Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Corb-Rosselló, Son Servera.





En la reunión del pasado 5 de mayo de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó por unanimidad lo siguiente:






Orden del día 23 octubre 2006

En la reunión del pasado 5 de mayo de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó por unanimidad lo siguiente:

Ref. Exp. 101/06 Expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Corb-Rosselló, Son Servera.

Int.: Consell Insular de Mallorca (Dirección Insular de Patrimonio Histórico).

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o derribo y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de veinte meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará si, una vez transcurrido este plazo, se solicita que se archiven las actuaciones y en los treinta días siguientes no se dictase resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, excepto si lo solicitase el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Govern de les Illes Balears. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears i comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés Cultural de les Illes Balears. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 27 de septiembre de 2006.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca (según Resolución delegatoria de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General del CIM), Apol lònia Serra Barceló.

ANEXO Informe técnico

El «Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, por el que se declaran Monumentos Histórico-Artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y prohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca», disponía que era necesaria su conservación y defensa. El yacimiento arqueológico de «Es Corralassos» Son Corb Rosselló, figura en el inventario de monumentos Prehistóricos y Protohistóricos con el número 13/28. Posteriormente el Decreto 2563/1966, se promulga la «Constitución Española de 27 de diciembre de 1978». Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguardia del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera la «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». La segunda y la actualmente en vigor es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En cumplimiento de la legislación vigente la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de ésta se transcriben sus disposiciones. Son:

Artículo 11. Entornos de protección.

«Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.» Los tipos de bien tendrá que indicar: a) Tipo de bien. Monumento.

b) Delimitación del entorno del bien afectado. El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente. c) Las pertenencias o accesorios del bien. Al tratarse de un poblado talaiótico, las pertenencias o accesorios del bien lo son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos u otros que fruto de cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia al yacimiento, con independencia de su naturaleza. d) Los bienes muebles vinculados al inmueble. Nos remitimos a punto anterior. e) La memoria histórica del bien. Realizar una memoria sobre cualquier elemento que no ha sido estudiado es una osadía que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento pero ninguno de ellos con suficientes datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias que se redactaron y que se redactarán las que justificarán la existencia de este punto. f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular.

Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente, el técnico que suscribe, propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico la delimitación del yacimiento de los Corralassos Son Corb Roselló según el plano que forma parte del presente expediente.

Palma, 3 de abril de 2006.-La Cabeza de la Sección de Arqueología y Etnología, Jaume Cardell Perelló.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Corb-Rosselló, Son Servera.

"Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Corb-Rosselló, Son Servera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18483 publicado el 23 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18483
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 octubre 2006
Fecha Pub: 20061023
Fecha última actualizacion: 23 octubre, 2006
Numero BORME 253
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 37008
Pagina final: 37008




Publicacion oficial en el BOE número 253 - BOE-A-2006-18483


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18483 de Resolución de 27 de septiembre de 2006, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Son Corb-Rosselló, Son Servera.


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