Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.





El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 26 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:






Orden del día 09 octubre 2018

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 26 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Antecedentes.

Sa Fábrica Nova de Sóller es uno de los pocos testimonios que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller y es la única fábrica de tejidos de Mallorca que conserva todos sus componentes arquitectónicos y gran parte de su maquinaria, lo que ha hecho que se haya incluido al catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial.

El 28 de noviembre de 2017, desde el Servicio de patrimonio histórico se emitió un informe favorable a la incoación del expediente del inmueble Sa Fábrica Nova. El mencionado informe concluye:

«Dado que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testimonios que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller, por el cual ha sido incluido en el catálogo de los “100 elementos del patrimonio industrial de España”, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, proponemos la protección del inmueble de Sa Fabrica Nova en su totalidad, así como los bienes muebles relacionados y enumerados en este informe, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

La CIPH en la sesión de día 28 de noviembre de 2017 acordó incoar el expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor de Sa Fabrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017.

La incoación se publicó en el “BOIB” número 156, de 21 de diciembre de 2017.

El día 22 de marzo de 2018 la UIB emitió informe favorable con respecto a la protección de Sa Fabrica Nova de Sóller con la categoría propuesta por los técnicos del Consejo de Mallorca, BIC con la categoría de monumento.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (“BOIB” núm. 54 de 3/05/2018).

Se dio audiencia de 15 días hábiles al interesado, el Ayuntamiento de Sóller y el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller, presentó escrito de alegaciones (registro general del CIM 19573, de 01/06/2018), mediante el cual solicita que se proceda en el archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.

El 21 de junio de 2018 el jefe de servicio Jurídico de Patrimonio Histórico ha emitido un informe que da respuesta a las alegaciones.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de Bien de Interés Cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Visto lo que disponen los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico.

Visto lo que dispone el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (“BOIB” 102, de 25 agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (“BOIB” núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (“BOIB” núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (“BOIB” núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (“BOIB” nº. 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (“BOIB” núm. 145, de 21 de octubre de 2014), y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (“BOIB” núm. 186, de 24 de diciembre de 2015), y por Acuerdo de 12 de diciembre de 2016 (“BOIB” núm. 157, de 15 de diciembre de 2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

I. Desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller (registro general CIM 19573, de 01/06/2018), en base al informe jurídico de 21 de junio de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, en favor de Sa Fábrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sóller y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el “Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en el “Boletín Oficial del Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 3 de septiembre de 2018.–El Secretario General, Jeroni Mas Rigo.

ANEXO I

Se publica como anexo I, el informe jurídico de 21 de junio de 2018.

Informe propuesta sobre el expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de Sa Fábrica Nova, Sóller.

Antecedentes.

1. Por acuerdo de 5 de diciembre de 2017, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Sa Fábrica Nova, Sóller.

Este acuerdo fue adoptado a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 29 de noviembre de 2017, con el voto favorable unánime de todos sus miembros, incluido el representante del ayuntamiento de Sóller.

2. El acuerdo de incoación se fundamenta en el informe técnico del servicio de patrimonio histórico de 28 de noviembre de 2017, el cual contiene una memoria técnica y descriptiva del bien; una descripción de su estado de conservación, tanto tipológico, de conservación física, y de conservación del entorno; una descripción y justificación de la delimitación del bien y de su entorno de protección; y las principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno.

Concluye este informe técnico que «dado que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testigos que restan de la importancia de la industria textil en Sóller, por el cual ha sido incluido en el catálogo de los «100 elementos del patrimonio industrial de España», elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial, proponemos la protección del inmueble de sa Fábrica Nova en su totalidad, así como los bienes muebles relacionados y enumerados en este informe, como a Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

3. En aplicación de aquello que dispone el artículo 9.1, a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se solicitó informe previo y preceptivo a la Universidad de las Islas Baleares, informe que fue emitido en fecha 22 de marzo de 2018 por la catedrática emérita de Història de l’Art de la UIB.

4. Dentro del plazo del periodo de información pública, que fue publicado en el «BOIB» número 54, de 3/05/2018, el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller, presentó escrito de alegaciones (registro general CIM 19573, de 1/06/2018), mediante el cual solicita que se proceda en el archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.

Cuestiones formales y de procedimiento.

– Las alegaciones formuladas por el ayuntamiento de Sóller se han presentado dentro del plazo establecido de un mes del periodo de información pública.

– Concluido el periodo de información pública, corresponde ahora formular la correspondiente propuesta a la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la cual elevará propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico a fin de que, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, lo eleve al Pleno del Consejo de Mallorca para su resolución definitiva.

