediente haya presentado alegaciones

6. Por otra parte, y en ejecución de lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de junio, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se abrió un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles. Dentro de este plazo se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados

Fundamentos de Derecho

Primero. 

La Ley 12/1998 dispone en los artículos 4 la colaboración de la Iglesia Católica, el artículo 22 la protección general de los bienes del patrimonio histórico, al artículo 26 el deber de conservación y el artículo 44 el régimen general de los bienes muebles.

Segundo. 

La colección del Museo de Lluc (anexo I) como colección propiamente que es se tiene que mantener la unidad de toda la colección, en aplicación del art. 46 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Tercero. 

Visto lo que disponen los artículos 7 y s. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los consejos insulares en materia de Patrimonio Histórico.

Cuarto. 

El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se tendrá que adoptar por el Pleno del Consejo de Mallorca.

Quinto.

De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018).

Visto lo expuesto, la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Aprobar el expediente de declaración como bien de interés cultural de la colección del Museo de Lluc (anexo 1), según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 22 de octubre de 2020, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente se establecen a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Escorca y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 16 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Isabel Busquets Hidalgo.

ANEXO I

Se publica como anexo, el informe técnico de día 22 de octubre de 2020

Informe-Propuesta

Dado que en fecha 25 de junio de 2019 la Comisión insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la colección del Museo de Lluc.

Dado que fecha 28 de febrero de 2020 (riego. gen. 711) se remitió informe favorable de la UIB, firmado por la doctora Francisca Lladó Pol.

Dado que no se han presentado alegaciones al expediente de referencia.

Y a la vista que se han llevado a término todos los trámites establecidos en el artículo 7 (procedimiento de declaración) y artículo 8 (contenido del expediente de declaración) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural de la Colección del Museo de Lluc, de acuerdo con el siguiente informe:

Introducción

La colección del Museo de Lluc constituye uno de los principales conjuntos museográficos de la isla, tanto por la cantidad de piezas, como por la calidad de muchas de ellas. La amplia cronología que abraza la colección –que va desde la prehistoria hasta el siglo XX– y la variedad de lenguajes artísticos que son representados (pintura, cerámica, numismática, artes decorativas, etc.), con la presencia de obras banderas, así como multitud de ejemplos de donaciones, fruto de la religiosidad popular y de la devoción hacia el Santuario y la Virgen de Lluc, le confieren un gran valor.

Con el objetivo de asegurar la protección y la unidad de este conjunto tan importante, desde la Dirección Insular de Patrimonio se ha resuelto iniciar el procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de las colecciones más significativas del Museo de Lluc.

Con el fin de definir el contenido de la colección y detallar los elementos que se quieren proteger con este proceso de declaración, se han consultado los diferentes inventarios, facilitados por la anterior dirección del Museo, que constan en el expediente. Una vez analizada toda la documentación y las fuentes bibliográficas disponibles, se emite el siguiente informe técnico.

Memoria Histórica

El Museo de Lluc fue inaugurado en 1952 por los Misioneros de los Sagrados Corazones, con aportaciones de diversa procedencia, como Museo–Tesoro de Lluc. Inicialmente, las piezas allí conservadas, se distribuían en dos salas y, aunque ya acogía piezas cerámicas, tejidos, orfebrería y pintura, el grueso de la colección se conformaba principalmente por materiales arqueológicos.

El primer piso acoge las salas principales, un total de seis espacios distribuidos en forma de corredor que circunda la planta rectangular del edificio: de arqueología (sala 1), de orfebrería/joyería (sala 2), indumentaria/mobiliario (sala 3), de imaginería devota (sala 4), de cerámica (sala 5) y del pintor Coll Bardolet (sala 6). Las dos salas de la planta superior son la pinacoteca (sala 7) y la de artesanía textil (sala 8).

El primer piso acoge las salas principales, un total de seis espacios distribuidos en forma de corredor que circunda la planta rectangular del edificio: de arqueología (sala 1), de orfebrería/joyería (sala 2), indumentaria/mobiliario (sala 3), de imaginería devota (sala 4), de cerámica (sala 5) y del pintor Coll Bardolet (sala 6). Las dos salas de la planta superior son la pinacoteca (sala 7) y la de artesanía textil (sala 8).

El Museo también cuenta con tres salas destinadas al depósito de las piezas que no forman parte de la exposición permanente, donde se distribuyen en estanterías y cajones obra pictórica, cerámica y tejidos que no se encuentra en exposición.

