Resolución de 23 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar.





El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 13 julio 2007

El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 26 de febrero de 2007, de la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, los molinos de agua de la Cala de Banyalbufar, la descripción y la delimitación de los cuales figura en el informe técnico de fecha 6 de febrero de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Banyalbufar y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa, y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 23 de mayo de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 6 de febrero de 2006. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 64/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Informe técnico. Datos sobre el bien.

Denominación general del bien: Molinos de Agua de la Cala de Banyalbufar. Situación: Cala de Banyalbufar. Polígono/parcela: 2/133. Municipio: Banyalbufar. Cronología: Su construcción se remonta a la época islámica. Uso actual: En desuso. Clasificación del suelo: Rústico. Calificación del suelo: ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico).

2. Descripción del estado actual del bien.

Los dos molinos se encuentran situados a diferentes alturas en el acantilado, uno por debajo del nivel del otro. Esta peculiar ubicación no es casual, sino consecuencia del deseo de sus constructores de no restar espacio al cultivo de los bancales y, además, para posibilitar el aprovechamiento de casi todas las fuentes y excedentes de agua situados tierras arriba.

La identificación de las fuentes que alimentaban los molinos es dudosa, aunque hay que pensar que la fuente de la Vila, la fuente de la Canaleta y el torrente d'en Roig que recoge los excedentes de la fuente del Cireral y otras fuentes más pequeñas eran potenciales alimentadores. Los molinos se tienen que considerar como una unidad, ya que forman parte de un mismo sistema hidráulico. Técnicamente presentan un mismo tipo de estructura básica, caracterizada por el lagar o depósito de agua con la finalidad de conseguir la presión necesaria para hacer mover el carrete. Sin embargo, algunos autores consideran que el molino inferior es de construcción posterior al superior, basándose en las diferencias en el aparato constructivo. Han desaparecido los utensilios de hierro y madera, conservándose tan sólo parte de las moles. También han desaparecido las acequias que abastecían ambos molinos. El acceso a los molinos se puede hacer por una escalera, de estrechos escalones de piedra, recientemente rehabilitada y que empieza cerca del camino que conduce a la cala. Esta bajada llega hasta el mar, aunque actualmente es del todo desaconsejable por el mal estado del conjunto.

Alberca: El regulador de la entrada del agua en el lagar de los dos molinos fue una alberca situada en la parte superior del conjunto.

Dicha alberca, donde se almacenaba el agua, desapareció al principio del siglo XX, cuando se llenó de tierra para ampliar el bancal de cultivo. En cambio, se ha conservado un lavadero que abastecía la alberca; está situado a unos doscientos metros del conjunto de los molinos, cerca del torrente d'en Roig. Tiene una capacidad de unos 850 metros cúbicos y una sola entrada de agua, donde confluyen dos acequias diferentes provenientes de captaciones subterráneas.

Molino superior:

Lagar: Presenta un lagar característico, depósito en forma de torre troncocónica, donde se acumulaba el agua con el fin de conseguir la presión suficiente para poner en funcionamiento la rueda que movía las moles.

El lagar hace seis metros de altura hasta la salida al cárcavo y recibía el agua a través de una conducción de 80 cm. de altura y 35 cm. de anchura. Podía contener aproximadamente unos 12 metros cúbicos de agua. Está construido a base de piedras sin tallar y con argamasa y conserva gran parte de un rebozado exterior. La entrada de agua en el cárcavo, cavidad en la que se movía la rueda y caía el agua, se encuentra en el lado derecho, de manera tal que el carrete debió girar en el sentido de las agujas del reloj. Se conserva el agujero vertical que alojaba el engegador, elemento que servía para abrir el paso del agua dentro del cárcavo desde la sala de moles.

Casal u obrador: Las moles estaban situadas en el obrador o casal, un edificio rectangular que se encuentra pegado al roquedal, entre el molino superior y el inferior.

La obra exterior está hecha a base de piedras sin tallar y argamasa; su única esquina exenta aparece reforzada con sillares cortados mayores. El interior del casal presenta zonas hechas con losas de piedras y, en la pared del fondo, otras zonas hechas con piedras sin tallar, cosa que hace pensar que sufrió alguna reforma. La entrada se hace mediante unos peldaños, el último de los cuales queda a la misma altura que la bóveda que cubre el cárcavo y que, al mismo tiempo, hace de soporte del mecanismo de las moles. De hecho, el acceso estaría al nivel de las moles, donde habría un entarimado de madera que separaría el espacio destinado a las tareas de maquila del espacio inferior por donde se evacuaría el agua.

Molino inferior:

Lagar: Una vez utilizada el agua en el molino superior, era invertida al lagar del inferior, de dimensiones ligeramente menores que el superior, forma troncopiramidal en el exterior e igualmente hecho de piedras sin tallar y argamasa, con un rebozado que se conserva sólo en parte. El interior del lagar tiene unos 7 metros de altura y tiene una capacidad de unos 15 metros cúbicos. Recibía el agua a través de un canal de 37 cm. de altura y 30 de anchura, hecho con sillares grandes cortados, que actúa también como en conducto de salida de aguas del molino superior.

La entrada del agua en el cárcavo se hace por el lado derecho, como en el caso del molino superior. También aquí se conserva el agujero del engegador.

Casal u obrador: El obrador en este caso también es de planta rectangular, pero, a diferencia del casal del molino superior, no está apoyado en la roca, sino que está exento.

Presenta tejado de una vertiente e interior con bóveda hecha a base de losas planas y argamasa. La pared del fondo está debajo del lagar del molino y se refuerza con dos bóvedas superpuestas, una como cubierta del cárcavo y soporte de las moles y la otra encima de las moles, formando una especie de nicho. El acceso se hace por peldaños paralelos a la pared exterior del casal que permitían entrar directamente a la zona de maquila. Habría también un entarimado de madera. Después de pasar por este segundo molino, el agua se vertería al mar.

3. Estado de conservación y pautas de intervención.

A pesar de la proximidad del mar, el difícil acceso a los molinos ha posibilitado que hayan llegado a nuestros días en un buen estado de conservación y sin modificaciones perceptibles de su estructura.

Con respecto a los criterios en futuras intervenciones, se atenderán al artículo 41 de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Tendrá que estar a lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos: 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título IV (patrimonio etnológico).



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 23 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar.

"Resolución de 23 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13583 publicado el 13 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13583
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 julio 2007
Fecha Pub: 20070713
Fecha última actualizacion: 13 julio, 2007
Numero BORME 167
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 30600
Pagina final: 30602




Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2007-13583


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13583 de Resolución de 23 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de los molinos de agua de la cala de Banyalbufar.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-13583 AQUÍ



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