Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de S’Águila Vella, del término municipal de Llucmajor.





El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:






Orden del día 21 diciembre 2017

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1. En la sesión de día 19 de abril de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, s’Àguila Vella» del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 3 de marzo de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo

Esta incoación fue motivada a instancia del Sr. Antonio Trobat Oliver mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca el 13 de marzo de 2015 (núm. registre 7947). En dicho escrito, el Sr. Encontrado solicitó que ante la próxima instalación de placas solares próximas a s’Àguila de Llucmajor, declarado BIC, que se delimite el BIC y su entorno de las casas de s’Àguila de Llucmajor.

2. Las casas de s’Àguila Vella figuran incluidas con el número 126 y con la clasificación de Edificio Agrícola o Residencial Fortificado (EF), en el Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo de 1968, redactado al amparo y como desarrollo de lo que establece el artículo 4 del decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.

Por aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Històrico Español, las casas de s’Àguila Vella disfrutan de la condición de Bien de Interés Cultural. Esta declaración figura inscrita al Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código (R.I.) – 51 – 0008447 – 00000. Y por aplicación de la disposición adicional primera de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, disfrutan de la condición de Bien de Interés Cultural del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

3. La incoación del expediente de delimitación de la en torno a protección se acordó en base al informe técnico de 3 de marzo de 2016. Al mencionado informe se hace un cuidadoso estudio histórico y descriptivo de las edificaciones y de su entorno, así como una descripción y justificación técnica de la propuesta de delimitación de la en torno a protección del Bien de Interés Cultural, estableciendo las principales medidas de protección y criterios de intervención tanto por el que hace en el propio inmueble como dentro del en torno a protección.

4. La Comisión Insular de Patrimonio Histórico en fecha 19 de abril de 2016 inició el expediente de modificación de la declaración de Bien de Interés Cultural de las casas de se Águila Vieja de Llucmajor, modificación que consiste en la delimitación de la en torno a protección del monumento.

Este acuerdo se adopta al amparo del mencionado informe técnico de 3 de marzo de 2016 y con la propuesta favorable de la Ponencia Técnica de 13 de abril de 2016.

5. Siguiendo el procedimiento previsto a la sección 1.ª del capítulo Y del título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (artículos 7 a 11), que regula el procedimiento que se tiene que seguir para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural y para fijar las delimitaciones de los entornos de protección de estos, así como el régimen de procedimiento común derivado de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se va solicitar emisión de informe preceptivo en la Universitat de les Illes Balears (institución consultiva según el artículo 96 de la Ley 12/1998), se abrió el correspondiente trámite de audiencia a todos los interesados, así como periodo de información pública (BOIB número 51, de 29 de abril de 2017). Por otro lado, se solicitó la correspondiente anotación preventiva de este expediente al Registro General de Bienes de Interés General del Estado y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares.

6. La Universitat de les Illes Balears emitió informe en fecha 27 de febrero de 2017, mediante el cual se informa favorablemente a la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de acuerdo con la delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran al informe y a la planimetría adjunta enviadas a la UIB por el Consejo de Mallorca.

En este informe se incorpora la siguiente recomendación: incorporar a las medidas de protección del entorno las restricciones adecuadas para que las visuales del monumento no se vean afectadas...(la siembra de cipreses a lo largo del camino público que transcurre ante la fachada principal del conjunto arquitectónico de se Águila Vieja).

7. Dentro del plazo de audiencia a los interesados y el plazo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

Alegaciones de la interesada Sra. Margarita Pozo Obrador, presentadas mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca día 11/04/2017 (número de registro 10674).

Alegaciones del interesado Sr. Antonio Encontrado Oliver, presentadas mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca día 12/04/2017 (número de registro 10961).

8. Sobre el contenido de estas alegaciones se ha emitido informe técnico de 18 de octubre de 2017 e informe jurídico de 20 de octubre de 2017, mediante el cual se propone su desestimación, así como recoger la recomendación contenida al informe emitido por la Universitat de les Illes Balears.

