Resolución de 2 de enero de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del grupo de casetas varador y muelle de cala Corral, Sant Josep de sa Talaia.





La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:






Orden del día 21 febrero 2007

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

«Exp. 45/06, de declaración como BIC, con la tipología de lugar de interés etnológico, del grupo de casetas varador y muelle de cala Corral (termino municipal de Sant Josep de sa Talaia). Incoación del expediente administrativo.

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Acuerdo:

1. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, el grupo de casetas varador y muelle de Cala Corral (Sector número 1: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29; Sector número 2: 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11), termino municipal de Sant Josep de sa Talaia. La descripción y la localización del BIC que se incoa figuran en los anexos de este acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento donde radica el bien y al Govern de las Illes Balears. 3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de interés cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears. 4. Inscribir el acuerdo de incoación en el registro insular de bienes de interés cultural. 5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El acuerdo del procedimiento comportara la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.»

Lo que se hace público de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 2 de enero de 2007.-El Presidente, Pere Palau Torres.

ANEXO I

Situación

Cala Corral es una calita de la costa W de la isla de Eivissa, situada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Su situación es 38.º56,7'N, 001.º13,8'E, entre las puntas Prima, Grossa, al N y S respectivamente, entre cala Tarida, que queda al sur, y cala Llentia i cala Codolar, que quedan al norte.

Descripción del bien

La playa de Cala Corral tiene una longitud de 50 metros, con una anchura media de 10 metros. Su grado de ocupación es bajo y el tipo de urbanización es aislado. Carece de cualquier tipo de servicio como playa y tiene muy poca afluencia de visitantes, aunque hay barcos que fondean en la zona. A lo largo de la costa de cala Corral, a derecha y a izquierda, encontramos un conjunto de casetas varador, que conservan en mayor o menor medida la tipología y/o los materiales tradicionales que son característicos de estos elementos patrimoniales. En total son 43 casetas distribuidas entre la zona norte de la cala (donde se encuentra la mayor parte del conjunto) y la zona sur. Igualmente queda protegido el pequeño entrante ocupado actualmente por el puerto deportivo conocido como «Coralmar».

Memoria histórica

En las islas de Eivissa y Formentera, en diversos puntos de la costa baja encontramos muy a menudo una imagen muy característica, la de los varaderos, con elementos de madera, y las casetas/almacenes para guardar las pequeñas embarcaciones para ir a pescar. Normalmente estos elementos se encuentran agrupados. De manera genérica, puede afirmarse que son bienes sin una historia escrita. Son, pero, resultado de una larga tradición. El hecho de la gran inestabilidad del terreno donde se implantan y la naturaleza constructiva bastante simple de estos elementos significan que una misma caseta, con los años, puede haber estado reparada, incluso reconstruida, infinitas veces, en el mismo punto exacto o con desplazamientos de algunos metros. Su carácter de refugio improvisado hace que casi no existan documentos escritos del pasado.

Estado de conservación

Hay algunas casetas que han ido padeciendo reformas no muy adecuadas con lo que es la tipología y el mantenimiento de los materiales tradicionales utilizados en las casetas varador. En este sentido, cabe recordar que buena parte de las casetas fueron arrasadas por un temporal que hubo hace unos años, y que se debe hilar muy fino para encontrar una correcta concepción de estos elementos: son en general casetas destinadas a resguardar las embarcaciones de pesca tradicional de las inclemencias del tiempo y el mar, cuando están fuera del agua. Estas casetas han estado reparadas, hechas e incluso rehechas tantas veces como ha sido necesario, de manera un tanto improvisada y con un acabado diferente en muchos casos. Esto, según el nuestro parecer, no se debe entender como una deficiencia de conservación del bien, sino como una cualidad intrínseca a su naturaleza y fruto de una tradición. Tal vez el estado de conservación de una caseta varador se debe entender siempre como un factor provisional y variable, no tan importante como su autenticidad y pureza. Una caseta destruida por un temporal o un derrumbe se rehace, de manera similar y, a veces, se desplaza un poco, según exista mutación topográfica en el lugar donde se ubica, y según como sea de grave la mencionada mutación.

Alcance y justificación de la declaración

Las casetas, integradas en el paraje natural, forman unos elementos patrimoniales de una importancia indiscutible por diferentes razones: una tradición que se pierde en la memoria de los tiempos, una clara integración en el paisaje y también una construcción muy antigua en cuanto a técnicas constructivas y tipología de materiales. Desde muy antiguo, a los pies de los acantilados, en las calas y en diversos puntos de la costa baja de las islas de Eivissa y Formentera, encontramos a menudo una imagen muy característica y muy conocida, la de las casetas varador para pequeñas embarcaciones de pesca. Estas casetas varador están integradas en el paisaje y constituyen elementos patrimoniales de una importancia indiscutible por razones diferentes, entre otras, la que acabamos de mencionar de integración en el paisaje y también una larga tradición de uso. Hoy, pero, algunas cosas han cambiado a causa de factores que han incidido en esta tradición; los principales son:

Una proliferación descontrolada de estos elementos.