Al margen de aportaciones fruto de la devoción popular al Monasterio (exvotos, joyas, condecoraciones, etc.) y de piezas provenientes del propio Monasterio, completan las colecciones del museo las donaciones de Antoni Mulet Gomila (cerámica, tejidos, vidrio, pintura...), Ignasi Furió (arqueología), María Montis (abanicos) y Bujosa Rosselló (de artesanía textil y que cuenta con una sala con objetos y maquinaria de su empresa familiar desde el 2004). El museo también cuenta con pinturas y esculturas contemporáneas de menor interés.

De entre las colecciones que se han ido integrando en el museo, hay que destacar a dos de ellas, promovidas por Antoni Mulet y el P. Cristòfol Veny:

– Antoni Mulet Gomila, «Turixant» (Palma 1887-1966) fue folclorista y escritor. Se dedicó al estudio del baile mallorquín y a la recopilación de indumentaria tradicional, cerámica y objetos domésticos. En su tarea destaca el uso de la fotografía como herramienta de documentación etnográfica, y también su aportación a la museología mallorquina con la creación del Museo de Can Mulet en Génova, cuyos fondos trasladó al Museo de Lluc el año 1971. Él mismo señalará que «las mejores cosas que he hecho en mi vida han sido lo de Lluc y la compra de Son Gudí».

Hay que enmarcar la formación de esta colección en un fenómeno común a toda Mallorca. En las postrimerías de los años sesenta, y sobre todo durante los setenta, los cambios económicos y sociales producidos en la isla comportan el abandono de oficios y actividades tradicionales para ocuparse en el sector servicios. La percepción por parte de algunos intelectuales y estudiosos de una sensación de cambio acelerado generó la creación en este periodo de la mayoría de colecciones etnológicas de la isla. Ejemplos de esta toma de conciencia son las colecciones de la Fundación Cosme Bauzà (Felanitx, 1963), Menestralía de Campanet (1965), Torre de Canyamel (promovida por Gabriel Morell, 1967), la sección etnológica del Museo de la Porciúncula (1968), la Sección Etnológica del Museo de Mallorca (Muro, 1969), el Museo Municipal de Sa Pobla (1971), el Museo del Vidrio de Can Gordiola (Algaida, 1977) o el pequeño museo del Molino de Gaspar (Llucmajor, 1977).

– Junto con la aportación de Mulet, destaca la del P. Cristòfol Veny Melià (Porreres 1925-Palma 2007), presbítero, arqueólogo y director del Museo de Lluc. Como arqueólogo, dirigió excavaciones a la Cueva de sa Coma dels Morts (Escorca), la Cueva de Son Maimó (Petra), la necrópolis de Son Real (Santa Margalida), el derelicto del Sec y a otros yacimientos de Menorca. Sus hallazgos son la base de la sección de arqueología de este museo, con cerca de 500 piezas que fueron estudiadas y publicadas por este autor.

Memoria descriptiva

Uno de los principales rasgos que caracterizan la colección del Museo de Lluc es la heterogeneidad tipológica, cronológica y geográfica. A continuación, realizaremos una valoración general de cada una de las secciones, incluyendo un inventario exhaustivo de los objetos que integran esta declaración de BIC.

1. Sección de arqueología

La sección de arqueología se organiza actualmente en ocho vitrinas, que contienen piezas de la colección Mulet (pretalayótico y talayótico, cultura punicoebusitana), así como de otros de la colección Furió (talayóticas, griegas y romanas). Además, se incluye en esta categoría el monetario romano de Lluc, formado por más de 300 monedas de época imperial, republicana y provincial.

Algunos de los conjuntos más destacados son los materiales funerarios procedentes de Su Comilla de los Muertos, excavada para Cristòfol Veny, o el conjunto de piezas procedentes de un barco romano hundido en aguas de Cabrera, con ánforas púnicas y romanas y lingotes de plomo. Una vitrina específica incluye las piezas del derelicto del Sec.

2. Sección Tesoro de la Virgen

Esta sección debe su nombre al origen y carácter de los objetos elaborados con materias suntuarias (oro, plata y piedras preciosas) entregados por los devotos a la Madre de Dios de Lluc, e incluye piezas de tipo litúrgico y piezas de adorno de la mujer mallorquina, como joyas y abanicos.

Las dos vitrinas con objetos relacionados con el culto cuentan con los objetos siguientes: la de la izquierda, utensilios sagrados (cálices, copones, relicarios, etc., y el , de la primera mitad del s. XVI). La que se encuentra a la derecha, muestra objetos de adorno para la Virgen, como coronas, ofrendadas por toda Mallorca en 1884, y las gonelas de terciopelo e hilo de oro que regaló la reina Isabel II. También se conserva una importante colección de exvotos entregados por los devotos en la Virgen como recordatorio y agradecimiento de su ayuda.