– Tal como establece el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el acuerdo de resolución de este expediente se tiene que adoptar en el plazo máximo de veinte meses, a contar desde su incoación.

Fundamentos de Derecho.

Alegaciones formuladas durante la tramitación del expediente:

Al escrito de alegaciones el ayuntamiento de Sóller solicita que se proceda al archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller. Basa esta solicitud en qué:

Al escrito de alegaciones el ayuntamiento de Sóller solicita que se proceda al archivo del expediente 595/2017, de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller. Basa esta solicitud en qué:

– El edificio Sa Fábrica Nova fue catalogado en el Plan General de Ordenación Urbana de Sóller en la revisión aprobada definitivamente el 17 de noviembre de 2000.

– El 29 de diciembre de 2014 el Pleno del ayuntamiento aprobó inicialmente una modificación puntual del PGOU consistente en ampliar la protección patrimonial del conjunto edificado en el complejo fabril Sa Fábrica Nova.

– En julio de 2016 el ayuntamiento de Sóller recibió informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en relación a dicha modificación puntual, con la prescripción de que también se tenían que incluir dentro del ámbito de protección los espacios libres anexos a las edificaciones.

– De acuerdo con lo anterior, el ayuntamiento de Sóller afirma que con este informe favorable la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca ya entiende que la inclusión del complejo Sa Fábrica Nova en el Catálogo municipal constituye una protección suficiente para el inmueble, por lo cual a día de hoy ya no sería necesario su declaración como BIC.

Tal como hemos señalado en los antecedentes, por acuerdo de 5 de diciembre de 2017, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de Sa Fábrica Nova, Sóller. Este acuerdo se adoptó con posterioridad al informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de junio de 2016 sobre la modificación puntual de la revisión del PGOU de Sóller de 1998 correspondiendo al complejo fabril denominado Sa Fábrica Nova.

También hemos dicho en los antecedentes que este acuerdo de incoación fue adoptado a propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de 29 de noviembre de 2017, con el voto favorable unánime de todos sus miembros, incluido el representante del ayuntamiento de Sóller.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, el patrimonio histórico de las Islas Baleares se integra de todos los bienes y valores de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, que revelan un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, paleontológico, etnológico, antropológico, bibliográfico, documental, social, científico y técnico para las Islas Baleares.

Y, tal como establece el artículo 5.1 de este Ley, tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes.

La determinación de si un bien integra nuestro patrimonio histórico, así como la determinación de sí este bien tiene o no la consideración de bien de interés cultural por ser un bien de los más relevantes por su valor singular, venderá dado por los diferentes informes técnicos, bien los que se redacten antes del acuerdo de inicio, y que servirán de base de dicha incoación, bien los que se puedan aportar durante la tramitación del expediente. Y todos ellos tendrán que servir de base de la decisión final que se adopte por parte del órgano competente, en nuestro caso, el Pleno del Consejo de Mallorca.

Al caso concreto que nos ocupa, examinado el expediente administrativo de referencia, nos encontramos con el informe técnico emitido por el servicio de patrimonio histórico de 28 de noviembre de 2017 en el cual se fundamenta el acuerdo de inicio, y el informe favorable de la Universidad de las Islas Baleares de 22 de marzo de 2018.

Las alegaciones presentadas por el ayuntamiento de Sóller, y los motivos que aducen para no declarar Bien de Interés Cultural Sa Fábrica Nova, no son propiamente un informe técnico donde se argumenten razones de tipo técnico que desvirtúen las argumentaciones del informe técnico de patrimonio histórico y del informe de la UIB, que ponen de manifiesto que Sa Fábrica Nova es la única fábrica de tejidos que se conserva en Mallorca sin ninguna intervención y que es uno de los pocos testigos que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller, y que por lo tanto es merecedora de protección; sino que como único argumento señalan que como la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 21 de junio de 2016 informó favorablemente la modificación puntual de la revisión del PGOU de Sóller de 1998 a los efectos de ampliar la protección patrimonial del complejo fabril denominado Sa Fábrica Nova, se tiene que entender que esta protección es suficiente y por lo tanto ya no es necesaria su declaración como Bien de Interés Cultural.

Las figuras de protección previstas a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (Bien de Interés Cultural y Bien Catalogado) son figuras propias e independientes de cualquier otra protección que pueda merecer un bien concreto, es decir, son independientes de la protección que pueda tener un bien a través de un Catálogo de elementos y espacios protegidos. Y vale decir también que la protección de un bien a través del Catálogo municipal de protección no excluye ni es incompatible con la protección de este mismo bien a través de las figuras concretas previstas a la Ley 12/1998, En este caso, la protección prevista en el Catálogo se tendrá que adaptar a la protección que le vendra dada para su declaración como Bien de Interés Cultural.