A la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para adoptar el correspondiente acuerdo en relación a este expediente, y en virtud del que dispone el capítulo primero del Título Y de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley. y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca aprobado por el Pleno a la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB número 102, de 25 agosto), modificado por el Pleno a la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB número 38, del 16), a la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB número 113, de 14 de agosto), a la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB número 158, del 20), a la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB número 86, de 18 de junio), a la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB número 145, del 21), a la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB número 186, del 24) y a la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB número 157, del 15), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente:

Propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Margarita Pozo Obrador por el Sr. Antonio Encontrado Oliver en base a los informes técnico y jurídico de 18 y 20 de octubre de 2017, respectivamente, que se adjuntan y forman parte integrando del presente acuerdo.

II. Modificar el expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, s’Àguila Vella del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas al informe técnico de día 3 de marzo de 2016, con la modificación respecto al punto 7.2. Medidas de protección del entorno, que figura al informe técnico de 18 de octubre de 2017, informes que se adjuntan y forman parte integrando del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, Sra. Margarita Pozo Obrador y Sr. Antonio Encontrado Oliver, y comunicarlo al Ayuntamiento de Llucmajor y en el Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares porque proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Sido las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 22 de noviembre de 2017.–El Secretario General, por sustitución, Antoni Benlloc Ramada.

ANEXO I

Informe técnico de 18 de octubre de 2017

Informe técnico

Se emite informe en relación a:

a) Las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia de este expediente:

a.1) Sra. Margarita Pozo Obrador (07.04.2017).

a.2) Sr. Antoni Encontrado Oliver (12.04.2017).

b) el informe emitido por la UIB en virtud del artículo 9.1 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares;

a) En relación a las alegaciones:

1. En el escrito de alegaciones presentado por la Sra. Margarita Pozo Obrador se señala que no está de acuerdo con la modificación y solicita que «no se modifique la valoración anterior». Como argumento principal, se especifica que su parte de la propiedad está en mal estado de conservación.

Cómo ya se especificaba al informe técnico de 3 de marzo de 2016 que sirvió de motivación para la incoación del expediente de referencia, se Águila Vieja de Llucmajor ya disfruta de protección desde el año 1949, de acuerdo con el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE número 125, de 5 de mayo), y, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, disfruta de la declaración de BIC con categoría de Monumento.

El objeto del expediente de modificación es delimitar este bien y su entorno y cumplimentar todo aquello que regula la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural.

Por lo tanto, en ningún momento se está haciendo una nueva valoración para otorgar ninguna nueva protección que ya no existiera previamente.

2. En relación a las alegaciones presentadas por el Sr. Antoni Encontrado Oliver. Estas alegaciones solicitan por un lado la ampliación del entorno a protección y por otra que el BIC sólo incluya la torre y las casas que lo rodean, considerando que el resto de construcciones a pesar de presentar interés y valores etnológicos, es suficiente la protección que se los otorga el catálogo municipal.

Respecto al entorno, al escrito de alegaciones se señala que se tienen que preservar las visuales de la torre puesto que su función principal era la vigilancia y por lo tanto la necesidad de ver la línea de costa. Por eso, las alegaciones proponen una ampliación del entorno, en concreto en dos franjes, en los costados sur y oeste.

Respecto al entorno, al escrito de alegaciones se señala que se tienen que preservar las visuales de la torre puesto que su función principal era la vigilancia y por lo tanto la necesidad de ver la línea de costa. Por eso, las alegaciones proponen una ampliación del entorno, en concreto en dos franjes, en los costados sur y oeste.