Dos vitrinas más de esta sección muestran: la primera, la custodia de plata dorada de Antoni Falconer, de 1499; la segunda, una treintena de premios literarios y una mesa expositiva con piezas ofrendadas por parte de personalidades de la provincia, como bastones de autoridades, fajines militares, collares de investiduras, medallas conmemorativas, de hermandad con diferentes ciudades, deportistas, etc.

3. La cámara Mallorquina

En este espacio se recrea un dormitorio barroco de casa acomodada mallorquina. Se puede ver una cama torneada con dosel, acompañado por otros elementos de mobiliario: un escriptori-arquilla de estilo mudejar, un escaparate rococó, una mesa de rincón con el correspondiente escaparate de estilo neoclásico, un escritorio maltés del s. XVII y tres sillas, dos de reposo y una policromada, a la moda italiana del setecientos. Para reforzar el carácter de cámara, se presenta, dentro de una vitrina, una muestra de indumentaria femenina del s. XIX (rebosillos, guatlaretos, bragas, ropa interior, etc.) y masculina (chalecos), seleccionada de los fondos de la colección Mulet.

De esta misma colección también se exponen cuatro maniquíes que representan una pareja de Mallorca y otra de Ibiza vestidos con indumentaria tradicional.

4. La sección de imaginería

Las obras que integran esta sección se distribuyen en dos salas y exponen diferentes piezas vinculadas al ciclo de Navidad. La parte más significativa la conforma una colección de belenes de escaparate, que se completa con otras piezas depositadas en diferentes dependencias privadas del santuario de Lluc. Se trata de ocho piezas, procedentes del taller del maestro de las Verges Rosses (s. XVIII) y del Santet (s. XIX).

En esta misma sala se exponen ocho pinturas dedicadas al nacimiento de Jesús, una vitrina central con figuras relacionadas con esta iconografía, y veinticinco incensarios de bronce de la alta edad media, procedentes de la colección Mulet. También se exponen bacinas de limosna de bronce decoradas con figuritas de madera del s. xvii, y dos bacinas más de los s. XVI y XVII, procedentes del centro de Europa.

La segunda sala de esta sección presenta dos vitrinas, una con figuras relacionadas con el Nacimiento de Jesús, de los siglos xiv al xviii, que se adscriben a varios talleres y épocas, y que tienen el denominador común de estar hechas, la mayoría, de mármol y alabastro. En frente, encontramos otra vitrina con tallas medievales y barrocas de madera policromada.

5. Sección de cerámica

La colección de cerámica es una de las más completas de Mallorca y procede, mayoritariamente, del legado de Antoni Mulet Gomila. Esta sección se organiza por procedencias: Mallorca, Valencia y Cataluña; Aragón y cerámica de importación.

Podemos ver unos cuarenta platos en verde y manganeso, de origen mallorquín, nombrados de «pincel de Inca», procedentes de Inca y de Palma, de los siglos xvii al xviii. También hay piezas de la fábrica de La Roqueta, de la serie de influencia de Savona y fechadas en los alrededores del año 1915, y jarras «bordadas» de Felanitx, de finales del siglo XIX.

En la parte destinada a las piezas valencianas y catalanas, destaca la colección de platos de destello metálico, de los siglos XVI al XVIII, de talleres de Barcelona y Manises. De Cataluña, hay objetos de talleres de La Episcopal y Can Falló (Gerona) y de Mataró, del último cuarto del s. xviii hasta mediados del siglo xix. De Barcelona, destacan los platos de las series de influencia francesa, de «la guinda», de «el pendiente», de la cenefa Bérain, etc. de final del siglo XVIII.

La fábrica de El Alcora está representada con ejemplares de una gran perfección formal de la primera etapa de producción; uno de ellos firmado por Francesc Grangel, en el siglo XVIII. También son mayoritariamente valencianas la treintena de baldosas de los siglos XIV al XIX que se exponen en la pared.

Con respecto a la producción aragonesa, hay variedad de ejemplos de Teruel o Moel, entre otros. Destacan las piezas azules de los siglos XVI al XVIII, sin olvidar tampoco las decoradas en verde y manganeso de la misma época hasta el siglo XIX.

Junto en las piezas aragonesas, hay objetos de cerámica de importación internacional, entre las cuales destacan las piezas de Delft (Holanda) de 1750 y, por el número, las procedentes de Italia, principalmente de Montelupo (s. XVI), Buggio (s. XVII), Savona (s. XVII) y Pisa.

6. Sección de pintura Mallorquina

En el piso superior se ha ubicado la colección pictórica del Museo. Encontramos naturalezas muertas y retratos, a veces anónimos, de los siglos xvii y xviii, y pintura costumbrista y de paisaje del siglo xix o de principios del XX. Estas obras son, sobre todo, de autores mallorquines como Buades, Mayol, Mestre, Ribas, Cerdà, Hubert y Anckerman, entre otros; y de autores foráneos, como Santiago Rusiñol.

