Resolución de 16 de mayo de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del casal Can Domenech, sede de la Fundación William J. Bryant, Alcúdia.





Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del casal de Can Domenech, sede desde el año 1951 de la fundación William J. Bryant, Alcúdia (Mallorca). El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 30 junio 2005

Declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del casal de Can Domenech, sede desde el año 1951 de la fundación William J. Bryant, Alcúdia (Mallorca). El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 6 de abril de 2000, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del «casal de Ca'n Domenech», sede desde el año 1951 de la Fundación William J. Bryant, Alcúdia.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 19 de enero de 2005, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 14 de febrero de 2005 del TAG de la Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Vista la propuesta del Director Insular de Patrimonio Histórico, de fecha 14 de febrero de 2005. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. III. Este acuerdo se tiene que publicar en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, se tiene que anotar en el Registro insular de Bienes de interés cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado. IV. Este acuerdo se tiene que comunicar a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Gobierno de las Islas Baleares.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 16 de mayo de 2005.-La Presidenta, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

1. CAN DEOMÉNECH

En 1953 la Fundación Bryant adquirió en el centro del término municipal de Alcúdia un gran casal que le permitiese llevar adelante sus proyectos.

Can Domench, situado en la c/ Albellons (antes C/ General Goded 7) es uno de los edificios representativos del grupo social conocido como «mà major» de Alcúdia. Tiene sus orígenes en época gótica, de la que quedan escasos vestigios. El casal, cuando pasó a ser sede de la Fundación se reformó para adecuar los espacios a las nuevas necesidades. Esta remodelación se encargó al arquitecto Josep Ferragut. Las reformas consistieron en convertir la planta baja en sede del Museo Municipal, el salón del piso principal como biblioteca y estudio así como espacios para arqueólogos. En el piso superior se crearon espacios para los becarios. Pese a estas reformas interiores aún quedan restos visibles de lo que fue un gran casal mallorquín, destacando la fachada, la entrada con los arcos, el artesonado y la bodega con sus elementos definitorios, siendo el único ejemplo de bodega independiente de la vivienda principal que queda en el núcleo de Alcúdia. Entre los accesorios de Can Domench que se han de tener en cuenta cabe mencionar los escudos de las murallas medievales de Alcúdia, una puerta y ventana renacentista allí recolocadas y el archivo de la familia Domenech, uno de los archivos de «mà major» que puede ayudar a conocer, con mayor exactitud aspectos de la historia social de la ruralía mallorquina, así como aspectos genealógicos, demográficos, toponímicos o de la evolución de la propiedad y la estructura social.

2. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN ACTUALMENTE EXISTENTES

Can Domenech se encuentra en el área del Conjunto Histórico de Alcúdia declarado el 20 de julio de 1974 por el decreto 2141/1974. En las Normas Subsidiarias de Alcúdia aprobadas el año 1997 aparece registrado con el n.º 1 en los edificios de interés histórico artístico.

3. DELIMITACIÓN DEL AREA DECLARADA BIC Y ENTORNO DE PROTECCIÓN

El área declara BIC es el propio inmueble. Por lo que respecta a la delimitación del entorno de protección, se entiende que este coincide con el propio BIC, dado que se encuentra en el Conjunto histórico, entendiendo con ello que es suficiente la protección que esto le confiere, por lo que no parece necesario afectar más suelo urbano con un entorno de protección mayor.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 16 de mayo de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del casal Can Domenech, sede de la Fundación William J. Bryant, Alcúdia.

"Resolución de 16 de mayo de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del casal Can Domenech, sede de la Fundación William J. Bryant, Alcúdia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11274 publicado el 30 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11274
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 junio 2005
Fecha Pub: 20050630
Fecha última actualizacion: 30 junio, 2005
Numero BORME 155
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 23435
Pagina final: 23435




Publicacion oficial en el BOE número 155 - BOE-A-2005-11274


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11274 de Resolución de 16 de mayo de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del casal Can Domenech, sede de la Fundación William J. Bryant, Alcúdia.


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