Todo y estando de acuerdo con la función de la torre, la propuesta que ahora se nos remite sólo es una ampliación en dos de los lados, y por lo tanto sólo se trataría de una ampliación puntual del perímetro propuesto pero sin mejorar aquello que argumentan las alegaciones que es la preservación de las visuales desde la torre y contra la torre.

b) En relación al informe de la UIB. El informe es favorable, pero dice que, cuando se hizo la visita para redactar el informe, se pudo comprobar que se habían sembrado recientemente cipreses o algún tipo de árbol sembrado que, con el tiempo pueden afectar a las visuales del monumento.

En el informe de 3 de marzo de 2016, en su punto 7.2. Medidas de protección del entorno ya se señalaba que «(...) En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipo de cierres de límite de parcela o cualquiera otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien».

Esta frase se completará para clarificar que incluso la vegetación se tiene que controlar, si esto puede suponer un obstáculo a la visualización del bien.

Por lo tanto, concluimos este informe con la siguiente propuesta:

1. Desestimar las alegaciones presentadas por la Sra. Margarita Pozo Obrador el 7 de abril de 2017 y por el Sr. Antoni Encontrado Oliver el 12 de abril de 2017.

2. Mantener la delimitación propuesta como BIC de se Águila Vieja, y de su entorno de protección descritos al informe técnico de 3 de marzo de 2016.

3. Complementar el apartado 7.2. Medidas de protección del entorno.

« (...) En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipo de cierres de límite de parcela o cualquiera otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.

Y que ahora dirá:

«(...) En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, nueva vegetación, ni determinados tipo de cierres de límite de parcela o cualquiera otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.»

ANEXO II

Informe jurídico de 20 de octubre de 2017

Informe jurídico sobre el expediente de modificación de la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de s’Águila Vieja, del término municipal de Llucmajor

Antecedentes.

1. En la sesión de día 19 de abril de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, se Águila Vieja del término municipal de Llucmajor, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 3 de marzo de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Esta incoación fue motivada a instancia del Sr. Antonio Encontrado Oliver mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca el 13 de marzo de 2015 (número de registro 7947). En dicho escrito, el Sr. Encontrado solicitó que ante la próxima instalación de placas solares próximas a se Águila de Llucmajor, declarado BIC, que se delimite el BIC y el suyo en torno a las casas de s’Águila de Llucmajor.

2. Las casas de se Águila Vieja figuran incluidas con el número 126 y con la clasificación de Edificio Agrícola o Residencial Fortificado (EF), a lo Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo de 1968, redactado al amparo y como desarrollo del que establece el artículo 4 del decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles.

Por aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las casas de se Águila Vieja disfrutan de la condición de Bien de Interés Cultural. Esta declaración figura inscrita al Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código (R.I.) – 51 – 0008447 – 00000. Y por aplicación de la disposición adicional primera de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, disfrutan de la condición de Bien de Interés Cultural del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

3. La incoación del expediente de delimitación del entorno de protección se acordó en base al informe técnico de 3 de marzo de 2016. En el mencionado informe se hace un cuidadoso estudio histórico y descriptivo de las edificaciones y de su entorno, así como una descripción y justificación técnica de la propuesta de delimitación de la en torno a protección del Bien de Interés Cultural, estableciendo las principales medidas de protección y criterios de intervención tanto por lo que respecta al propio inmueble como dentro del entorno de protección.

4. Cómo ya hemos señalado en el punto primero de estos antecedentes, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en fecha 19 de abril de 2016 inició el expediente de modificación de la declaración de Bien de Interés Cultural de las casas de se Águila Vieja de Llucmajor, modificación que consiste en la delimitación del entorno de protección del monumento. Este acuerdo se adopta al amparo del mencionado informe técnico de 3 de marzo de 2016 y con la propuesta favorable de la Ponencia Técnica de 13 de abril de 2016.