Un cambio y/o una modificación de este uso en el sentido de dedicar estas casetas a otros usos y otras funciones de aspecto totalmente diferente (lugares de recreo). Un cambio en la tipología de los materiales utilizados, ya que substituyen elementos de madera o de piedras del mismo lugar donde se encuentran estas casetas por otros con cemento, hormigón, bloques, vigas de hierro, etc. A lo largo de los últimos años se ha detectado una proliferación descontrolada de estas construcciones «adulteradas». Un litigio con las autoridades de costas por el control y el uso del dominio público con planeamientos por parte de estas autoridades que pueden ser contradictorias con la salvaguarda de este patrimonio.

Estos factores obligan las autoridades competentes, en este caso en materia de patrimonio histórico, a implicarse en su protección. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa i Formentera, y su Comissió de Patrimoni Historicoartístic, ha de plantearse de manera urgente que, si verdaderamente se trata de patrimonio, es imprescindible una intervención directa con tal de salvaguardarlo. En este sentido es el Consell Insular la Institución que se ha de encargar de garantizar su pervivencia y evitar, en la medida que sea posible, la degradación y la transformación de la tipología original.

Posteriormente, y como ya se ha apuntado igualmente en los expedientes de declaración de otras casetas varador ubicadas en otros lugares de Eivissa y Formentera, tendría que realizarse un plan especial de protección detallado y tendiendo a suprimir los elementos de fibrocemento, hormigón o de otros materiales extraños a la tradición antigua que afectan algunas casetas de manera más o menos parcial. Las casetas para las que se propone la declaración como Bien de Interés Cultural son las siguientes:

Sector número 1: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29.

Sector número 2: 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11.

Quedarían excluidas de la protección las siguientes casetas:

Sector número 1: 3, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 24, 26, 30, 31, 32, 33.

Sector número 2: 1, 5, 10.

Esta propuesta se basa en los criterios antes mencionados, que tienen en cuenta la tipología y los elementos de construcción tradicional. En general nos basamos en el criterio de proteger aquellas casetas que pueden alcanzar un 75% de conservación en este sentido. Se debe tener en cuenta que alguna de las casetas de las que se propone la protección no alcanza estos requisitos exteriormente, pero se llega si tenemos en cuenta su interior, al cual, en algunos casos, hemos podido tener acceso. Igualmente se tiene en cuenta que el uso que tiene la caseta actualmente sea el mismo que tenia originalmente, es decir, resguardar una pequeña embarcación de pesca y, en cualquier caso, los aperos correspondientes.

Como ya hemos dicho antes, se protegerá igualmente el pequeño entrante ocupado actualmente por el puerto deportivo conocido como Coralmar, ya que se entiende que forma parte indisoluble de la cala y no tiene ninguna intervención que no sea reversible, y por tanto es posible que se convierta, en un futuro, ya sea cercano o lejano, en lugar de resguardo de embarcaciones tradicionales, una vez hechos los cambios oportunos.

Bienes muebles vinculados al inmueble

En cuanto a las pertenencias del bien, debida a su naturaleza intrínseca de las casetas varador de Eivissa, no se establece ninguna de manera concreta. Pero genericmente, sí todos aquellos objetos de fabricación y tipología tradicional relacionados con la actividad de pesca que se desarrolla.

Figura tipológica propuesta y justificación

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears prevé, en la clasificación de bienes inmuebles (artículo 6), una figura tipológica que es la de Lugar de interés etnológico y la califica de la siguiente manera: «lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las Illes Balears que merecen ser preservados por su valor etnológico». Es éste caso, y por todo lo que se ha explicado antes, ésta es una tipología que responde plenamente. Por otro lado, se debe tener en cuenta que se trata de elementos que se disponen en conjuntos; así, la declaración no se realiza de manera individualizada, caseta por caseta, sino por agrupaciones, aunque se excluirán aquellas casetas que en más de un setenta y cinco por ciento utilizan materiales de construcción y tipologías no tradicionales.

Área de protección

Se considera oportuno la protección marcada por la Demarcación de Costas de las Illes Balears y, en este sentido, se propone que el BIC tenga esta misma área de protección.

ANEXO II Planimetría que consta en el expediente



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 2 de enero de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del grupo de casetas varador y muelle de cala Corral, Sant Josep de sa Talaia.

"Resolución de 2 de enero de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del grupo de casetas varador y muelle de cala Corral, Sant Josep de sa Talaia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-3690 publicado el 21 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-3690
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 febrero 2007
Fecha Pub: 20070221
Fecha última actualizacion: 21 febrero, 2007
Numero BORME 45
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 7571
Pagina final: 7574




Publicacion oficial en el BOE número 45 - BOE-A-2007-3690


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-3690 de Resolución de 2 de enero de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del grupo de casetas varador y muelle de cala Corral, Sant Josep de sa Talaia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-3690 AQUÍ



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