El artículo 48 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, establece que los municipios tienen que elaborar un catálogo de bienes que se tienen que preservar en función de sus características singulares, otorgándoles en todo caso una adecuada protección; inclusión que se tiene que producir necesariamente si estos bienes disfrutan de características singulares, tal como recuerda la jurisprudencia (Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010, entre otros):

Fundamento de Derecho tercero:

En contra del parecer del Ayuntamiento recurrente, el grado de protección que debe otorgarse a los edificios en cuestión, aunque no merezcan el calificativo de singulares, no es discrecional sino que viene impuesto por las propias características de los elementos merecedores de protección, que, como concepto jurídico indeterminado, requiere que sea aquel nivel que resulte más idóneo al fín pretendido por la Ley, que no es otro que preservar y conservar el patrimonio artístico y cultural.

En este caso, los edificios se catalogaron en el planeamiento anterior como merecedores de protección estructural sin que se haya demostrado que tal grado de protección estuviese equivocado puesto que las razones, tenidas en cuenta en su día para establecerlo, subsisten y no se ha justificado que fuesen erróneas, como se deduce en la prueba pericial practicada y debidamente valorada por la Sala de instancia en el fundamento jurídico sexto de su sentencia, transcrito en el antecedente cuarto de esta nuestra.

Es cierto que, en el mismo fundamento jurídico sexto de la sentencia recurrida, el Tribunal al cual apela a los criterios de control de la discrecionalidad para considerar que no ha sido correctamente ejercida por la Administración urbanística al degradar el nivel de protección de esos edificios.

La tesis de la Sala sentenciadora puede encontrar justificación en lo que esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado en sus Sentencias de 27 de abril de 2004 (recurso de casación 7459/2001), 27 de abril de 2004 (recurso de casación 308/2002) y 21 de abril de 2009 (recurso de casación 898/2005), pero debemos aclarar y precisar ahora que la catalogación de los edificios o inmuebles y su grado de protección es materia reglada, al ser un deber de la Administración señalar aquel nivel de protección que mejor sirva a los fines previstos en la Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985, de 25 de junio, como esta Sala del Tribunal Supremo indicó en su Sentencia de 23 de diciembre de 2008 (recurso de casación 5777/2004, fundamento jurídico sexto) al expresar, categóricamente, que la catalogación tiene un carácter reglado, y, de forma más genérica, también en la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2006 (recurso de casación 2569/2003).

Decimos que es reglada la catalogación porque, si hay elementos protegibles, la Administración necesariamente debe conferir al inmueble el nivel o grado de protección idóneo o adecuado en sus características, de forma análoga o equivalente a lo que sucede con el suelo de especial protección.

Y es por esta razón, y no otra, que se produjo la inclusión de Sa Fábrica Nova de Sóller en el Catálogo de Protección de edificio.

La protección que ahora se pretende mediante su declaración como Bien de Interés Cultural es consecuencia directa de que este bien también tiene el grado de significación y valor que lo hacen merecer esta consideración como Bien de Interés Cultural (se trata de un bien de los más relevantes de nuestro patrimonio histórico industrial), de acuerdo con aquello que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Y si este edificio todavía no se hubiera incluido en el Catálogo de protección de patrimonio de Sóller, su declaración como BIC haría obligatoria su inclusión., con los parámetros de protección previstos en la Ley 12/1998.

Conclusiones.

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, y de acuerdo con aquello que dispone el artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, quien suscribe formula la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones formuladas por el Sr. Jaume Servera Servera, Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Sóller (registro general CIM 19573, de 01/06/2018), en base al informe jurídico de 21 de junio de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar de bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, en favor de Sa Fábrica Nova y los bienes muebles vinculados al inmueble, del término municipal de Sóller, según la descripción literal y gráfica que figuran en el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Sóller y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

No obstante, los organismos que son competentes resolverán aquello que estimen más conveniente.

ANEXO II

Se publica como anexo, el informe técnico de día 28 de noviembre de 2017.

Informe técnico.

1. Introducción

Sa Fàbrica Nova de Sóller es uno de los pocos testigos que quedan de la importancia de la industria textil en Sóller y es la única fábrica de tejidos de Mallorca que conserva todos sus componentes arquitectónicos y gran parte de su maquinaria, lo que ha hecho que se haya incluido en el catálogo de los «100 elementos del patrimonio industrial de España», elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH) en el marco del Plan Nacional de Patrimonio Industrial.