5. Siguiendo el procedimiento previsto a la Sección 2ª del Capítulo Y del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (artículos 7 a 11), que regula el procedimiento que se tiene que seguir para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural y para fijar las delimitaciones de los entornos de protección de estos, así como el régimen de procedimiento común derivado de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se va solicitar emisión de informe preceptivo en la Universitat de les Illes Balears (institución consultiva según el artículo 96 de la Ley 12/1998), se abrió el correspondiente trámite de audiencia a todos los interesados, así como periodo de información pública (BOIB número 51, de 29 de abril de 2017). Por otro lado, se solicitó la correspondiente anotación preventiva de este expediente al Registro General de Bienes de Interés General del Estado y al Registro General de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares.

6. La Universitat de les Illes Balears emitió informe en fecha 27 de febrero de 2017, mediante el cual se informa favorablemente a la modificación del expediente de BIC, con categoría de monumento, de acuerdo con la delimitación del Bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran al informe y a la planimetría adjunta enviadas a la UIB por el Consejo de Mallorca.

En este informe se incorpora la siguiente recomendación: incorporar a las medidas de protección del entorno las restricciones adecuadas para que las visuales del monumento no se vean afectadas...(la siembra de cipreses a lo largo del camino público que transcurre ante la fachada principal del conjunto arquitectónico de se Águila Vieja).

7. Dentro del plazo de audiencia a los interesados y el plazo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

Alegaciones de la interesada Sra. Margarita Pozo Obrador, presentadas mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca día 11/04/2017 (número de registro 10674).

Alegaciones del interesado Sr. Antonio Encontrado Oliver, presentadas mediante escrito que tuvo entrada al registro general del Consejo de Mallorca día 12/04/2017 (número de registro 10961).

8. Sobre el contenido de estas alegaciones se ha emitido informe técnico de 18 de octubre de 2017 mediante el cual se propone su desestimación, así como recoger la recomendación contenida al informe emitido por la Universitat de les Illes Balears.

Cuestiones formales y de procedimiento.

– Para la emisión del presente informe propuesta se tienen cuenta todas las alegaciones e informes aportados durante la tramitación de este expediente, y se ha seguido y se han cumplido todos los trámites administrativos previstos a la Sección 2ª del Capítulo Y del Título Primero de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (artes. 7 a 11), que regula el procedimiento que se tiene que seguir para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural y para fijar las delimitaciones de los entornos de protección de estos,. Así mismo, se han seguido todas aquellas cuestiones de procedimiento establecidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas no previstas a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre.

– Concluido el periodo de información pública, corresponde ahora formular la correspondiente propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico para que, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, el Pleno del Consejo de Mallorca adopte la correspondiente resolución definitiva.

– El presente informe se emite al amparo de aquello que dispone el artículo 172 de Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, miedo el que se aprueba lo Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y siguiendo las formalidades establecidas al artículo 175 del mismo texto normativo.

– Tal y cómo establece el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el acuerdo de resolución de este expediente se tiene que adoptar en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde su incoación.

Fundamentos de Derecho.

1. Alegaciones formuladas por la Sra. Margarita Pozo Obrador.

En su escrito de alegaciones la interesada Sra. Pozo pide que no se modifique la valoración anterior (no está de acuerdo con la modificación del expediente de BIC), fundamentando su pretensión en que «...la parte que me corresponde está en mal estado de conservación y son estables en desuso, hay la cisterna «amitgera» agujereada por un ficus de la otra parte y la «clastra» está dividida, hace muchos años en dos partes...

Ciertamente, las alegaciones y sus fundamentaciones deducidas por la Sra. Pozo nada tienen que ver con el objeto del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 19 de abril de 2016, es decir, con el expediente de modificación de la declaración de BIC de se Águila Vieja, que es la de dotar de un entorno de protección al monumento, que ya disfruta de la condición de Bien de Interés Cultural y no se modifica ni altera su realidad jurídica.

Tal y cómo señala el informe técnico de 18 de octubre de 2017,... El objeto del expediente de modificación es delimitar este bien y su entorno y cumplimentar todo aquello que regula la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural.

Por lo tanto, en ningún momento se está haciendo una nueva valoración para otorgar ninguna nueva protección que ya no existiera previamente...