7. Sección artesanía textil

En estas salas se exponen piezas del taller de tejidos Can Bujosa de Santa Maria, encabezadas por un telar manual de 1800, y diferentes ingenios propios de esta actividad artesanal, como camas de urdidores, empúes, ruecas, lanzadoras, peines, etc.; junto con un tapiz y una colección de muestras de telas, alguna de ellas del siglo xviii.

Este espacio se complementa con otro dedicado a la indumentaria litúrgica, formado por una selección de casullas, capas y ternos del Santuario, y dos gonelas de la Virgen de Lluc y el Jesús, confeccionadas con telas ricas.

De la colección Mulet, dentro de una caja grande de nogal, hay muestras de ropa interior del siglo XIX, hechas con lino y algodón.

8. Otros objetos de artes decorativas

Aparte de los conjuntos coherentes de objetos hasta ahora descritos, el museo conserva series más reducidas de piezas que se han ido depositado en el Museo para garantizar su conservación, como 42 piezas de metal y 38 vidrios, procedentes de la colección Mulet; 32 abanicos dados por la Sra. María Montis; 12 instrumentos musicales tradicionales o medallas, condecoraciones, premios literarios, etc.

Estado de conservación

Tanto con respecto a las instalaciones donde se pueden contemplar actualmente expuestas las piezas de la colección, como con respecto al estado de conservación de cada una de ellas, se puede decir que presentan un estado de conservación correcto, aunque en algunos casos se tendrán que llevar a cabo tareas de restauración para garantizar su correcta conservación. En cualquier caso, es recomendable una revisión exhaustiva de su estado de manera periódica.

Principales medidas de protección

A partir del inventario actualizado, sistemático y exhaustivo de las colecciones del Museo de Lluc, se ha elaborado una relación de aquellas secciones del museo, que por su valor son merecedoras de una protección específica y que, por lo tanto, se tienen que contemplar como parte integrante del Bien de Interés Cultural que ahora se propone declarar.

La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica adoptar las medidas siguientes:

– Se tendrá que preservar la unidad de toda la colección que se propone declarar Bien de Interés Cultural y que se detalla al anexo 1 que acompaña este informe, en aplicación del artículo 46 de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

– La totalidad de la colección, tanto si se expone o no, se tendrá que mantener preferentemente en las actuales dependencias museísticas - ya que estas instalaciones se consideran adecuadas para la preservación de los fondos – o en torno al Santuario de Lluc.

– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que se pueda producir a los fondos que actualmente integran la colección objeto de este expediente y que se detallan en el anexo 1 que acompaña este informe.

– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a cabo sobre cualquier pieza integrante de la colección, tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente, firmado por técnico competente, con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

– Los bienes de la colección que no se integren en la exposición permanente se tendrán que almacenar en condiciones adecuadas, a ser posible en espacios que formen parte de las dependencias museísticas, con el objetivo de mantener al máximo la cohesión de los fondos.

– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico las nuevas incorporaciones que se produzca en los fondos del Museo de Lluc, cualquiera sea su forma de ingreso (compra, donación, legado, depósito u otros), a fin de que, si ocurre, sean incorporados al Bien de Interés Cultural.

En cualquier caso, tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 4 (colaboración de la Iglesia Católica), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

Conclusiones

Por el alto valor cultural de esta colección, así como por la significación del Museo de Lluc en la historia de los museos en Mallorca, parece adecuado proponer la declaración de los bienes integrantes de la colección del Museo de Lluc que se recogen a la relación adjunta (anexo 1), como a Bien de Interés Cultural.

ANEXO 1

Inventario de la colección

Se adjunta como anexo III

ANEXO II

Informe jurídico en relación con el exp. 329/2019 para la declaración como BIC, la colección del Museo de Lluc (Escorca)



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 16 de febrero de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de las colecciones museográficas del Museo de Lluc del término municipal de Escorca.

"Resolución de 16 de febrero de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de las colecciones museográficas del Museo de Lluc del término municipal de Escorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2021-3416 publicado el 04 marzo 2021

ID de la publicación: BOE-A-2021-3416
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2021
Fecha Pub: 20210304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2021
Numero BORME 54
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2021
Letra: A
Pagina de inicio: 25839
Pagina final: 25928




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2021-3416


Publicacion oficial en el BOE-A-2021-3416 de Resolución de 16 de febrero de 2021, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural de las colecciones museográficas del Museo de Lluc del término municipal de Escorca.


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