La memoria histórica y descriptiva de este informe se ha redactado a partir del estudio elaborado por la Unidad de patrimonio històricoindustrial del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca y los datos recogidos para la redacción de la modificación puntual del PGOU de Sóller correspondiendo a la inclusión de la ficha del complejo fabril al catálogo de bienes patrimoniales de Sóller.

2. Ficha técnica

Denominación: Sa Fàbrica Nova.

Emplazamiento: Camino de cas Jurat, 2.

Municipio: Sóller.

Cronología: Siglo XX.

Usos: Original: industrial; actual: sin uso.

Clasificación de suelo: Urbano.

3. Memoria histórica

Sa Fàbrica Nova se ubicó en el mismo espacio que ocupó en su momento la primera central termoeléctrica de Sóller, creada el 1907 por la empresa Eléctrica Sollerense. Como fábrica se dio de alta el 17 de noviembre de 1921 bajo la razón social de Rullan y Mayol, S. en C.

La fábrica empezó a funcionar con 32 telares, originarios de empresas de Barcelona, dedicados a la producción de tejidos de dril y donde hacían trabajo 29 mujeres y 11 hombres. El 1922 ya se hizo una primera ampliación a las instalaciones que ocupaba la fábrica, con el levantamiento de un piso, donde se instalaron las cañoneras y las urdidoras y la sala de muestras, quedando, a la planta baja los telares y los despachos. A la esquina con el torrente se situaron los motores y, detrás, la caldera del conjunto fabril. Entre los motores y el torrente se encontraba el edificio donde se situaba la sala de blanqueo y los teñidos. Para mejorar el suministro de agua, el 1922, también se construyó una cañería de hierro desde la acequia de la fuente de s’Ullet.

El 1925 se ampliaron el número de telares, hasta los 44, el máximo que logró la fábrica, aumentando también el número de trabajadores (48 mujeres y 13 hombres), el que hizo que se ampliaran las instalaciones con la construcción de un cuerpo anejo a la edificación principal.

El 1938 se volvió a ampliar el conjunto, con un proyecto firmado por el aparejador Luis Navarro, con la construcción de un edificio de tres plantas, anexo al principal, donde se van instalar las oficinas, el archivo y almacén.

A finales de 1943, la empresa Rullán y Mayol, S. en C. arrendó la fábrica a la sociedad Textil Mallorquina S.A, hasta el año 1951 en que compró todo el conjunto a Rullan y Mayol, continuando como único propietario de la fábrica.

El 1953 se volvió ampliar el conjunto con la construcción de un nuevo edificio de dos plantas para destinarlo a almacén. Este almacén, anexo en el edificio principal, fue proyectado por el arquitecto Antoni Coll Sancho, construido, según la memoria del proyecto, en material corriente de la localidad y cemento armado.

A los años 60 se constituyó la sociedad Industrias Textiles de Mallorca, S.A., con las fábricas La Solidez y can Monte des Jabón, de Sóller, y la ubicada al Puente de Inca (actual Escuela Se Liceo). En el caso de Sa Fàbrica Nova la producción se centró al tejer camisas, calzones y ropa de cocina.

Al año 1970 se instaló un tanque de fuel-oil para mejorar la fuerza motriz, pero parece que no se llegó ni a llenar porque a finales de este mismo año la fábrica suspendió toda la actividad y cerró, acogiéndose al plan de reestructuración ejecutada por el Gobierno, que impulsó la destrucción de telares con una indemnización por cada telar destruido.

Cuando se derruyeron las fábricas La Solidez y Ca les Ànimes (Can Mayol) se trasladaron algunos telares y otras máquinas de estas dos fábricas a Sa Fàbrica Nova.

4. Memoria descriptiva

4.1 La Fábrica.

La fábrica se sitúa en el casco urbano de Sóller, al norte del centro configurado por la iglesia, y el ayuntamiento.

La fábrica se encuentra en un solar situado entre el torrente Mayor y el camino de Caso Jurado a una parcela de unos 900 m² con una superficie total construida de 1.504,80 m², distribuidos en cuatro volúmenes continuos y un quinto volumen, separado del principal, que reúne la caldera y la base de la chimenea.



Datos oficiales del departamento Administración Local

Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.

"Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13770 publicado el 09 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13770
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 octubre 2018
Fecha Pub: 20181009
Fecha última actualizacion: 9 octubre, 2018
Numero BORME 244
Seccion: 3
Departamento: Administración Local
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Fecha de publicacion: 09 octubre 2018
Letra: A
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Pagina final: 98346




Publicacion oficial en el BOE número 244 - BOE-A-2018-13770


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13770 de Resolución de 3 de septiembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Sa Fábrica Nova, del término municipal de Sóller.


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