Tenemos que decir que la delimitación de la en torno a protección de s’Águila Vella es consecuencia de la aplicación de la legislación de protección del patrimonio, aplicación que aun así se de obligado cumplimiento por parte de las administraciones competentes en materia de patrimonio histórico (nuestro caso, el Consejo de Mallorca). Así lo recuerda, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2001, de la cual reproducimos su fundamento de derecho segundo para ser bastante aclaratorio al respeto:

Fundamento de Derecho segundo

El único motivo del recurso de casación alega la infracción miedo la sentencia de los artículos 3 y 34 de la Ley de 13 de mayo de 1933 (RCL 1933, 729), que regula el Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, púas refiere que la regulación del entorno de protección no se una novedad introducida miedo la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español al hacer mención expresa a dicha figura entendida como espacio físico aledaño al bien de interés cultural, que en este concreto aspecto se continuista de la legislación anterior; como, asimismo, que el artículo 18 de la citada Ley 16/1985, declara que «un inmueble declarado bien de interés cultural se inseparable de su entorno», de lo que se concluye que dicha declaración, cualquiera que sea la fecha de inicio del expediente, exige no solo la catalogación del mismo utilizando alguna de las categorías del artículo 14.2 de aquella Ley, sino también la delimitación del entorno del mismo, del que miedo disposición legal se propio bien cultural se inseparable.

Debemos alterar el orden en el que viene configurado lo motivo, púas de concluir que la declaración de un inmueble como bien de interés cultural efectuada una vez entrada en vigor la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, implica o conlleva de manera inseparable la delimitación de su entorno de protección, resultaría innecesario abordar la cuestión que se suscita como primordial, relativa al carácter continuista o no de la presento regulación cono respeto la contenida en la Ley de 13 de mayo de 1933, en cuanto a la preceptividad de la delimitación de aquella delimitación del entorno afectado miedo la declaración.

Y en dicho aspecto, la resolución de lo que se nos plantea tiene que partir de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, a cuyo tenor «1. La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes inmuebles de valor histórico-artístico incoados cono anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán miedo la normativa en virtud de la cual han sido iniciados, pero su resolución se efectuará en todo caso mediante Real Decreto, y cono arreglo a las categorías previstas en el arte. 14,2 de la presento ley.», que significa en lo que nos ocupa que el expediente iniciado cono anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, pero pendiente de resolución a dicha fecha, rige su trámite procedimental miedo la legislación de aplicación en la fecha de su incoación, cortijo su resolución se sujeta a la ya vigente, lo que conlleva tanto que la categoría de protección del inmueble como bien cultural lo sea conforme a las categorías de monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos, y como zonas arqueológicas; como que la declaración de cualquiera de las referidas categorías referidas a inmuebles implica, ex lege, la necesaria la delimitación del entorno afectado miedo la referida declaración, de la que se miedo tanto inescindible, conforme respectivamente establece el artículo 11.2 y el artículo 18 de la citada Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

La ordenación que propone la sentencia objeto del recurso de casación supone la aplicación de un régimen especial de transitoriedad distinto al querido miedo el legislador, del que se aparta para establecer al supuesto un tercero género, no coincidente cono la regulación vigente en la fecha de incoación del expediente, pero tampoco cono la aplicable en el momento de su resolución, al ordenar que la declaración de protección del inmueble lo sea conforme alguna de las categorías previstas en las Ley 19/1985, mutándole sin embargo un elemento esencial y común a todas ellas, cual se la delimitación del entorno de protección del inmueble.

Miedo otro lado, los bienes anteriormente declarados histórico-artísticos o incluidos en el Patrimonio Artístico y Arqueológico, pasaron, gracias a la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, a tener la consideración de bienes de interés cultural, lo que ha comportado la necesidad de la integración del anterior régimen de protección del inmueble mediante la adición de la delimitación del entorno de protección de cada bien de interés cultural, lo que hemos reputado conforme en Derecho, tal como ha sucedido recientemente en nuestra Sentencia de 16 de marzo de 2011 (RJ 2011, 2163), recurso 2645/2009, en relación la Ciudadela de Jaca; lo que dejamos aquí expuesto en cuanto expresivo de carecer de lógica y razón que pueda, decimos mejor «deba», delimitarse lo entorno afectado respeto los bienes culturales declarados cono anterioridad a la entrada en vigor de la repetida Ley 16/1985, y sin embargo no pueda serlo en unidad de acto respeto el bien de interés cultural que se declarado una vez de aplicación aquella misma ley, que en todo caso no viene impedido miedo el suceso en que se fija la sentencia recurrida, cual se que la regulación anterior sea rigiendo lo orden y efectos del trámite procedimental del expediente de la declaración, cuyo sentido y contenido lo se conforme a las categorías previstas en la nueva ley.

En todo caso, dado que estas alegaciones no hacen ningún tipo de referencia a la delimitación propuesta como en torno a protección del monumento, estas a legaciones tienen que ser desestimadas.

2. Alegaciones formuladas por el Sr. Antonio Encontrado Oliver.

Las alegaciones del Sr. Encontrado piden, en primer lugar, una mayor ampliación de la en torno a protección; y por otro lado, que sólo tengan la consideración de BIC el conjunto de las casas (la torre propiamente dicha junto con las casas que lo rodean actualmente y con la que forman un solo bloque constructivo), en concreto, que el resto de construcciones todo y su interés, su valor etnológico y la necesidad de su conservación, creemos que se encuentran bastante protegidas por el hecho de estar incluidas dentro del en torno a protección de la torre.

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el interesado fundamenta su pretensión en el hecho que «... la posesión se inserta actualmente en un entorno poco transformado urbanísticamente, constituyendo una de las zonas más conservadas de la marina de Llucmajor, a pesar de que en los últimos años, se han instalado torres eléctricas de alta tensión con un fuerte impacto dentro del conjunto del territorio...»

Continúa con sus argumentaciones señalando que... la vigilancia y la observación fueran la esencia y uno de los principales motivos de la construcción de la torre de se Águila de forma que la continuidad en el tiempo de estos valores creemos que son esenciales a la propia categoría de BIC.

Las alegaciones concluyen que... se tienen que evitar que dentro de las visuales de la torre hacia la mar se puedan construir elementos verticales...: las torres eléctricas. (...)... la solución a este problema pasaría para aumentar la zona de protección establecida hacia los dos lados de la torre que se orientan hacia la mar y que coincidirían con el sur y el oeste aproximadamente...

Al informe técnico de 3 de marzo de 2016, que sirvió de base para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección, se hace una completa descripción y justificación de la delimitación del bien y de su entorno de protección:

«6. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno a protección

6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien. Tal y cómo se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y con valores patrimoniales lo constituye el conjunto de la posesión, de donde destaca la torre como elemento singular, por sus características formales y constructivas, pero en todo caso es el conjunto de las casas el que le otorgan unos significativos valores patrimoniales, por lo tanto, el elemento delimitado como BIC es el conjunto de las casas y otros elementos como las barracas de “roter”, tal y cómo se recoge a la delimitación gráfica adjunta.

6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno. Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso se tienen que dirigir principalmente, al margen de su necesaria conservación física, verso su consideración de punto de observación sobre el territorio.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de S'Águila Vella, del término municipal de Llucmajor.

"Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de S'Águila Vella, del término municipal de Llucmajor." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-15279 publicado el 21 diciembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-15279
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 diciembre 2017
Fecha Pub: 20171221
Fecha última actualizacion: 21 diciembre, 2017
Numero BORME 309
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 diciembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 126361
Pagina final: 126377




Publicacion oficial en el BOE número 309 - BOE-A-2017-15279


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-15279 de Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la modificación de la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de S'Águila Vella, del término municipal de Llucmajor.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-15279 AQUÍ



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